LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 06:59:18

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

DATOS-La financiación de los partidos políticos

Reuters

MADRID (Reuters) – La financiación de los partidos políticos en España está regulada por una Ley Orgánica de 2007 que sustituye a otra de 1987, que es la que estuvo en vigor durante la mayor parte del periodo que abarcan los llamados «papeles de Bárcenas», relativos a presuntos pagos irregulares a altos cargos del Partido Popular.

Combinación de fotografías del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y del líder de la oposición y del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, durante el debate sobre el estado de la nación el 20 de febrero en el Congreso de los Diputados

La publicación de una supuesta contabilidad oculta de la formación en el poder ha exacerbado la indignación ciudadana con los escándalos de corrupción, alimentados por años de derroches durante el boom inmobiliario, y ha puesto de manifiesto la falta de recursos para combatir las malas prácticas políticas.

— — Enlace a un cuadro con las cuentas de los principales partidos políticos: link.reuters.com/zyv26t

Estos son los principales datos de la ley de 1987 y de la de 2007, así como las modificaciones incluidas en octubre del año pasado.

LEY DE 1987:

— No permite aportaciones anónimas que superen el 5 por ciento de la cantidad asignada en los Presupuestos Generales del Estado en ese ejercicio

— No permite aportaciones procedentes de una misma persona física o jurídica que superen los 10.000.000 de pesetas anuales (60.001 euros)

— No permite aportaciones de empresas públicas ni de empresas que presten servicios o realicen obras o suministros para alguna Administración Pública

— Los importes se tienen que abonar en cuentas destinadas únicamente a ese fin

— El incumplimiento de las prohibiciones se sanciona con una multa equivalente al doble de la aportación ilegalmente aceptada

— En seis meses, los partidos tienen que presentar una contabilidad detallada y documentada con sus ingresos y gastos ante el Tribunal de Cuentas, que en ocho meses se pronuncia sobre su regularidad, y en su caso, exige las responsabilidades que se pudieran deducir de su incumplimiento

LEY DE 2007

— Los partidos podrán recibir donaciones no finalistas, es decir, que no estén destinadas a un proyecto en concreto, de personas físicas o jurídicas

— Se prohíben las donaciones de empresas públicas

— Se prohíben también las de empresas privadas que presten servicios o realicen obras para las administraciones públicas o de capital mayoritariamente público

— Las donaciones se deben abonar en cuentas destinadas únicamente a ese fin

— Se prohíben las donaciones anónimas

— Se prohíben las donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica que superen los 100.000 euros anuales

— Las cuentas se remiten al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente. Éste debe emitir un informe en el plazo de seis meses en el que hará constar las infracciones, si las hubiera

— Las infracciones prescriben en el plazo de cuatro años

MODIFICACIÓN DE 2012

— Se prohíben las donaciones de empresas que formen parte del mismo grupo de aquellas que tengan contrato con administraciones públicas

— Tampoco pueden recibir donaciones de fundaciones o asociaciones privadas que reciban subvenciones de las administraciones públicas

— Se establece un límite de 100.000 euros anuales a las condonaciones de deuda de los partidos por parte de las entidades de crédito

— Todas las donaciones superiores a 50.000 euros y las de bienes inmuebles deberán notificarse al Tribunal de Cuentas en tres meses

— En el caso de aceptar donaciones que contravengan estos límites y requisitos, el Tribunal de Cuentas podrá sancionar con una cuantía equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida

— Los partidos tendrán que hacer pública su contabilidad, preferiblemente en su página web, una vez fiscalizada por el Tribunal de Cuentas, incluyendo especialmente los créditos que les han sido concedidos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.