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16/04/2024. 21:14:31

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PABLO MUELAS, SOCIO DEL ÁREA DE BANCA, MERCADO DE CAPITALES Y SEGUROS DE GÓMEZ-ACEBO & POMBO

“El prolongado período de gestación del nuevo marco regulatorio del seguro ha permitido crear una cultura y unos mecanismos favorables a su cumplimiento”

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"El cumplimiento normativo ha dejado de ser, en el mejor de los casos, un departamento propio de las grandes entidades aseguradoras, para ser una función fundamental" "En los países desarrollados queremos limitar, cada vez más, los riesgos a los que estamos sometidos" "La externalización de determinadas funciones, prevista en la ley, se erige más que nunca como una solución para las entidades"

Hay algunos perfiles que tienen una visión privilegiada del sector donde trabajan, y sin duda uno es el de Pablo Muelas; quien de subdirector general de Seguros y Regulación del Ministerio de Economía y Competitividad, acaba de pasar a la Abogacía para responsabilizarse con categoría de socio de la codirección del Área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros de Gómez-Acebo&Pombo. Siendo el seguro uno de los ámbitos objeto de la regulación de nuevo cuño que planea sobre varios sectores y que recibe obligaciones tan amplias como el compliance, en esta entrevista no pasamos de puntillas sobre el nuevo marco jurídico en el que se mueve esta actividad.

Pablo Muelas

Logo Gómez-Acebo & Pombo 

¿Con qué espíritu afronta la entrada en el mundo de la abogacía de los negocios?

Con espíritu entusiasta. Me considero un afortunado por tener la oportunidad, a estas alturas de mi carrera, de asumir el reto de integrarme y aprender de un nuevo entorno laboral. Aunque el sector (seguros) no cambia, pasar de ser regulador-supervisor a ser proveedor de servicios jurídicos para los clientes, cambia completamente la aproximación al trabajo. En todo caso, el esfuerzo de adaptación que suponga este tránsito es renovador e ilusionante, por lo que lo acepto encantado.

En el grupo multidisciplinar donde usted se integra en el despacho conviven las industrias de  Banca, Mercado de Capitales y Seguros. ¿Qué retos comparten estos tres ámbitos?

Este encaje organizativo tiene pleno sentido práctico. En el mundo globalizado en el que vivimos, especialmente en el ámbito financiero, no se justificaría establecer compartimentos estancos entre subsectores. Desde un punto de vista regulatorio, que define prácticas de negocio, la tendencia es deliberadamente convergente,  porque muchos productos financieros  tienden a ser sustitutivos entre sí  o comparten características. Dicho con otras palabras, los problemas a los que se pueden enfrentar los consumidores no son muy distintos si compran un seguro de vida que si adquieren un fondo de inversión. Precisamente por este motivo es por lo que, desde hace ya varios años, se están adoptando medidas transversales de protección del cliente financiero. Valgan como ejemplo los procedimientos comunes de resolución de reclamaciones, o más recientemente, la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

Además de la protección de los consumidores, estos ámbitos se enfrentan al mismo entorno financiero de bajos tipos de interés, y en nuestro mercado nacional, a un escenario lento de recuperación con incertidumbres políticas. La mezcla de estos elementos determina un paisaje muy competitivo en el que la supervivencia de los pequeños dependerá de una gran especialización en el servicio/producto que se presta/ofrece, y de que sea evidente una aportación de valor a los mismos.

En estos tres ámbitos, ¿podemos resumir diciendo que hemos pasado de la imprecisión normativa a la sobrerregulación?

La operativa de seguros, por sus características, es una actividad regulada para la que se exigen unos ciertos requisitos de acceso y funcionamiento. Esta realidad no ha cambiado. De hecho, el planteamiento que se hacía en Solvencia I, en determinados aspectos, era más detallado en la norma que lo que nos encontramos en la actualidad. Tómese por ejemplo el caso de los activos aptos para cobertura de provisiones técnicas. Es cierto que Solvencia II adopta un enfoque distinto. Entra de modo decidido a regular aspectos cualitativos (de gobierno interno) y  otros relacionados con la transparencia de las entidades, que antes no estaban tan presentes en nuestra legislación.

