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19/04/2024. 12:37:38

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Jessica Hernández Peña, directora del Servicio Jurídico y titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

«El Servicio Jurídico requiere de un instrumento diferenciado que atienda a la peculiaridad de sus funciones y de sus expedientes»

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"La intervención del letrado de la Administración se sujeta a unas reglas funcionales concretas y distintas a las que sigue el letrado particular" "Estamos en proceso de modernización y transformación digital del Servicio Jurídico del Ayuntamiento"

Jessica Hernández detalla en esta entrevista su experiencia como directora del Servicio Jurídico y titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Licenciada en Derecho por la Universidad de la Laguna (ULL) y funcionaria del Cuerpo Superior de Letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha sido además profesora de la Escuela de Prácticas Jurídicas (EPJ) del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife en la asignatura Derecho Procesal Contencioso Administrativo y Máster de la Abogacía (convenio de colaboración EPJ-ULL).

Jessica Hernández Peña

¿Cuáles son las principales competencias del área jurídica de un Ayuntamiento?

En un municipio de gran población como Santa Cruz de Tenerife, además de la Secretaría General del Pleno y sin perjuicio de sus funciones, es preceptiva la existencia de Asesoría Jurídica municipal, como órgano encargado de la asistencia, asesoramiento y también de la defensa jurídica del Ayuntamiento. Las competencias del Servicio Jurídico que tengo el honor de dirigir son la asistencia, asesoramiento, representación y defensa en juicio del Ayuntamiento que atribuye la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, incluyendo el asesoramiento al alcalde, Junta de Gobierno y órganos directivos, así como la coordinación y dirección del personal del Servicio Jurídico.

La competencia de asesoramiento legal o función consultiva se materializa en la emisión de informes jurídicos. Las consultas o solicitudes de informe que pueden plantearse son preceptivas, en aquellos casos en que la Ley o la norma de interna de funcionamiento exigen solicitar informe a la Asesoría Jurídica, pero también facultativas, en otros supuestos en que se requiere solventar una duda jurídica concreta y fundada sobre un determinado asunto, previa emisión de informe por parte del servicio administrativo correspondiente.

La otra gran competencia es la denominada función contenciosa, o de representación y defensa en juicio del Ayuntamiento en todos los órdenes jurisdiccionales, todo tipo de procedimientos judiciales, y en sus distintas instancias,  y que comprende también la defensa de las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio del Ayuntamiento contra los que se inicie procedimiento penal por razón del desempeño de sus cometidos, de manera que cuando se justifique que no hayan actuado de manera contraria a las disposiciones legales vigentes y no exista conflicto de intereses con el Ayuntamiento, podrán ser defendidos por los Letrados integrados en el Servicio Jurídico del mismo, o , si lo prefieren, encomendar su defensa a un letrado particular.

Corresponde además al Servicio Jurídico a través de sus letrados la asistencia a órganos colegiados (mesas de contratación, juntas, comisiones, tribunales y otros) así como el bastanteo de poderes y avales que se han de presentar ante la Administración.

De entre sus muchas competencias, ¿cuál es la más delicada? ¿Tal vez los informes jurídicos en materia de Urbanismo?

Más que una competencia de mayor delicadeza que otra, diría que dentro de cada una de ellas hay asuntos concretos más o menos complicados o sensibles, unas veces porque se plantean cuestiones que entrañan auténtica dificultad técnica, y otras por los intereses implicados, que son al fin y al cabo los de la ciudad y los ciudadanos. En cuanto a los informes en materia de Urbanismo, en Santa Cruz la materia se gestiona en aras de la eficacia y especialización a través de un organismo autónomo, la Gerencia Municipal de Urbanismo, dotada de letrado y Secretaría delegada con competencia en la emisión de informes jurídicos urbanísticos, por lo que, unido a las competencias del Secretario General del Pleno, la intervención de la Asesoría Jurídica en esta materia en la práctica suele ser escasa.

¿Qué diferencia a un letrado de la Administración de los letrados que trabajan en el ámbito privado?

