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18/04/2024. 10:42:52

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JUAN SERRADA, PRESIDENTE DE LA CORTE CIVIL Y MERCANTIL DE ARBITRAJE (CIMA)

“Desde el Ministerio de Justicia se está potenciando la mediación pero también el arbitraje”

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"Contando el tiempo desde la llamada de una de las partes a la Corte o desde la presentación en esta de la solicitud de arbitraje puede afirmarse que el plazo para resolver no superará el año" "El laudo se dicta, por así decirlo, 'en única instancia' mientras que la sentencia puede ser objeto de apelación y en muchos casos de casación"

Juan Serrada, Abogado del Estado y con una dilatada experiencia en el mundo de la abogacía y de la empresa ha sido recientemente reelegido por unanimidad Presidente de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), integrada por Letrados del Consejo de Estado y Abogados del Estado (fundadores de la Corte) además de Catedráticos, Magistrados jubilados o excedentes, Notarios y los primeros espadas de los más importantes despachos del país. Con este marco y contando con el impulso que están adquiriendo los medios no judiciales de resolución de conflictos en Legal Today hemos hablado con él acerca de la actualidad del arbitraje y cómo se ven protegidos los intereses por este cauce.

Juan Serrada

Desde el Ministerio de Justicia se está potenciando la mediación. A su modo de ver, ¿por qué no el arbitraje?

Desde el Ministerio de Justicia se está potenciando la mediación pero también el arbitraje. El Ministerio promociona todas las fórmulas alternativas a la Administración de Justicia con objeto de aliviar la carga de trabajo que pesa sobre los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria. En los últimos tiempos ha habido intervenciones del Ministro de Justicia que no dejan duda sobre su idea de promocionar el arbitraje. Me refiero fundamentalmente a las intervenciones del Ministro en la inauguración del VIII Congreso Internacional de Arbitraje del CEA así como en la inauguración de la Jornada sobre arbitraje que en 2012 promocionó CIMA  con motivo del Bicentenario de la Constitución de Cádiz.

¿En qué plazo puede ser resuelto un arbitraje, contando desde la primera llamada que hace una de las partes a una Corte?

Contando el tiempo desde la llamada de una de las partes a la Corte o desde la presentación en esta de la solicitud de arbitraje puede afirmarse que el plazo para resolver no superará el año. Por imperativo legal y salvo que las partes otra cosa acuerden, el plazo para laudar es de seis meses contados desde la contestación a la demandada o, en su caso, desde la contestación a la reconvención. Hay trámites anteriores a la demanda y posibilidad de que los árbitros prorroguen motivadamente por dos meses el plazo para laudar por lo que puede afirmarse lo dicho: un plazo máximo de un año.

¿Protege más a las personas una sentencia que un laudo?

Reiteradamente se ha dicho que un laudo tiene la misma eficacia que una sentencia, por lo que no es fácil atreverse a afirmar que el laudo protege más a las partes que una sentencia.

El laudo se dicta, por así decirlo, "en única instancia" mientras que la sentencia puede ser objeto de apelación y en muchos casos de casación. Los medios de impugnación del laudo, son, por el contrario, muy tasados, y en general, por motivos de carácter formal. Hay casos en los que las partes prefieren una opción, en tanto que, en otras, se pueden decantar por la contraria.

¿Cree que el arbitraje está teniendo difusión con las soluciones que se están dando a las preferentes?

Indudablemente. Los medios de comunicación se refieren, de forma reiterada, al arbitraje como fórmula idónea para resolver el tema de las preferentes y la cuestión se ha resuelto de forma rápida. Se han dictado ya bastantes laudos al respecto y existen afectados que protestan porque no se les ha permitido a esta vía de solución de conflictos.

El consumidor, el ciudadano de a pie, ¿cómo cree que puede valorar que haya varias Cortes a las que acudir para comenzar un arbitraje?

El hecho de que existan varias Cortes es una ventaja para los ciudadanos que pueden acudir a las que ofrezcan mayores garantías de independencia e imparcialidad. El ciudadano puede elegir la Corte bien en el momento de suscribir la cláusula de sometimiento a arbitraje, bien en el momento de presentar la solicitud si en la cláusula no se especificó la Corte mientras que ante la jurisdicción ordinaria, el ciudadano ignora en principio a qué Juzgado se va a repartir su demanda.

¿Existen relaciones estables entre las Cortes de Arbitraje y los Colegios de Abogados?

La respuesta es negativa. Las relaciones con los Colegios de Abogados son esporádicas. Por otra parte, la mayoría de los Colegios cuenta con una Corte propia.

¿Qué opinión considera que hay en la abogacía acerca del arbitraje?

Hay abogados que son muy partidarios del arbitraje por considerar la rapidez en la solución de los litigios; pero hay otros que prefieren no "jugársela a una sola carta" sino contar con dos instancias y, en su caso, con el recurso de casación. En general, el arbitraje va teniendo cada vez más predicamento entre los despachos de abogados.

¿Por qué habría que decantarse por un arbitraje y no por una negociación o una transacción entre abogados?

En realidad una cosa no excluye la otra. Por regla general, al arbitraje se acude cuando las negociaciones entre Abogados o entre las partes no llegan a buen fin.

¿Qué puntos de fuerza tiene Cima frente a otras Cortes de Arbitraje?

 

CIMA ofrece frente a otras Corte la formación de sus árbitros y su independencia. Considérese que la lista de árbitros de CIMA está integrada por Letrados del Consejo de Estado y Abogados del Estado (fundadores de la Corte) además de Catedráticos, Magistrados jubilados o excedentes, Notarios y los primeros espadas de los más importantes despachos del país. Además, no depende, ni orgánica ni económicamente, de ningún organismo o entidad. Se autofinancia, ya que el mantenimiento corre a cargo de los asociados. Esta circunstancia determina su independencia y la ausencia de presiones de ningún tipo.

¿Qué características comunes tienen los árbitros de Cima?

Me remito a lo que acabo de decir. Son árbitros competentes capaces de conocer y resolver cualquier tipo de conflictos. Ello sin perjuicio de que la Comisión de Gobierno de la Corte puede encomendar algún arbitraje a determinado árbitro en función de circunstancias excepcionales que exijan unos conocimientos especializados. Incluso puede la Corte, cumpliendo los requisitos establecidos estatutariamente, encomendar un arbitraje, a petición de parte,  a un jurista que no esté integrado en su lista de árbitros.

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