Desde otra perspectiva, es innegable que el marco regulatorio actual es mucho más complejo y extenso que lo que teníamos en el entorno anterior. La convivencia de normas de nivel I, II y III nos obliga a acudir a diversas fuentes para conocer cómo se disciplina la actividad aseguradora, y según dónde esté nuestro interés, tengamos que acudir a una, otra u otras, o su combinación. Esta formulación tan prolija no es necesariamente ventajosa para las entidades, que deben invertir tiempo y recursos (en detrimento de su objeto social) para cumplir con todos los nuevos y adicionales requerimientos legales. La externalización de determinadas funciones, prevista en la ley, se erige más que nunca como una solución para las entidades.

¿Cómo ha evolucionado el concepto del riesgo en Derecho de los Seguros?

Su evolución es paralela a la realidad económica que acompaña. Al final, el seguro es hijo de su tiempo y su éxito (comercialización) depende de que sepa ajustarse a las necesidades que se perciben como tales por los clientes de cada momento. En los países desarrollados queremos limitar, cada vez más, los riesgos a los que estamos sometidos. Esta vocación proteccionista debe conciliarse con las posibilidades reales del mercado: existencia de experiencia (estadísticas) que facilite cuantificar el riesgo, de masa crítica de tomadores potenciales que permita distribuir el riesgo y aplicar la ley de los grandes números, etc.

Las nuevas tecnologías están permitiendo  acotar, de forma creciente, los riesgos de los asegurados, dando lugar (previsiblemente) a pólizas personalizadas, que serán más atractivas y quizá ajustadas en precio. El horizonte para el sector, por la aportación de la tecnología y de la creciente aversión al riesgo del ciudadano de occidente, es esperanzador.

¿Qué protagonismo tiene en su práctica el compliance?

El cumplimiento normativo ha dejado de ser, en el mejor de los casos, un departamento propio de las grandes entidades aseguradoras, para ser una función fundamental que todas ellas deben tener, ya sea con sus propios medios, o de modo externalizado. La complejidad a la que hacía alusión en una pregunta anterior justifica sobradamente que las aseguradoras tengan mecanismos integrados en su operativa que garanticen que la misma se desarrolla conforme a lo prescrito en la normativa. Gómez-Acebo & Pombo Abogados está en una inmejorable posición para ayudar a las entidades en la ejecución exitosa de esta función crítica o fundamental.

Vamos un poco atrás,  a su anterior responsabilidad como  subdirector general de Seguros y Regulación del Ministerio de Economía y Competitividad: ¿qué características cree que distinguen al mercado español de seguros respecto al de otros países de nuestro entorno?

Tenemos un mercado del que podemos sentirnos orgullosos por muchos motivos. Al ser un sector muy competitivo, participan actores solventes ofreciendo productos especializados,  ajustados en precio, y en otras ocasiones sofisticados. El activo y constructivo papel que juegan UNESPA y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cada una en su ámbito,  dinamiza el mercado y permite multiplicar sus potencialidades. De modo más concreto y por citar solo unos ejemplos, el registro de seguros con cobertura de fallecimiento, el más reciente registro de seguros obligatorios, y productos como el seguro de decesos o los seguros de vida en los que existe un casamiento entre los flujos garantizados y los de los activos que soportan este compromiso, son algunas notas propias de nuestro mercado nacional.

En relación con Solvencia II, ¿cree que el sector español estaba preparado para ponerse al día con la entrada en vigor simultánea de Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras?

Desde que se negoció Solvencia II se era consciente que el cambio al que iba a dar lugar era de tal envergadura que iba a ser necesaria una adaptación paulatina al nuevo entorno. Y así se hizo.

Los años previos al 2016 han estado marcados por medidas de transición que pretendían asegurar una suave llegada de las entidades aseguradoras al 1 de enero de este año. Incluso aún existen previsiones (medidas transitorias) para evitar graves alteraciones en los balances de las entidades. La entrada en vigor de nuestras normas de transposición de Solvencia II no debe ser entendida como un punto de llegada, sino uno de partida hacia una realidad exigente, pero conocida desde hace tiempo. El prolongado período de gestación del nuevo marco regulatorio del  seguro ha permitido crear una cultura y unos mecanismos favorables a su cumplimiento.

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