Ignacio Herreros, desde ECIJA, ha respondido a sus preguntas sobre la Ley del Juego online

Supongo que el bingo que se puede explotar online, ¿es bingo spanish style solo?

Gracias por tu pregunta Willem. De momento, las distintas modalidades y tipos de juego que se van a poder explotar están pendientes de ser definidos reglamentariamente. La inclusión del juego del bingo ha sido toda una novedad ya que hasta ahora todo el mundo pensaba que iba a estar excluido de la Ley, y por tanto prohibido (o quizás reservado a Loterías y Apuestas del Estado). Parece que al final no va a ser así, de acuerdo con las últimas declaraciones del representante del Ministerio de Hacienda (Ministerio que ha redactado la Ley, y ahora está preparando el desarrollo reglamentario). Por la información que tengo, los tipos de bingo que se están planteando permitir son los de 70 y/o 90 bolas (este último más típico en España), pero todo esto está por ver y por que finalmente se concrete en algo. Saludo.

Willem van Oort

13 de junio 2011 - 12:22 h.

 

Hace poco en prensa, se afirmaba que varias de las enmiendas de la "Ley del Juego Online" habrían sido redactadas en despachos de abogados ¿Dónde está la frontera entre el lobby y el asesoramiento jurídico?

Gracias por tu pregunta Legalopodo. Entiendo que igual se va un poco del objeto de este encuentro digital sobre la nueva Ley del Juego. Sobre la actuación de los lobbies en la redacción de esta Ley, comentar que también he leído la noticia que mencionas, y desconozco hasta qué punto es cierta. Para mí hay una gran diferencia entre “asesorar y ayudar al legislador a conocer un determinado sector que va a ser regulado” (especialmente cuando se trata de poner orden en el caos) y “redactar la norma a medida de unos intereses particulares”. Un saludo.

Legalopodo

13 de junio 2011- 16:33 h.

 

Buenos días: A la vista de la última regulación, ¿cuáles son las especialidades, dentro de los requisitos legales, para poder iniciar una actividad de casino en un núcleo urbano? Sobre todo la duda atañe a los requisitos de licencia administrativa. Gracias.

Hola alori, gracias a ti. La actividad que indicas, entendiendo que se trataría de la apertura de un casino físico en un determinado municipio, no estaría sujeta a la nueva Ley del Juego, que se refiere a los juegos con ámbito estatal, si no a la normativa de la Comunidad Autónoma donde vaya a estar ubicado dicho casino. Por regla general, todas las Comunidades Autónomas exigen unos requisitos y condiciones de solvencia, medios e infraestructura, fianzas y garantías, etc. Esto además contando que existe la posibilidad de solicitar la apertura de un nuevo casino, ya que la mayoría de Comunidades Autónomas restringen la apertura de casinos a un número muy limitado. Un saludo.

alori

13 de junio 2011 - 17:02 h.

 

Buenas Ignacio, el texto aprobado ¿establece la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de los operadores de juego que, hasta la fecha, lo vienen explotando de forma satisfactoria? en el proyecto así se fijó. Si es así, ¿cual crees que es la pretensión del legislador? Gracias y un saludo.

Hola Asun, gracias por tu pregunta. Bueno, en la exposición de motivos de la Ley el legislador justifica la reserva del juego lotería a SELAE y ONCE debido al gran volumen de juego asociado a las loterías y a la posibilidad de que los boletos o billetes de lotería, como documentos al portador, puedan ser utilizados como instrumentos de blanqueo de capitales, así como que puedan ser utilizados de otras formas fraudulentas o para financiar actividades criminales. Por estas razones, dice la Ley, el juego de lotería debe estar sujetos a un estricto control público. En mi opinión, estoy completamente de acuerdo con estos propósitos, si bien hay muchas formas de garantizar la seguridad y prevenir el blanqueo de capitales, etc. Por tradición, y entiendo que un poco también por mantener una buena fuente de ingresos, al final, se ha optado por la reserva total de juego de loterías.

