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29/03/2024. 09:30:17

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ENRIQUE GARCÍA-CHAMÓN CERVERA, PRESIDENTE DE LA SECCIÓN 8ª DE LA AP ALICANTE-TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

“El registro de una marca facilita su protección en el caso de infracción por un tercero”

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Enrique García-Chamón Cervera codirige el I Foro Aranzadi de derecho de la propiedad industrial: Marcas, diseño y competencia desleal. Un evento en el que se abordarán las novedades jurídicas y el alcance de la protección de las marcas, asuntos, precisamente, de los que habla el presidente de la AP Alicante en esta entrevista.

Enrique García-Chamón Cervera

¿Cuáles son las novedades que se presentan en el marco jurídico tanto europeo como nacional?

Las que más destacan son, de un lado, el cambio denominativo ya que no hablaremos de marcas comunitarias sino de marcas de la Unión Europea y, dejaremos de referirnos a la OAMI porque el nombre de la Oficina de Alicante pasa a denominarse EUIPO. De otro lado, desaparece como requisito de la marca el ser susceptible de representación gráfica por lo que abre la puerta al registro de marcas sonoras y olfativas; amplía el catálogo de conductas de infracción de las marcas y; recoge las llamadas marcas de certificación. Además, respecto de la marca española, la nueva Directiva prevé la desjudicialización de la acción de nulidad de tal manera que pasará a conocer de ella la OEPM.

Los derechos de propiedad industrial y la competencia desleal, ¿están bien delimitados? ¿Algo que destacar en la jurisprudencia reciente?

La doctrina científica y la jurisprudencia se han encargado de fijar los criterios que determinan la relación entre la legislación protectora de las marcas y la competencia desleal, los cuales pueden sintetizarse en el llamado principio de complementariedad relativa y, en particular, la relación de los casos en los que es procedente completar la protección que dispensa la legislación marcaria con el sometimiento de la conducta considerada a la Ley de Competencia Desleal.

Los criterios sentados por la jurisprudencial actual (entre otras, STS de 11 de marzo de 2014) son los siguientes:

i) no procede acudir a la Ley de Competencia Desleal para combatir conductas plenamente comprendidas en la esfera de la normativa de Marcas (en relación con los mismos hechos y los mismos aspectos o dimensiones de esos hechos). De ahí que haya que comprobar si la conducta presenta facetas de desvalor o efectos anticoncurrenciales distintos de los considerados para establecer y delimitar el alcance de la protección jurídica conferida por la normativa marcaria.

ii) procede la aplicación de la legislación de competencia desleal a conductas relacionadas con la explotación de un signo distintivo, que presente una faceta o dimensión anticoncurrencial específica, distinta de aquella que es común con los criterios de infracción marcaria.

iii) la aplicación complementaria depende de la comprobación de que el juicio de desvalor y la consecuente adopción de los remedios que en el caso se solicitan no entraña una contradicción sistemática con las soluciones adoptadas en materia marcaria. Lo que no cabe por esta vía es generar nuevos derechos de exclusiva ni tampoco sancionar lo que expresamente está admitido.

¿Podríamos decir que existe protección jurídica de las marcas?

Una de las razones fundamentales que otorga el registro de una marca es que facilita su protección en el caso de infracción por un tercero. En estos casos, el titular de la marca dispone de medidas cautelares con las que puede obtener de forma provisional el cese del uso del signo infractor y, a su vez dispone del proceso declarativo en el que solicita la declaración de la infracción y las consecuencias inherentes, entre otras, la indemnización de daños y perjuicios.

Usted dirige el I Foro Aranzadi sobre la Propiedad Industrial: marcas, diseño y competencia desleal. ¿Qué va a suponer este encuentro?

El I Foro Aranzadi sobre la Propiedad Industrial: Marcas, Diseño y Competencia Desleal constituye un foro jurídico para el examen y discusión del derecho de la propiedad industrial y, en concreto, de cuestiones relevantes en la actualidad sobre la protección jurídica de las marcas y su relación y delimitación con la protección jurídica del diseño industrial y el derecho contra la competencia desleal.

¿A quién se dirige este foro?

A todos los profesionales que están relacionados con la marca y sus vicisitudes:

  • Abogados especializados en materia de propiedad industrial
  • Funcionarios de las Oficinas de registro de marcas y diseño
  • Agentes de la Propiedad Industrial
  • Economistas (especialistas en estudios de mercado y de valoración del daño).
  • Abogados y responsables de empresas titulares de marcas y diseños.
  • Titulados en Marketing y Diseño.

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