Hola D. Joan Antoni, quisiera preguntarle si después de la gran reforma de la Ley Concursal realmente se han dinamizado los concursos.
Es muy pronto para decirlo aún, dada su escasa aplicación. El principal problema de la dilación de los concursos era la larga duración de la fase común, motivada en gran manera por los incidentes concursales interpuestos por los acreedores. Con la reforma se permite cerrar la fase común cuando las impugnaciones no afecten a más del vente por ciento del pasivo o el activo, con lo cual en teoría esta fase común debería ser más rápida.
¿Un solo acreedor puede obligar al juez a la apertura del concurso?
Si, un solo acreedor puede pedir el concurso necesario de la sociedad, pero deberá realizarla en base a alguno de los motivos que se establecen en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley Concursal, que en síntesis son los siguientes: o bien justificarlo en base a un título por el cual haya despachado ejecución o apremio y que no existan bienes para cubrirlo o bien en el sobreseimiento general de pagos, la existencia de embargos que afecten de forma generalizada al patrimonio del deudor, el alzamiento o liquidación ruinosa del deudor o bien el incumplimiento de los últimos tres meses anteriores de Seguridad Social o de obligaciones tributarias o de salarios de los trabajadores.
La decisión de reestructurar la deuda con un concurso de acreedores, ¿ha de ser la última opción de la familia cuando la negociación extrajudicial con las entidades financieras ha sido imposible?
Lo cierto es que desafortunadamente el concurso de acreedores es un procedimiento que no está pensado para las personas físicas no comerciantes y las familias. A modo de ejemplo, el concurso de persona física no paraliza las ejecuciones hipotecarias por impago de las mismas, hecho que si sucede con las empresas cuando son sobre bienes afectos a la actividad. Si no existe el problema de una hipoteca y toda la deuda es del tipo ordinario, si que puede ser una solución. Pero siempre agotando antes la vía extrajudicial.
¿Se puede recuperar el IVA devengado en el concurso de acreedores?
Si, los acreedores pueden recuperar el IVA repercutido no ingresado mediante el procedimiento que se articula en el art. 80 de la Ley del IVA. Hay que ser rápido, ya que el plazo es muy corto: un mes o en caso de concurso abreviado la mitad, a computar desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE.
Le formulo la pregunta que abre este Encuentro de legaltoday.com: ¿cuándo considera que ha de presentarse un concurso de acreedores?
La Ley Concursal permite que se presente concurso de acreedores cuando el deudor se encuentre en situación de insolvencia inminente (prevé que en un futuro no podrá pagar) o actual. Pero debemos tener además que el concurso de acreedores es una obligación legal cuando la sociedad se encuentre en situación de insolvencia actual y el retraso en la presentación del mismo podría llegar a ser incluso motivo de responsabilidad para sus administradores en caso de personas jurídicas. Uno de los principales problemas en el concurso de acreedores es que las empresas normalmente llegan al mismo ya totalmente agotadas, deterioradas comercialmente y sobretodo sin recursos económicos, lo cual les impide reactivarse funcionar al día siguiente de la declaración de concurso a pesar de tener la protección concursal de las deudas anteriores. Una decisión anterior podría haber permitido llegar a un convenio.
No soy jurista, pero me gusta esta página web: quiebra y suspensión de pagos, ¿tienen más similitudes que diferencias?
Anteriormente a la entrada en vigor habían dos procedimientos concursales para las empresas: la suspensión de pagos, que permitía a estas intentar un convenio con los acreedores y la quiebra, que era un procedimiento concursal de liquidación. Consecuentemente podría ser que se presentase una suspensión de pagos y, si no se llegaba a un convenio, la sociedad debía presentar la quiebra. Para las personas físicas existían los procedimientos muy similares de la quita y espera y concurso de acreedores.
