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29/03/2024. 10:45:52

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Javier López y García de la Serrana, Abogado y doctor en Derecho, Secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro

“El nuevo baremo es el mejor sistema europeo de valoración del daño corporal”

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Bajado el telón del XV Congreso Nacional de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, que se celebró en Valladolid los días 12, 13 y 14 de noviembre, entrevistamos a su secretario general, Javier López y García de la Serrana. El sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, popularmente conocido como el baremo de autos, centró el Congreso.

Javier López y García de la Serrana

Acaba de aprobarse la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. ¿Cuál ha sido su participación en la misma?

En mi condición de Secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, fui nombrado en 2010 miembro del Grupo Plenario creado en la Dirección General de Seguros. El nombramiento se hizo a instancia de los Ministerios de Justicia y de Economía, para la colaboración con el Grupo de Expertos en la realización de una "Propuesta de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación". Los trabajos, que se prolongaron durante cuatro años, han concluido con la aprobación de la Ley, que supone un nuevo baremo de accidentes de tráfico.

¿Entiende beneficiosa esta Ley para todas las víctimas de accidentes?

Las bondades del nuevo baremo frente al anterior se constatarán pronto, pues beneficiará a todas las víctimas de accidentes de tráfico porque viene a compensar el daño moral de una forma mucho más completa que antes. En efecto, cuenta con muchas más herramientas valorativas y da una mayor seguridad jurídica. Sobre todo, destaca su gran novedad resarcitoria, que es la reparación del daño patrimonial de forma vertebrada, pues por fin se va a resarcir de forma separada y estructurada el lucro cesante. Podría haberse hecho mejor, pero me reafirmo en que supone un cambio sustancial, pues por fin vamos a poder disponer de un verdadero cuerpo normativo desarrollado por 143 artículos -al incorporarse un total de 112 nuevos artículos-, lo que nos permitirá evolucionar notablemente en esta materia. El nuevo baremo es el mejor sistema europeo de valoración del daño corporal, -y no soy yo el único que lo dice-, en cuanto a estructura y vertebración se refiere.

¿Qué novedades más importantes trae consigo el nuevo baremo?

En términos generales podemos decir que en este nuevo baremo destaca el reconocimiento de los perjuicios particulares personales (reconociendo ex lege al daño moral como una categoría indemnizatoria propia, separada del daño personal) y la posible indemnización de los gastos asistenciales futuros o el reconocimiento de la dignidad de las labores desarrolladas por las personas que se dedican a las desagradecidas tareas del hogar. Sin duda, uno de los aspectos más importantes de la reforma es el tratamiento de los daños patrimoniales como concepto indemnizatorio con identidad propia, totalmente separado de los daños extrapatrimoniales. Este tratamiento clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante. Nos queda un gran trabajo por delante, no sólo a nosotros como juristas, sino a los jueces y, en general, al resto de agentes que intervienen en la tramitación de los accidentes de tráfico, para poder desarrollar, interpretar y aplicar esta gran herramienta con la que, tras muchos años de trabajo y salvando grandes obstáculos, finalmente podemos contar a la hora de tratar de resarcir los daños ocasionados a las víctimas de accidentes de tráfico.

¿Qué opina sobre las pequeñas críticas vertidas sobre el mismo?

No conozco otra ley que haya tenido mayor grado de consenso que esta. Es cierto que, una vez presentado el Proyecto tras cuatro años de trabajo, el nuevo Baremo recibió inicialmente algunas críticas por aquéllos que pensaban que sería muy beneficioso para las víctimas con lesiones mayores, pero no así para las víctimas con lesiones menores, que son la mayoría. En ese momento inicial,  el debate se centró en el síndrome postraumático cervical, y en concreto, en la redacción del artículo 135, en virtud de la que un sector de la doctrina veía muy limitado el derecho de indemnización por traumatismos menores relacionados con la columna vertebral. Concretamente, el problema era la referencia que se hacía en dicho artículo a la prueba biomecánica, así como a la excepcionalidad de dicha secuela. Por ello, resultó de gran trascendencia la supresión -ya en el trámite parlamentario- de las palabras "biomecánica" del artículo 135.1.d) y "excepcionalmente" del artículo 135.2, que tanto dieron que hablar en la fase previa.

Estos días se ha celebrado su ‘XV Congreso Nacional' en Valladolid con un gran éxito de asistencia ¿Cuáles han sido las aportaciones más importantes?

La materia que más interés suscitó en este Congreso, por su reciente reforma, fue el análisis del nuevo Baremo. En este sentido, nuestro presidente, Mariano Medina Crespo, captó la atención de todos los asistentes con su trabajo sobre los nuevos perjudicados en el resarcimiento de los perjuicios personales causados por la muerte. Miguel Martín Casals, catedrático de Derecho Civil, a quien todos conocemos sobradamente por su gran compromiso con nuestra Asociación y por ser uno de los grandes responsables de que la reforma del baremo sea una realidad, analizó otro de los aspectos más novedosos de la misma, como es el resarcimiento del trabajo doméstico no remunerado: el trato del ama de casa en el nuevo baremo. Como decimos, esta materia no sólo ha sido una de las grandes novedades introducidas por el nuevo Baremo, sino también una de las más necesarias por el gran porcentaje de población afectada, suponiendo por fin el reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado como «verdadero trabajo». Asimismo, no faltó la ponencia de otro gran colaborador de nuestra Asociación, José Pérez Tirado, abogado y miembro de la Comisión de Expertos para la reforma del baremo, quien nos habló de, sin duda, uno de los grandes logros de este Baremo como es el resarcimiento del lucro cesante, abordando además el estudio de aquellas excepciones en la aplicación de las tablas que aparecen en el nuevo Baremo.

Los magistrados del Tribunal Supremo Antonio del Moral y Francisco Javier Orduña Moreno también participaron en este congreso. ¿Cuál fue su aportación?

El primero nos ofreció un análisis sobre "El dolo penal como exclusión de cobertura en los seguros de RC: idas y vueltas en la jurisprudencia", materia que resulta de gran interés, teniendo en cuenta la última jurisprudencia de la Sala Segunda en esta materia, así como los Votos Particulares que se vienen realizando. Con esta ponencia tuvimos la oportunidad de escuchar de primera mano, cómo se viene conjugando el principio de inasegurabilidad del dolo con la acción directa regulada en el artículo 76 de la LCS. La última ponencia, que puso un broche de oro al Congreso, estuvo a cargo de Francisco Javier Orduña Moreno, que abarcó un tema de absoluta actualidad como es la transparencia de los contratos -en este caso el contrato de seguro-. Para ello nos habló de la construcción jurídica del control de transparencia a través de la doctrina jurisprudencial, analizando la importancia que en esta materia han tenido y siguen tendiendo las resoluciones de nuestro Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, adentrándose en el objetivo final que el control de transparencia despliega sobre el ámbito de la contratación y analizando la envergadura de dicho control.

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