Asun Sola

15 de junio 2011 - 13:39 h.

 

Estimado Ignacio, Le adelanto que mi percepción personal es que las grandes "olvidadas" en la última regulación del juego han sido las empresas operadoras del sector. Y esto por varios motivos que no podemos exponer ahora. Me gustaría saber cuál es su percepción general al respecto. Y aprovecho la ocasión para que me dé su opinión sobre un punto clave, la tributación de estas empresas en cuanto a los beneficios. Muchas gracias por su disposición.

Hola Carlos. Respecto a la primera cuestión, creo que lo positivo es que al final tenemos una regulación y normas ‘claras’ para el sector. Los operadores de juego han estado muy activos durante la tramitación y al final algunas de sus reclamaciones si se han escuchado. Esto enlaza con tu segunda cuestión. Precisamente una de las cuestiones más controvertidas de la Ley es que a priori se preveía una tributación sobre ingresos brutos. Finalmente, para determinados juegos, la tributación será sobre ingresos netos o beneficios, esto es, los ingresos menos los premios satisfechos por el operador a los participantes en el juego. Creo que esto último ha sido un acierto, ya que si no de otra forma no podrían existir modalidades como las apuestas cruzadas, en las que los jugadores apuestas entre sí, y el operador lo único que hace es intermediar. Otra cuestión es el tipo aplicable en cada juego que para las apuestas deportivas (exceptuando las quinielas) en general es del 25% sobres ingresos netos, bastante más alto que en otros países. Un saludo.

Carlos J.

15 de junio 2011 - 14:39 h.

 

Parece que la normativa establece más favorable para el operador público que para el privado ¿No se vulneran las normas de competencia?

Hola Plin. La Comisión Nacional de Competencia (CNC) precisamente emitió un informe sobre el proyecto de Ley del Juego, antes de que se aprobara. En relación con la posición de SELAE (la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado), como operador que ahora compite con otros operadores privados, la CNC se centra en la exención tributaria que se mantiene para dicho operador, especialmente teniendo en cuenta que ahora se va a privatizar parcialmente. La CNC advierte que SELAE podría utilizar esta ventaja para hacer más atractiva su modalidad de loterías tradicionales frente a otras modalidades e “incluso, para mejorar su posición competitiva en las modalidades abiertas al mercado en las que participen en competencia directa con otros operadores”. Un saludo,

Plin

15 de junio 2011 - 17:37 h.

 

Juego on-line y normas estatales ¿Eso tiene futuro?

Buena pregunta Gayo. ¿Es posible poner puertas a Internet? ¿Se puede regular una actividad online, sea el juego o cualquier otra? Me da a mí que hasta dentro de unos años no tendremos la respuesta. Lo cierto es que todos los gobiernos están viendo que cada vez más cosas se realizan a través de Internet, y cada vez más quieren intentar imponer su soberanía y su regulación en dichas actividades, a pesar de que luego en la práctica, a veces, sea difícil.
Me parece interesante comentar también que en el ámbito del juego online precisamente hay ahora mismo un “Green Paper” divulgado por la Unión Europea, mediante el cual pretende recabar información sobre cómo debería regularse esta actividad a nivel comunitario. Estoy contigo que lo ideal sería regular esta actividad al máximo nivel posible, y una regulación harmonizada en toda la UE facilitaría el desarrollo de este sector, sin que, a mi juicio, mermara la capacidad de los Estados para controlar esta actividad.

Gayo

15 de junio 2011 - 19:19 h.

 

El dejar el juego en manos privadas es una medida de oportunidad, una oportunidad de recaudación tributaria.

Gracias por tu reflexión Eurix. No todo el juego se deja en manos privadas (las loterías quedan reservadas y sujetas a un estricto control público). En cuanto a la oportunidad, yo hablaría también de necesidad, necesidad de poner orden en un sector que ahora mismo no estaba regulado, y que, más allá de la recaudación tributaria, también requería la protección de los jugadores, especialmente de los menores, discapacitados y personas que no deben o no quieren que se les deje jugar. Un saludo.