Con la entrada en vigor de la Ley Concursal el 1 de enero de 2004 se unificaron todos los procedimientos en uno solo, el concurso de acreedores, tanto para empresas como para particulares. A modo muy resumido, en el mismo el deudor después de una fase de valoración (fase común), puede optar por la vía de convenio (fase de convenio) o la liquidación (fase de liquidación)
Compensa de verdad ir a un concurso? ¿No es mejor echar el cierre sin más? Lo pregunto porque me da la impresión que es mas ruinoso, cuesta mas dinero (y angustia personal), pasar por el concurso en vez de hacer un esfuerzo y liquidar antes de pasar por el juzgado. ¿Hay algún modo de comparar los costes entre una y otra opción?
El problema radica es si con la liquidación de los activos tienes suficiente para pagar la totalidad a todos los acreedores. En ese caso puede no ser necesario. Sin embargo en el supuesto de que la empresa no tenga recursos para pagar a todos sus acreedores en liquidación, es necesario acudir al concurso de acreedores, a fin de poder proceder a una liquidación ordenada.
Debemos tener muy en cuenta que la presentación de concurso en caso de que concurran las causas es una obligación legal. En caso de no hacerlo, el Administrador de la sociedad podría llegar a ser responsable personalmente de parte o incluso de todas las deudas de la sociedad.
¿Qué papel desempeña el Ministerio Fiscal en un concurso de acreedores?
El Ministerio Fiscal puede jugar varios papeles en el concurso de acreedores, pero el principal es su intervención en la pieza de de calificación concursal, donde se evalúa la posible responsabilidad del Administrador de la sociedad. Del informe de calificación que ha realizado la Administración Concursal se da traslado al Ministerio Fiscal para que diga si está deacuerdo o no con el mismo.
Según su experiencia, los casos que tiene encima de la mesa y demás, ¿las empresas en concurso salvan los muebles o es la antesala del adiós?
La gran mayoría de los procedimientos concursales acaban en liquidación de la sociedad. En muchas ocasiones ello viene motivado con la presentación tardía del concurso: la sociedad llega ya sin recursos al concurso y consecuentemente ya no puede sobrevivir. Si la decisión hubiera sido anterior existirían más posibilidades de llegar a un convenio.
tengo una empresa con 2 acreedores, pero su crédito todavía no es exigible. La sociedad no tiene actividad (ni la va a tener) y se plantea la liquidación. La deuda con estos 2 acreedores es superior al activo que tiene la sociedad. ¿Cómo procedo?
Teniendo solo dos acreedores, yo te recomendaría que intentases llegar a un acuerdo con ambos, para pagarles la deuda con la quita que corresponda. Entiendo que estos deberían ser receptivos a llegar a un acuerdo, por cuanto en caso de que el mismo no se consigna, salvo que estos acreedores tengan una hipoteca o garantía real, los gastos del concurso (Abogado, Procurador, Administrador Concursal, etc.) es muy posible que consuman una parte importante los activos del mismo.
¿Paraliza la ejecución de la hipoteca el concurso de acreedores?
El art. 55 de la Ley Concursal establece la paralización de las acciones hipotecarias contra bienes afectos a la actividad profesional del deudor durante el plazo de un año desde la declaración de concurso. Sin embargo esta paralización es sólo sobre bienes afectos a la actividad profesional, con lo cual en el supuesto de personas físicas no comerciantes no operaría esta paralización y la entidad bancaria podría iniciar o proseguir con la ejecución hipotecaria.
Muchas gracias a todos por las interesantes preguntas formuladas y a Legal Today por habernos brindado la oportunidad de participar en este Encuentro Digital. Esperamos haber podido resolverlas de un modo práctico y accesible y con ello haber aportado claridad sobre el procedimiento concursal.
Quedamos a vuestra entera disposición para que os dirijáis a los profesionales del Departamento de Reestructuraciones y Concursal de Roca Junyent
(www.rocajunyent.com) en caso de queráis profundizar en el tema, comentar y/o proponer cualquier otra cuestión.
Recibid un cordial saludo,
Joan Antoni Borrás