Fco. Javier Carbayo, asociado senior del área de Governance, Risk & Compliance de ECIJA, ha respondido el 15 de noviembre: ¿A qué riesgos se enfrenta mi "yo digital"? Suplantación, olvido, reputación, testamento digital...

Si me doy de alta en las redes sociales profesionales, ¿mi huella será permanente?

Hola, la cuestión sobre si esa huella será permanente o no, sea una red social profesional o de otro tipo, no se puede responder con un sí o un no, pero desde luego te animaría a que previamente al proceso de alta preveas qué quieres que pase con tus datos en caso de baja. Para ello, deberás prestar especial atención a, entre otros factores, lo previsto en los Términos y Condiciones o documentos análogo que la red social haya emitido para regular su funcionamiento, así como el tratamiento de los datos personales facilitados por los usuarios que habrán de ser previamente aceptados por quien quiera incorporarse a ellas. En dichos textos debería haber una previsión sobre cómo se cancela la cuenta y qué ocurre con la información facilitada hasta el momento.

Abogado de papel

 

Un cliente me plantea de quién son las fotos, vídeos, email, y todo lo que aparece en las redes sociales de su recién fallecida esposa. Soy un abogado de batalla. ¿Me ayudas?

La normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, en particular, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que tal normativa no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas.
No obstante, establece una especial reserva en cuanto a las personas vinculadas al fallecido, como es el supuesto de la esposa del fallecido por el que se prevé que, podrá dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito y siempre que aporten acreditación suficiente de la relación familiar o análoga podrán solicitar la cancelación de los datos.

Silvio

 

Si las redes sociales no pueden cerrar “directamente” los perfiles de los usuarios debido a su política de privacidad, ¿quién ha de dar la orden de cancelación?

Bueno, en relación con este asunto, conviene precisar que no siempre las redes sociales estarán imposibilitadas para cerrar directamente perfiles de sus usuarios, se habrá de atender a sus términos y condiciones de uso de cada red social o por denuncia del usuario a través de sistemas de detección de ilícitos.
En cualquier caso, los juzgados y tribunales en el uso de las facultades jurisdiccionales que les competen mediante sentencia. No obstante, es recomendable acudir con carácter previo a la vía extrajudicial.

Xabi

 

¿Hasta qué punto la LOPD protege cuando el rastro online es más real que virtual?

La LOPD protege el derecho a la libre disposición de los datos por parte de sus titulares, esto es, que cada persona tenga capacidad de decisión sobre lo que quiere y no quiere hacer con sus datos personales. Lógicamente, dentro de unos límites legalmente establecidos para evitar situaciones de “abuso” que puedan darse por parte de un titular (p.e. un cancelación de datos relativos a infracciones penales en un proceso abierto, etc.)
En base a lo anterior, la LOPD obliga a los Responsables de Fichero y/o del Tratamiento a establecer y poner a disposición de los usuarios mecanismos sencillos para ejercitar sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos que deberán ser atendidos en breves plazos de tiempo establecidos por la norma. Así mismo, los prestadores de servicios de la sociedad de la información disponen de procesos o medios para que los usuarios puedan comunicar cualquier “mal uso” o “atentado contra su intimidad, honor o imagen” o “posible incumplimiento normativo” que se pueda estar llevando a cabo para que, si observan evidencias razonables, en su caso, siquiera de manera preventiva, puedan bloquear el acceso a dichos contenidos.

Miguel

 

Mi cliente dice que sufrió una suplantación de identidad digital. ¿Cuáles son los pasos adecuados que han de darse para resolver este problema legal?

En caso de que la suplantación se esté dando en una red social, será conveniente atender a lo previsto en los Términos y Condiciones de uso de la red o documentos análogos que la red social haya emitido para regular la denuncia de este hecho o, en su caso, utilizar los mecanismos de denuncia (buzón de correo) que estas redes hayan habilitado al efecto (p.e Tuenti) o a través requerimientos de retirada de contenidos (p.e. esta vía es efectiva en casos como Facebook)
En caso de que la suplantación se esté llevando a cabo en un blog o similar, es aconsejable enviar una comunicación al proveedor de servicios de alojamiento de la Página Web en cuestión comunicándole el hecho solicitándole que proceda, siquiera de manera preventiva, al bloqueo del acceso a dicho contenido o proceder a la retirada de contenido en el plazo más breve de tiempo.

Gerardo

 

¿La aparición de datos e imágenes de un menor en las redes sociales no suponen un desamparo para este colectivo?