Eurix

17 de junio 2011 - 06:48 h.

 

¿Cuándo podremos comenzar a jugar con una página legal de juego online en España?

Hola Juan, gracias por tu pregunta. El calendario que se ha impuesto el Ministerio de Hacienda para desarrollar la nueva normativa es bastante ambicioso. Se está hablando de que en julio aparezcan los primeros borradores de reglamentos, que se deberán notificar a la UE. Luego, entre septiembre y octubre se prevé la aprobación de dichos reglamentos, y que en noviembre se convoque el primer procedimiento de obtención de licencias. Por cierto, a priori, este primer procedimiento solo hará referencia a determinados juegos, no todos (ej. para las apuestas cruzadas, como el modelo Betfair, y las slot machines parece que habrá que esperar). Después de todo esto, se pretende que a finales de este año podamos hablar del lanzamiento de los primeros operadores de juego online con licencia en España.
En cualquier caso, la Ley menciona un periodo transitorio para las casas de juego online que actualmente están operando en España con licencia de otros países. Este periodo es hasta que se apruebe la resolución del primer procedimiento de concesión de licencia, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012. Por tanto, desde mi punto de vista creo que esa va a ser la fecha tope que el Gobierno se ha marcado, a tener en cuenta. Saludos.

Juan S.

20 de junio 2011 - 10:25 h.

 

Quisiera dar las gracias a todos los participantes y a Legal Today por el encuentro de hoy. Me hubiera gustado poder responder de manera más amplia a algunas de las cuestiones, pero el tiempo y el formato son limitados. En cualquier caso, estoy encantado de haber respondido a vuestras preguntas y quedo a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión sobre este tema que deseéis comentarme.

Ignacio Herreros

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[ 3 Comentarios ] Pagina 1 de 1

  • 3 aurorissima 2011-06-21 09:31:14
    Sólo una puntualización "simpática"... Juan Carlos Alfonso, en la conferencia de Gaming in Spain 2011, habló del bingo de "70 y de 90" bolas, probablemente porque tenía en la cabeza los porcentajes de _payout_ para el bingo(que se están planteando que vayan entre un 70% y un 90%)... y desde entonces he visto bastantes artículos y comentarios sobre el tema del "bingo de 70 bolas". Todos sabemos que no existe el bingo de 70 bolas, sino el de 75, que es el "típico americano" (frente al de 90, más típico de Europa, a excepción de algún país nórdico, donde se juega al de 80, más similar al de 75). Este bingo de 75 bolas (que no de 70, eh?) ya empieza a ser conocido en países en los que se ha hecho popular el bingo online, puesto que es la modalidad de bingo que da más juego a la hora de organizar "torneos temáticos", por permitir "recolectar items" (ya sean corazones, en San Valentín, o regalitos con lazo, en Navidad). Por eso creo que, cuando Juan Carlos Alfonso ha hablado de estas modalidades de bingo (y, también, de esos porcentajes de _payout_ para los premios) nos está mostrando un panorama interesante para esta industria que ahora se regula - por fin! - ya que lo que refleja es el interés del regulador en dar herramientas de ventaja competitiva a los operadores... herramientas de adquisición y fidelización que, bien utilizadas, pueden marcar la diferencia entre los diferentes operadores.
  • 2 David 2011-06-20 12:11:38
    ¿Los operadores online heredarán las cuentas creadas bajo el periodo de alegalidad? ¿Es esto legal? ¿No es un agravio comparativo para los nuevos operadores?
  • 1 Javier 2011-06-20 12:07:46
    ¿Cómo se declararán las ganancias del juego? ¿A partir de qué fecha podrá reclamar Hacienda datos sobre transferencias de los jugadores? ¿Se bloquearán los monederos online? Gracias.
Ignacio Herreros

Miembro del equipo de Gaming & Betting.

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