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25/04/2024. 17:35:49

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José Antonio Panizo Robles y Raquel Presa García López, coautores de ‘La Pensión de Jubilación del Sistema de la Seguridad Social’ (Lex Nova)

“El problema del envejecimiento supone un reto de primera magnitud para los sistemas públicos de pensiones”

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José Antonio Panizo Robles, funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social, es licenciado en Derecho y en Geografía e Historia, y cuenta con una amplia experiencia en materia de Seguridad Social, donde ha ostentado, entre otros, los cargos de Subdirector general de Personal de la Seguridad Social, Subdirector general de Gestión Económica de la Seguridad Social, Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, Director General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, Subdirector general de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Director del Gabinete del Secretario de Estado de la Seguridad Social, Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración y Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Raquel Presa García-López, funcionaria del Cuerpo Superior Técnico de la Seguridad Social, es licenciada en Derecho y cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito del sistema de protección social, en el que ha ostentado los cargos de Consejera Técnica de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, Subdirectora Adjunta de Planificación, Ordenación y Evaluación en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Consejera Técnica de la Subdirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y Jefa de Área de Recursos Humanos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Legal Today ha querido hablar con los autores de “La Pensión de Jubilación del Sistema de la Seguridad Social’ (Lex Nova), obra en la que, de forma eminentemente práctica, aborda la problemática de la prestación económica que, por las personas a las que afecta y por el volumen de recursos públicos, constituye la pieza básica del sistema de la Seguridad Social.

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La sostenibilidad de las pensiones es algo que preocupa a quienes cotizan a la Seguridad Social. ¿Está en peligro la pérdida de poder adquisitivo del trabajador ante la actual situación?

Todo indica que las recientes reformas de la pensión de jubilación van a conllevar dicho efecto. Por una parte, el factor de sostenibilidad en el cálculo inicial de la cuantía de la pensión de jubilación, que entrará en vigor en 2019, indexa dicha cuantía a la esperanza de vida, lo que va a implicar que la cuantía inicial sea menor respecto de la que se percibiría sin la aplicación de dicho factor. Por otra parte, la actualización anual de la pensión se realiza ya con el Índice de Revalorización que viene a sustituir al IPC, como mecanismo de actualización de las pensiones, y cuya fórmula lleva consigo que, al menos en el actual contexto económico, la revalorización sea menor a la que hubiera correspondido con el IPC.

¿Qué perspectivas le ofrece el sistema de pensiones actual, con una población  envejecida, al tiempo que la tasa de natalidad es de las más bajas del mundo y ha descendido la inmigración?

El problema del envejecimiento supone un reto de primera magnitud para los sistemas públicos de pensiones, tanto los que se basan en la modalidad financiera de reparto (la práctica totalidad de los sistemas de pensiones existentes en Europa), como para los que se sustentan en el modelo de la capitalización. Y es la cuestión del envejecimiento la que está detrás de la senda de reformas que, en la inmensa mayoría de los sistemas de pensiones, se ha ido implantando en las dos últimas décadas.

Pero el hecho que el envejecimiento de la población tenga incidencia en los sistemas de pensiones no puede llevar a cuestionar los mismos o a proponer su desmantelamiento. Los sistemas públicos de pensiones (en España, como en otros países) han sabido enfrentarse a los retos y problemas que, con carácter periódico, se ciernen sobre los mismo, y han podido seguir dando respuesta a las demandas de la sociedad, las cuales se hacen más patentes en momentos de crisis económica, como la que vivimos en la actualidad. Nadie (o casi nadie del ámbito jurídico o económico) pone en cuestión las bondades del sistema de reparto y el papel que juega el sistema de pensiones como "amortiguador social".

De ahí la importancia de seguir defendiendo el sistema público de pensiones y oponerse tanto al inmovilismo que lleva a la catástrofe, como a las sirenas de cambio radical, que, como se ha demostrado en otras áreas, ocasionan marginación y pobreza. Desde nuestra óptica, la mejor defensa del sistema público de pensiones consiste en una adecuación del mismo a las exigencias que impone el marco social, de necesidad de protección,  económico y demográfico, con el mayor consenso político y bajo "el paraguas" del diálogo social, como se ha venido realizando desde 1995 a 2011, a través de las diferentes revisiones del Pacto de Toledo y los acuerdos sociales que las han ido acompañando.

Por bajar a la arena de la practicidad, ¿qué descuentos se aplican a la pensión máxima, y qué ocurre con aquellas a las que, una vez realizado el descuento, sus cuantías se quedan por debajo de las mínimas?