Bueno, la normativa reguladora de la protección de datos personales, a través de su Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos regula este hecho estableciendo la restricción del tratamiento de datos de menores sin la debida autorización previa de sus padres, tutores o representantes legales.
Esta obligación se refleja en los correspondientes avisos legales de redes sociales que advierten en todo caso que, según la legislación vigente, serán considerados responsables de todos los actos realizados por los menores a su cargo.
En este mismo sentido, las redes sociales vienen comprometiéndose a no recabar datos del menor de catorce años, así como del mayor de catorce y menor de dieciocho años, que permitan obtener información sobre los demás miembros de su grupo familiar, o sobre las características del mismo, sin el consentimiento de los titulares de tales datos.

Lidia

 

¿Puede un padre acceder a los datos del email y redes sociales de su hijo menor de edad?

A este respecto, indicar que, con carácter general, las redes sociales vienen comprometiéndose a no recabar datos del menor de catorce años por cuanto que no permiten el registro de usuarios de esta edad.
En relación con los mayores de catorce años y menor de dieciocho años, desde el punto de vista de la normativa reguladora de la protección de datos personales, a través de su Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos, se establece que podrán tratar los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela (conducta que está siendo adoptada por la generalidad de las redes sociales). En este sentido, cualquier comunicación o acceso a los datos por parte de una persona ajena al titular de los mismos requerirá su consentimiento salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley.

Procuradora

 

¿Qué es, jurídicamente, la privacidad?

Se trata de un derecho fundamental constitucionalmente reconocido y protegido en el Art. 18 de la Constitución Española, pudiendo definirse como la esfera íntima y personal de la vida de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado y confidencial.

Julián

 

Afirma su colega y compañero de firma Alejandro Touriño en este site jurídico que la relación entre el Derecho y la tecnología es la de un amor imposible. ¿Coincide con él?

Es una cuestión compleja pero podría decirse que efectivamente la tecnología evoluciona y avanza por delante de la regulación normativa, eso es un hecho. No obstante, pienso que están llamados a entenderse como un amor eterno, imposible o no.

Ana

 

¿Cómo puedo evitar que se dañe mi reputación en las redes sociales?

Desde mi experiencia profesional en la firma Ecija, la manera en que nosotros venimos evitando este tipo de daños reputacionales es a través del servicio de “reputación on-line”, cada vez más habitual entre personalidades y/o personajes públicos y que consiste en la monitorización y búsqueda continua y constante del uso de la imagen en su sentido más amplio, así como, de posibles comentarios, menciones u otro tipo de manifestaciones relacionadas con la persona en orden a adoptar una estrategia de defensa jurídica y a realizar las acciones oportunas tendentes a eliminar o bloquear cualquier uso indebido de “nuestra reputación”.

Unceta

 

¿En qué consiste el testamento digital?

Entiendo que por testamento digital te refieres a la disposición de tus bienes virtuales una vez fallecido el causante. Pese a que es algo que no tiene una regulación uniforme, lo cierto es que la mayoría de servicios online (redes sociales, mensajería en línea, etc.) prevén la extinción de las cuentas una vez que el sujeto titular de las mismas fallece.
No obstante, es cierto que existen casos en que tal circunstancia no está prevista de manera expresa y, en tal caso, entiendo que la regulación de la “herencia digital” se regularía por cauces similares a los de la herencia tradicional.
No obstante, comentar que la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, establece una especial reserva en cuanto a la posibilidad de cancelar los datos de las personas fallecidas por las personas vinculadas a las mismas o que tengas un interés legítimo y así lo acrediten. Estas personas podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que traten datos del fallecido con la finalidad de notificar el óbito y siempre que aporten acreditación suficiente de la relación familiar o análoga podrán solicitar la cancelación de los datos tratados.

Yo mismo

 

Si en una red social el suplantado es una empresa y no una persona física, ¿se puede denunciar? ¿Qué delito sería?

En caso de suplantación de identidad de persona jurídica al igual que en el caso de personas físicas se podrá “denunciar” este hecho de manera extrajudicial dirigiéndose a la red social utilizando los mecanismos de denuncia (buzón de correo) que estas redes hayan habilitado al efecto (p.e Tuenti) o a través requerimientos de retirada de contenidos (p.e. esta vía es efectiva en casos como Facebook).
En caso de no prosperar tales actuaciones se podrá igualmente acudir a la vía judicial mediante las acciones legales establecidas al efecto.

Peter

 

Quisiera dar mi más sincero agradecimiento a todos los participantes y, en especial, a Legal Today por la organización del encuentro de hoy. Por mi parte estoy encantado de haber resuelto vuestras dudas y quedo a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión sobre cualquiera de los temas que hemos tratado hoy. Un abrazo a todos y gracias de nuevo por vuestra participación,

Fco. Javier Carbayo

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