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19/04/2024. 16:35:51

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EMILIO BELTRÁN, CATEDRÁTICO DE DERECHO MERCANTIL, CO-DIRECTOR DEL IV CONGRESO ESPAÑOL DE DERECHO DE LA INSOLVENCIA Y VII CONGRESO DE DERECHO MERCANTIL Y CONCURSAL DE ANDALUCÍA

“El problema no suele radicar en la legislación vigente, sino en el uso que se hace de ella”

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La Asociación Española de Derecho de la Insolvencia (AEDIN) y la Asociación de Expertos en Derecho Financiero y Mercantil de Andalucía (EXFIMER) reunirán en Antequera del 19 al 21 de abril a especialistas de las diferentes profesiones involucradas en el tratamiento de la crisis empresarial. Hemos hablado acerca de ello con el corresponsable del congreso Emilio Beltrán, cuyo perfil es interesante para los abogados al unirse en él el académico, el profesional y el gestor de formación de alto nivel para los profesionales de la abogacía.

Emilio Beltrán

Desde la óptica de un mercantilista, ¿cómo es la situación económica y social en España?

La óptica de un mercantilista no es diferente a la de cualquier otro observador. Estoy de acuerdo con lo que estos días proclaman muchos de nuestros mejores pensadores: la situación económica y social, realmente desastrosa, es la que todos nosotros, a lo largo de muchos años, hemos ido propiciando.

Si acaso, desde mi condición de mercantilista, puedo llamar la atención acerca de la clamorosa falta de cultura empresarial del pueblo español, que se ve acentuada día a día por los problemas en el sistema educativo. Esa falta de cultura empresarial, se manifiesta también, con mayor crudeza, si cabe, en los momentos de crisis, es decir, en caso de insolvencia o de concurso de acreedores: por un lado, los empresarios acuden tarde  y mal a un procedimiento que siguen considerando estigmatizador y que es realmente costoso y, en el extremo contrario, no faltan quienes acusan a las empresas de simular una mala situación patrimonial para acogerse a los -hipotéticos- beneficios de un concurso de acreedores.  En todo caso, debo añadir que las crisis son un buen momento para repensar muchas cosas.

¿La legislación vigente en materia de insolvencia familiar y empresarial es adecuada a las circunstancias?

El problema no suele radicar en la legislación vigente, sino en el uso que se hace de ella. En contra de lo que suele afirmarse, las leyes no resuelven por sí mismas los problemas, que suelen tener causas muy profundas y variadas. En todo caso, es verdad que existen algunos obstáculos legislativos para el tratamiento de las insolvencias empresariales y, sobre todo, de las insolvencias familiares, pero lo cierto es que el problema fundamental es de mentalidad, es de carácter cultural. Tres son los datos decisivos: la propia mentalidad de los empresarios y de las familias, la falta de un procedimiento alternativo al de concurso de acreedores, más ágil y económico, que permita gestionar de forma más eficiente las insolvencias empresariales y personales, y la situación de la administración de justicia, que no permite el tratamiento eficaz de esas insolvencias.

¿Dicha legislación anima a emprender?

Tengo que responder del mismo modo: no son las leyes las que deben animar a emprender. El problema no radica en las leyes, aunque las leyes son una manifestación más de la mentalidad o cultura a la que me he referido. En este sentido, es como si, parafraseando a Unamuno, dijéramos aquello de "Que emprendan ellos…". En todo caso, además de ese cambio de mentalidad, sería necesaria, en efecto, una reforma legislativa que facilitara la creación de empresas, y una complementaria reforma de la Administración, que sería la que, en definitiva, animara a emprender.

El Congreso Aranzadi del que usted es responsable trata acerca de la reintegración de la masa. Esta pregunta es para los abogados interesados no especialistas, ¿qué es la reintegración de la masa?

Es una de las grandes medidas que da sentido al tratamiento colectivo de las insolvencias: el concurso de acreedores permite el ejercicio de una serie de acciones destinadas a anular actos realizados por el deudor antes de la declaración de concurso que sean perjudiciales para los acreedores, con el objetivo de aumentar el patrimonio del deudor con el que hacer frente, en la mayor medida posible, a los acreedores. La otra gran medida es la eventual responsabilidad patrimonial de quienes causan o agravan la insolvencia en caso de que el concurso sea calificado como culpable.

¿Cómo está tratado el tema de la reintegración de la masa en la última reforma de la Ley Concursal?