Principalmente que el letrado de la Administración es un funcionario, y esto no sólo implica contar con una preparación determinada y haber superado un proceso selectivo, sino que, en el plano de la praxis, en el día a día, toda su actuación debe estar marcada por su condición de servidor público, su objetividad e imparcialidad, su lealtad, confidencialidad y responsabilidad, su deferencia y absoluta corrección hacia el ciudadano. Por otro lado, la intervención del letrado de la Administración se sujeta a unas reglas funcionales concretas y distintas a las que sigue el letrado particular. En el plano contencioso debe personarse en todos los procedimientos y oponerse a las pretensiones que se dirijan y sean contrarias a los intereses del Ayuntamiento, en cuya defensa debe actuar en todo momento y a lo largo de todas las instancias del procedimiento. Sin embargo, se requiere autorización del órgano competente en cada caso para ejercitar una pretensión en nombre de la Administración municipal, para desistir de un procedimiento o de la interposición de un recurso, para el allanamiento, para cualquier suerte de conciliación, transacción, mediación o arbitraje, y también para instar la ejecución.

¿Cómo garantiza un Ayuntamiento el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos?

Los Ayuntamientos por razón de sus competencias disponen de datos susceptibles de protección (piénsese en el padrón municipal, gestión tributaria, actas de los Plenos, etc…). Como Administración Pública, un Ayuntamiento debe observar las previsiones del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, (Reglamento de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales. Para garantizar la protección hay que analizar qué datos se manejan, con qué fin, y qué tipo de tratamientos se llevan a cabo para establecer las medidas adecuadas. A la protección y seguridad de los datos de los ciudadanos contribuye en gran medida la Administración electrónica y la transformación digital, garantizando los nuevos derechos reconocidos en la normativa, adaptando los procedimientos y modelos normalizados.

En el ámbito público hay que tener en cuenta que se dan excepciones al consentimiento expreso del afectado en los supuestos de cumplimiento de una obligación legal, ejercicio de una función de interés público o en el ejercicio de poderes conferidos cuando la competencia derive de una norma con rango de Ley. El derecho de protección de datos no es ilimitado, sino que debe buscar equilibrio con otros derechos. Merece destacar en el ámbito local la necesidad constante de ponderar o compatibilizar su cumplimiento con el deber de transparencia.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es una de las referencias en transformación digital del área legal de la Administración Local. ¿Cuáles son los retos a los que se tuvo que enfrentar para ser hoy una referencia?

Honestamente, no creo que alcancemos ser una referencia, no ha desaparecido el papel aún y queda mucho trabajo por hacer, pero sí estamos en proceso de modernización y en el camino de la transformación digital del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Los retos que enfrentamos para implantar esta tecnología son los propios de una Administración Pública. Aunque hemos contado con todo el apoyo en esta iniciativa, siempre se plantean dificultades de medios técnicos, de personal, con sus incidencias y cambios. Se requiere adaptación a las nuevas tecnologías, procedimientos de trabajo, etc.

La implantación de la tecnología fue una de las claves en su proceso de digitalización. ¿Qué destacaría como principales beneficios que le ofrece a su área esa implantación?

Los beneficios se traducen en una mayor eficacia y calidad en el trabajo, la comodidad de reunir en una única herramienta de trabajo múltiples utilidades, el ahorro de tiempo al facilitar la gestión, el orden y la seguridad  de los expedientes que se llevan en el área jurídica.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife también ha sido pionero en apostar en una solución integral de gestión en la nube. ¿Qué les llevó a dar este paso?

El Servicio Jurídico requiere de un instrumento diferenciado que atienda a la peculiaridad de sus funciones y de sus expedientes en relación a otras áreas del Ayuntamiento, y particularmente a las necesidades de los letrados, para facilitar y mejorar su labor. Por otra parte, esta solución permite únicamente a los integrantes del Servicio Jurídico poder acceder a los datos en cualquier momento y lugar, lo cual es muy interesante teniendo en cuenta que buena parte del trabajo de los letrados no se desarrolla siempre desde su despacho.

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