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20/04/2024. 06:25:52

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PABLO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO, COORDINADOR DEL LIBRO `DERECHO MERCANTIL Y CINE´ (THOMSON REUTERS ARANZADI)

“El cine es una herramienta muy útil para explicar el Derecho”

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Pablo Fernández Carballo-Calero

Pablo Fernández Carballo- Calero imparte Derecho Privado en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Vigo pero, además del Derecho, tiene otra pasión, el cine. Dos mundos con múltiples nexos de unión que ha decidido mostrar en el novedoso libro editado por Thomson Reuters Aranzadi Derecho mercantil y cine. Se trata de la primera obra que estudia la relación entre el Derecho y el cine en el ámbito específico del Derecho Mercantil.

Hasta ahora no había ninguna publicación que haya estudiado la relación entre el Derecho y el cine en el ámbito específico del Derecho Mercantil ¿qué le llevó a crear la obra?

El libro nace de un conjunto de factores, entre ellos, mi entusiasmo por el cine y la capacidad de las películas para atraer el interés de la gente. El objetivo era aprovechar este potencial para transmitir contenidos propios del Derecho mercantil de una forma distinta y más atractiva.

El Derecho, en sus distintas especialidades, aparece de forma recurrente en el cine. ¿Por qué cree que tantas películas cuentan con un componente jurídico?

Es cierto, la relación entre el Derecho y el cine es permanente y fructífera. Sólo en el año 1957, por ejemplo, surgieron dos obras maestras de la historia del cine como "Testigo de cargo" o "Doce hombres sin piedad". Supongo que las historias que acaban en un juzgado pueden presentar múltiples matices y abordarse desde diversas perspectivas. Los distintos ambientes y personalidades que se pueden recrear dan mucho juego a creadores y espectadores.

En el libro, expertos del ámbito jurídico y cinematográfico analizan 13 películas cuya trama contempla cuestiones propias de la disciplina del Derecho Mercantil. ¿Cómo ha sido la selección de las mismas?

A la hora de hacer la selección tuve en cuenta que todas las películas tratasen temas de Derecho mercantil pero, a su vez, que fuesen interesantes desde un punto de vista cinematográfico. En este sentido, tal y como se indica en la presentación del libro, se incluyen clásicos como "Gilda", "Perdición" o "Qué bello es vivir", pero también otros filmes posteriores y ciertamente destacados como "Wall Street", "El dilema" o "La red social", entre otros.

Las películas se analizan tanto desde el punto de vista jurídico como cinematográfico ¿qué conclusiones destacaría tras este análisis?

La conclusión principal es que el cine es una herramienta muy útil para explicar el Derecho, pero también lo es que, para disfrutar las películas elegidas en toda su amplitud -e incluso para poder seguir en ocasiones su trama-, los textos jurídicos que se ofrecen en el libro son imprescindibles. Creo que el análisis, no sólo jurídico, sino también cinematográfico enriquece la obra, máxime si tenemos en cuenta el plantel de autores que han colaborado.

Las películas seleccionadas abordan cuestiones muy diversas como la competencia desleal, la propiedad intelectual, los contratos mercantiles o la crisis económica ¿cómo se puede extrapolar la experiencia de las historias de la gran pantalla a la vida real?

Bueno, a veces se dice que la realidad supera la ficción, y lo cierto es que en muchas ocasiones no es difícil extrapolar las historias cinematográficas a la vida real. "El dilema", "Destellos de genio", "La red social" o "Margin Call", entre otras, se inspiran en hechos reales. Por otra parte, a veces las películas tratan tan magistralmente los aspectos jurídicos -como sucede, por ejemplo, en "Perdición"- que resultan muy útiles para explicar las consecuencias jurídicas que determinados actos podrían conllevar en la vida real.

¿Ayuda el cine a acercar el Derecho a la sociedad, o bien ofrece una visión distorsionada del mismo?

Quizá las dos cosas: el cine ayuda a acercar el Derecho a la sociedad en la medida en que, independientemente del rigor jurídico de las películas, recrea ambientes y personajes conectados con la justicia; pero también, si tenemos en cuenta que la mayoría de las películas son norteamericanas, se ofrece una visión propia de los ordenamientos pertenecientes al commonlaw que resulta extraña a cualquier Estado de tradición jurídica continental.

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