LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

23/04/2024. 18:50:45

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, director general de Industrias Culturales y del Libro

“El mundo editorial no se diferencia en trato respecto de otros sectores que gestionan la propiedad intelectual”

“No hay romanticismo alguno en la piratería, se trata de aprovecharse del trabajo ajeno” “Todas las Entidades de Gestión han participado en la reforma, con un ánimo colaborativo digno de elogio”

Actualidad Jurídica Aranzadi ofrece a sus lectores la primera entrevista del actor principal de la reforma del sistema de compensación equitativa por copia privada, Óscar Sáenz de Santa María, director general de Industrias Culturales y del Libro. Tras coordinar varias secciones de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como abogado del Estado, y asumir la responsabilidad de abogado del Estado-jefe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Sáenz de Santa María ocupa desde enero la Dirección General de industrias culturales y del libro. Las relevantes modificaciones diseñadas y ya puestas en soporte legal, necesarias sobre todo a partir de la Sentencia Padawan, inauguran un sistema de exceptuaciones y reembolsos, junto a un procedimiento reglado y garantista para todas las partes.

Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso

¿Cuáles son las principales novedades de la reforma del sistema de compensación equitativa por copia privada?

La evolución del sistema de compensación equitativa en España parte del denominado canon digital de 2006, pasando a finales de 2011 al sistema de compensación con cargo a presupuestos y, en la actualidad, el Real Decreto-ley 12/2017 sustituye este sistema por otro en el que la financiación se basará en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes e importadores-distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción. El sistema de 2017 supera los defectos de los anteriores, al dejar fuera del sistema de pago a los sujetos que por ley no pueden hacer copias privadas o que pagan por ello las pertinentes licencias (administraciones y empresarios, físicos o jurídicos), y cumple con la normativa y jurisprudencia comunitarias, retomando el modelo de pago por fabricantes e importadores-distribuidores (que podrán repercutirlo o no a los usuarios, a diferencia del sistema de 2006). Introduce dos importantes diferencias con respecto a 2006 y 2011: un sistema de exceptuaciones y reembolsos de la compensación y un procedimiento reglado, y garantista para todas las partes, para determinar la cuantía de la compensación y los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago.

¿Compensa desde el punto de vista político y de inversión una lucha sin cuartel contra la piratería?

Sin dudarlo un minuto. Imagine los esfuerzos que supone construir un embalse para que todos los regantes que lo han sufragado, se beneficien del agua que tanto necesitan para sus cultivos. Y que antes de que el agua llegue a los regadíos se la queda (entera y para él solo), alguien que no ha aportado esfuerzo económico o creativo alguno, ni para el embalse, ni para el agua. Esto es la piratería: alguien se queda con el trabajo ajeno y se lucra con ello, las más de las veces. No hay romanticismo alguno en la piratería, se trata simple y llanamente de aprovecharse del trabajo ajeno. Con ello se pierde dinero, empleo, impuestos que podrían recaudarse y a la larga, provoca que si el creador no ve rédito por su trabajo termine dedicándose a otra cosa. Por todo ello debe combatirse la piratería sin cuartel, económica y moralmente.

Se anunció una fiscalía especializada contra la piratería. ¿Cómo ha quedado esa idea?

Nos consta que el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado están trabajando para que la fiscalía especializada contra la piratería sea una realidad en cuanto los medios humanos y presupuestarios lo permitan.

¿En la redacción de la reforma, cuántas voces del mundo de la Propiedad Intelectual se han tenido en cuenta? ¿Qué peso ha tenido la óptica de la Entidades de Gestión de derechos de autor?

Todas las Entidades de Gestión han participado directa o indirectamente en la reforma, con un ánimo colaborativo digno de elogio. El MECD no sólo ha tenido en cuenta la opinión de estas Entidades, sino que ha implicado en la elaboración del RDL a muchos departamentos, cuya colaboración y puntos de vista han sido indispensables, y en particular con el foco puesto en la justa compensación a los autores y creadores, en suma perjudicados directos por la vigencia del límite de copia privada a los que la normativa europea obliga a compensar.

¿A quién cree que satisface más la reforma, a los autores o a los consumidores?

Sin duda a ambos. A los autores, por cuanto se garantiza el cobro a través de las entidades de gestión de su derecho a la compensación equitativa, paralizado por la imposibilidad de acometer una reforma legal, mientras el Gobierno estaba en funciones. A los consumidores también, por cuanto se concreta cuáles de ellos -de manera no indiscriminada- deben costear la compensación equitativa, pagando quien adquiera efectivamente los equipos, pudiendo al tiempo beneficiarse de las políticas comerciales de distribuidores/fabricantes que decidan no repercutir la compensación.