La reforma apenas ha incidido en este tema, que sigue necesitado de reforma. El sistema histórico español de retroacción de la quiebra, en una inadmisible interpretación del Tribunal Supremo, recientemente abandonada, llevó a declarar nulos de pleno derecho, incluso frente a terceros adquirentes de buena fe, todos los actos de dominio y administración realizados por una persona que después fuera declarada en quiebra durante el período anterior -generalmente muy largo- que se fijase en la propia declaración de quiebra. Como reacción a esos excesos, la Ley Concursal optó por declarar rescindibles únicamente los actos perjudiciales para la masa activa celebrados en los dos años anteriores a la declaración de concurso, y por conceder a los afectados por tales acciones que debieran devolver su prestación el derecho a la restitución inmediata de la contraprestación correspondiente, de modo que la reintegración de la masa se configuró muy restrictivamente. Hoy parece necesario, como sucede en los principales ordenamientos, regular con más detalle las categorías de actos anulables o rescindibles.

¿Bajo qué óptica se tratará en el Congreso?

Se trata de analizar la reintegración de la masa desde todas las perspectivas posibles; de "desmenuzar" la institución. El programa del Congreso se divide en seis mesas, en cada una de las cuales se ofrecerán tres ponencias de expertos de reconocido prestigio en torno a un tema relacionado con la reintegración de la masa: tras la conferencia de apertura, en la que se expondrán las insuficiencias de la actual regulación, la primera mesa proporcionará un análisis general a la vez que profundo sobre la institución. En concreto, se abordará la rescisión de los actos sustantivos y procesales y se tratará de delimitar el concepto de "perjuicio para la masa activa". La segunda mesa tratará aspectos relativos al Derecho de sociedades, como lo son la rescisión de las aportaciones sociales, la rescisión de las modificaciones estructurales y la relación de la rescisoria con los grupos de sociedades. En la tercera mesa -ya el viernes- se abordarán algunos supuestos particulares de rescisión, como es la relación con el derecho de familia, la rescisión de la cuenta corriente, la rescisión de los acuerdos de refinanciación y de los actos cambiarios. La quinta mesa analizará las relaciones entre rescisión y convenio concursal. 

Por la tarde, contaremos con cuatro comisiones paralelas en las que, con la ayuda de los asistentes, se estudiarán aspectos jurídicos y económicos de la rescisión de garantías reales y personales. En fin, el sábado, en la sexta mesa, estudiaremos los efectos de las acciones de reintegración. La conferencia de clausura corre a cargo del profesor Ángel Rojo, que abordará el tema de la conveniencia de la reforma del sistema de reintegración de la masa activa.

En esta temporada hay más citas sobre esta temática, ¿cuál es, entonces, el valor añadido de este Congreso en Antequera?

CEDIN es un congreso científico, aunque no carente de enfoque profesional, donde no sólo se reúnen los principales autores, profesores y especialistas académicos en Derecho Concursal sino que cuenta con profesionales, abogados, economistas, auditores, registradores y, por supuesto, jueces y magistrados que están en el día a día de la aplicación de la legislación concursal.

El congreso es el ecosistema idóneo de análisis de esta legislación porque aúna el rigor científico con la visión práctica y creo que ningún otro encuentro sobre la materia, en España, puede presumir de contar con un equipo de ponentes de este nivel.  Además, desde la dirección del Congreso nos esforzamos especialmente en integrar las aportaciones de cada participante de forma que las ponencias no supongan una aportación aislada sino que todo CEDIN se estructure de forma coordinada para sumar saberes y que todos podamos ganar en conocimiento.

¿Cuál será la dinámica interna del Congreso?, ¿habrá posibilidad de interacción entre ponente y asistentes?

El Congreso tiene a gala dedicar el mismo tiempo a la exposición de las ponencias y al debate entre los asistentes y los ponentes. Además, en las "comisiones paralelas" los temas serán íntegramente debatidos por los asistentes, que con la ayuda de un moderador, serán los responsables del devenir del debate lo que sin duda aporta un plus significativo de interacción. Hay, además, varias actividades complementarias, que facilitan la referida interacción entre ponentes y asistentes.

¿Qué fruto jurídico querría recoger de este Congreso Español de la Insolvencia?

Como en todos los Congresos anteriores, se redactan unas conclusiones claras y precisas destinadas a mejorar el propio derecho concursal, se publica una crónica en el Anuario de Derecho Concursal, y se publican todas las ponencias y comunicaciones en un libro colectivo de la colección Estudios de derecho Concursal.

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