Desde su implantación en 1984, las pensiones del sistema de la seguridad social tienen un tope máximo, de forma que si aplicando la fórmula de cálculo la cuantía obtenida  es superior a dicho tope máximo, el importe de la pensión queda limitado a éste último. Dicho tope también opera cuando se percibe más de una pensión. Si, por el contrario, la cuantía de la pensión queda por debajo de determinado límite y no se tienen otros ingresos o éstos son escasos, se aplica lo que se denomina  "complemento por mínimos", completando la cuantía de la pensión hasta alcanzar dicho mínimo.

¿El Derecho de la Seguridad Social se reforma realmente al ritmo que exige la realidad social o existe algún déficit?

Hay un dicho en el ámbito jurídico  según el cual "el derecho suele ir detrás de la realidad" y eso también sucede en el ámbito de la Seguridad Social, si bien, en la mayoría de los casos, el Derecho social tiene mayor "viveza" que otras ramas del Derecho, en función de la realidad sobre la que se aplica: las propias demandas sociales.

Por ello, hay ocasiones en las que el Derecho de la Seguridad Social suele adecuar sus reglas a las demandas sociales con presteza (por ejemplo, en el ámbito de la conciliación familiar y laboral), mientras que en ocasiones  esa adecuación es más lenta, como pudo suceder con la posibilidad de acceder a la cobertura de la pensión de viudedad en los supuestos de convivencia de hecho.

De todas las prestaciones económicas que conforman el sistema de la Seguridad Social, ¿la correspondiente a la jubilación es aquella que tiene más incidencias?

Efectivamente, la mayoría de los pensionistas del sistema son pensionistas de jubilación, frente a otras prestaciones (viudedad, incapacidad permanente, etc.). Si tenemos en cuenta la información de la Seguridad Social sobre las pensiones, correspondientes al mes de enero de 2014 (información que está disponible para el público en la web de la Seguridad Social), de un total de 9.154.617 pensiones, el 60,32% (5.523.066) correspondían a pensiones de jubilación. De igual modo, de 7.918 millones de euros, dedicados, en el mes de enero al pago de pensiones, el 69,12% (5.473.112 millones) correspondían a pensiones de jubilación.

Estas cifras hablan por sí solas de la importancia que tiene la pensión de jubilación, tanto de la vertiente de las personas protegidas, como del volumen de recursos, procedentes de cotizaciones sociales, dedicados a la financiación de la misma, así como la enorme incidencia de esta clase de pensión sobre el conjunto del sistema público de pensiones.

Son ustedes coautores de ‘La Pensión de Jubilación del Sistema de la Seguridad Social' (Lex Nova). ¿Qué se va a encontrar el lector en esta obra?

La pensión de jubilación no sólo es la que más incidencia tiene, es una de las más complejas dada la multitud de variables a tener en cuenta, tanto para el acceso al derecho como para el cálculo de su cuantía. En esta obra se han contemplado todas estas variables: las modalidades de acceso a la pensión, los distintos regímenes del sistema de la seguridad social (incluyendo clases pasivas), posibilidad de compatibilizar el trabajo con el percibo de la pensión, aplicación de los reglamentos comunitarios, etc. Es una completa obra de consulta que permite conocer la pensión en todos sus aspectos y en la que se puede encontrar respuesta a situaciones concretas que se plantean en la práctica.

Una de las bondades de este libro es su carácter práctico.

Efectivamente, la obra no se ha ideado como un estudio en profundidad de los diversos aspectos de la Seguridad Social, desde una vertiente doctrinal y teórica, cuanto como una obra de consulta que recoja, con profundidad y rigor, las cuestiones que encierra la pensión de jubilación.

Esta publicación se presenta como una obra de consulta de modo que quien requiera alguna información o tenga alguna duda sobre la pensión de jubilación puede encontrar la solución a las mismas. De ahí que, además de contener la regulación de la pensión de jubilación en todos sus aspectos (acceso, determinación de la cuantía, actualización, dinámica de la pensión, compatibilidad de la misma, etc.) así como la jurisprudencia existente sobre los distintos aspectos, se incorporan múltiples ejemplos y casos prácticos, para facilitar la comprensión de la teoría.

La obra, por otra parte, se extiende a todos los Regímenes de la Seguridad Social, así como a la regulación que tiene esta prestación en el ámbito de los Reglamentos europeos de coordinación de las legislaciones de la Seguridad Social.

Por ello, nosotros, como autores, deseamos que todos cuantos se acerquen a la misma encuentren respuesta y solución a los problemas que se les presenten.  Ese fue desde el inicio el planteamiento que realizamos, cuando la editorial Lex Nova se dirigió a nosotros planteándonos la posibilidad de realizar una monografía práctica sobre la pensión de jubilación (editorial a la que agradecemos el encargo) y esperamos que ese propósito se haya podido alcanzar.

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