Las tarifas transitorias, por otro lado, son más bajas en comparación con las del resto de países de la UE, y las que se aprueben en el futuro lo serán con arreglo a los criterios objetivos que establece el RDL. Se gana en seguridad jurídica, lo cual es beneficioso para todos.

¿Cómo queda el mundo editorial?

No se diferencia en trato respecto de otros sectores que gestionan la propiedad intelectual. Si bien ya en estas tarifas transitorias se adaptan las denominaciones y equipos a la actualidad (dispositivos mono y multifuncionales, incluidas impresoras), debiendo además tenerse en cuenta, que la copia privada se realiza en la actualidad por otros aparatos, incluyendo en el sector del libro, como móviles, tabletas u ordenadores, que por supuesto se incluyen entre los equipos sujetos a compensación equitativa cuando se destinen a un uso estrictamente privado.

¿Cómo se ha ido sacando adelante la compensación equitativa por copia privada en estos siet años?

Es evidente que desde la anulación de la Orden de 2008 por el TS ha sido un asunto complejo, que se ha ido complicando más a resultas de los constantes fallos judiciales, tanto nacionales como comunitarios. El sistema de pago con cargo a presupuestos, en una situación de crisis económica como la que se enfrentaba en 2012, unido a que tampoco discriminaba entre usuarios de copia privada y a que tampoco podía hacerlo, dada la no afección finalista de los presupuestos, no pudo hacer frente debidamente a la situación. Esta cuestión, unida a la imposibilidad de sacar una norma por un Gobierno en funciones, complicó más aún, si cabe, la efectividad de la compensación equitativa prevista en el TRLPI. Todo ello pretende superarse con el RDL, cuyo ánimo de permanencia como modelo estable es incuestionable, y que ha sido convalidado, precisamente en este entendimiento de dotar de seguridad jurídica al sistema.

¿En qué medida ha influido en el texto la sentencia Padawan, de 2010?

La sentencia Padawan provocó la caída del sistema de 2006. La falta de una solución unívoca conforme a derecho comunitario, ha hecho que la reforma española haya bebido de múltiples fuentes internas y de derecho comparado. El detonante de la reforma ha sido sin duda el que la sentencia del TJUE de 9 de junio de 2016 provocase que nuestro TS acabase por anular las normas que en su día se promulgaron. La falta de delimitación de los sujetos que debían pagar la compensación equitativa, dejando fuera a administraciones y empresas, en abstracto, ha sido determinante para la reforma. 

La regulación de la compensación equitativa por el límite de copia privada se reforma, remitiendo a un posterior reglamento el desarrollo de los aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensación. ¿Puede darnos unas ideas generales acerca del futuro reglamento?

Pese a que el esquema esté claro para mi Dirección general, aún estamos en una fase embrionaria de este RD, que superó la fase de consulta pública el pasado 31 de julio. En septiembre se iniciarán los contactos, recabadas las ideas que surjan de dicha consulta, con los distintos departamentos implicados, con la mira puesta en lograr un texto aprobado antes del año de la entrada en vigor del RDL. El mismo regulará aspectos muy importantes, no sólo de procedimiento como se apunta, sino de concreción en cuanto a exceptuaciones y reembolsos, o de definición de qué se entiende por perjuicio mínimo, o de cuáles son los aparatos y equipos sujetos a compensación equitativa. La idea esencial es hacer sencillo el sistema desde su perspectiva procedimental o administrativa, y particularmente que la entidad que asuma la ventanilla única en nombre de las entidades de gestión ejerza sus funciones con eficacia y celeridad, prestando un servicio a los ciudadanos.

Este Real Decreto -con vocación de permanencia- establecerá tanto la relación de equipos como las cuantías de compensación que cada uno deberá soportar. También desarrollará los aspectos procedimentales del nuevo sistema (i.e., obligaciones de la entidad que gestione las exceptuaciones y reembolsos, procedimiento para éstos, ventanilla única, etc.).

Posteriormente y previendo posibles cambios en el sistema impuestos por la evolución del mercado y de los derechos afectados, ese Real Decreto podrá ser modificado en el futuro mediante una Orden del Ministerio de la Presidencia a propuesta de MECD y MINETAD.

Con ello se persigue garantizar, con mucha mayor claridad que el modelo de 2006, la posibilidad de que del modelo de compensación evolucione adecuadamente con la realidad, por un lado, y su permanencia en el tiempo, por otro, al permitir su adaptación periódica a las novedades tecnológicas que, con toda seguridad, surgirán en el mercado.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, no pierdas
de vista a Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.