LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 16:41:33

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Alejandro Seoane, autor de ‘La prevención del blanqueo de capitales’ (Thomson Reuters)
Abogado fundador Themis Estudio Legal

“El sistema de prevención no termina de tener toda la eficacia que se desea”

Legal Today

"Faltaba tratar el blanqueo de capitales desde la perspectiva de la prevención. De ahí, esta nueva publicación con Thomson Reuters" "En muchas ocasiones se piensa que los abogados tenemos que denunciar las actividades ilícitas de nuestros clientes. Pensar así, resulta erróneo"

Alejandro Seoane

¿Se puede afirmar que La prevención del blanqueo de capitales (Thomson Reuters), además de un libro, es una guía?

Si, mi intención con este libro ha sido elaborar una pequeña guía o manual de uso destinado a todos los sujetos obligados por la Ley 10/2010. Se trata de una obra que engloba todo el contenido básico en materia de prevención de blanqueo de capitales. Se parte de un análisis de los sujetos obligados, pasando por todas las obligaciones que les impone la normativa de prevención, para concluir con un catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo en determinados sectores.

Se trata de su segunda publicación con Thomson Reuters sobre el blanqueo de capitales. ¿Cuáles son las diferencias entre ambas?

Es cierto. Este libro es mi segunda obra publicada sobre la materia. Sin embargo, en esta ocasión me he centrado en una perspectiva que no había tratado anteriormente, de ahí que su contenido poco tenga que ver con el libro publicado en el año 2017. El primer libro "El delito de blanqueo de dinero: historia, práctica jurídica y técnicas de blanqueo", está enfocado desde una perspectiva histórica y represiva del delito de blanqueo. Es decir, en esta obra he tratado de exponer los orígenes de lo que hoy conocemos como blanqueo de capitales, las formas y técnicas más comunes en los procesos de blanqueo, así como también realizar un análisis del tipo penal y su aplicación en la práctica. Entonces ¿qué era lo que faltaba? Pues era evidente ¿no? Faltaba tratar el blanqueo de capitales desde la perspectiva de la prevención. De ahí, esta nueva publicación con Thomson Reuters.

¿Cuáles son, a su juicio, las claves en la prevención del delito del blanqueo?

Una pregunta complicada de contestar, en tanto que si analizamos los datos reales de los que disponemos, el sistema de prevención no termina de tener toda la eficacia que se desea. En ocasiones por falta de voluntad, mientras que en otras muchas por falta de recursos. En todo caso, respondiendo a la pregunta, en mi opinión creo que la clave de la prevención está en un control muy estricto por parte de las entidades financieras. Esto se debe a que, en todo proceso de blanqueo de capitales, tarde o temprano, se hace uso del sistema financiero. Sin embargo, esto no quiere decir que se deba dejar toda la responsabilidad de la prevención a las entidades financieras, sino que los demás sujetos obligados deben aplicar las normas de prevención de forma adecuada. El problema es que en numerosas ocasiones no se aplican las normas de prevención o si se hace, se realizada de forma incorrecta o incompleta.

¿Podría indicar las más relevantes operaciones sospechosas de blanqueo de capitales?

Pues lo cierto es que podríamos hablar de numerosas operaciones sospechosas de blanqueo. ¿Cuáles son las más relevantes? Podemos afirmar que eso depende del sector del que estemos hablando. Una ayuda para que los sujetos obligados puedan conocer las operaciones relevantes dentro de su sector sería consultar el catálogo de operaciones de riesgo elaborado por el SEPBLAC. Un catálogo al que hago referencia en el Capítulo IV de este segundo libro. Se incluyen en este catálogo operaciones sospechosas en los casinos, en las empresas que prestan servicios de inversión, en las entidades de crédito, en las aseguradoras, en entidades de pago o cambio de moneda, en inmobiliarias, en joyerías, así como también en profesiones liberales como por ejemplo la abogacía.

¿Debe un abogado informar sobre las actividades ilícitas de su cliente?

En muchas ocasiones se piensa que los abogados tenemos que denunciar las actividades ilícitas de nuestros clientes. Pensar así, resulta erróneo. Los abogados estamos amparados por el secreto profesional siempre que nos encontremos en el ámbito del ejercicio del derecho de defensa de nuestro cliente. Por tanto, mientras que a ningún "iluminado" se le ocurra eliminar este secreto profesional, los abogados podemos y debemos ampararnos en él. Ahora bien, si no estamos en este ámbito y nos encontramos ante alguno de los supuestos que contemplan las letras ñ) y o) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, los abogados no podríamos ampararnos en el secreto profesional para evitar cumplir con la Ley 10/2010.

¿A qué obligaciones están sujetos los abogados atendiendo a la Ley 10/2010?

Antes de nada, debemos comentar que no todos los despachos de abogados tienen que cumplir con las mismas obligaciones. Si es cierto que, existen unas obligaciones que son comunes a todos los despachos, mientras que otras únicamente deben cumplirlas aquellos despachos de abogados de mayor tamaño en cuanto al número de empleados y facturación. En todo caso, las obligaciones que contempla la ley son de tres tipos. En primer lugar, debemos hablar de las obligaciones de diligencia debida cuya esencia se centra en identificar y conocer a nuestros clientes. En segundo lugar, nos encontramos con las llamadas obligaciones de información entre las que se encuentra el deber de comunicación al SEPBLAC de las operaciones sospechosas de blanqueo. Y, en tercer lugar, hablamos de las obligaciones de control interno de las que quedarían exentos aquellos despachos de menor tamaño. Respecto a esta pregunta y para una mayor información de los lectores, no estaría demás remitirnos al artículo publicado en marzo de 2019 en este mismo portal jurídico, titulado "La prevención de blanqueo de capitales en los despachos de abogados"

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.