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20/04/2024. 15:38:08

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José María Caballero Sánchez-Izquierdo, Fiscal del Tribunal Constitucional

“El Tribunal Constitucional, junto con el Tribunal Supremo, es la instancia que mejor puede dar respuesta a la aspiración profesional de cualquier práctico del Derecho”

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Esta vez en Actualidad Jurídica Aranzadi hemos conversado con José María Caballero Sánchez-Izquierdo, Fiscal del Tribunal Constitucional, quien en su trayectoria atesora, además de una brillante carrera que comenzó en 1982 en la Audiencia Provincial de Gerona, la Cruz de San Raimundo de Peñafort y abundantes publicaciones acerca de Derecho del Trabajo, intervención de las comunicaciones y valor de las pruebas en el proceso. Nosotros no hemos perdido la ocasión para asomarnos de su mano al Tribunal Constitucional, al Código Penal que está en trámite parlamentario y qué cambios llegan -o no…- para los Fiscales con la que será nueva Ley procesal penal.

José María Caballero, Fiscal del Tribunal Constitucional

¿Cómo se ve la Administración de Justicia desde el Tribunal Constitucional?

Yo, personalmente, observo una más que satisfactoria evolución por parte de los Tribunales de Justicia en lo que se refiere a la progresiva incorporación en sus resoluciones de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, haciendo que a día de hoy, aquellos se hayan convertido en los primeros defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Por otra parte y al llegar al Tribunal Constitucional procedimientos seguidos en todos los órdenes jurisdiccionales, se dispone de una perspectiva amplia a través de la que se observa y confirma lo mismo que experimentan los ciudadanos, y que no es otra cosa que la exasperante lentitud de la Justicia. Lentitud, de la que dicho sea de paso, no se salva en modo alguno el propio Tribunal Constitucional.

¿Tiene  razón la ciudadanía cuando ve en el  Tribunal Constitucional un órgano politizado?

Es evidente que el Tribunal Constitucional no puede poseer una naturaleza idéntica a la de los tribunales ordinarios, en cuanto el cometido que la Constitución le reserva es el de la defensa del sistema jurídico-político que dibuja la propia Constitución. Su carácter "político" no debiera entenderse como algo peyorativo, sino como la legítima expresión de la voluntad popular manifestada a través de instrumentos de carácter jurídico.

Al margen de lo anterior, sí es cierto que ese componente político llega en ocasiones a visualizarse como una representación mimética de la respectiva ideología de los partidos políticos. Se habla entonces de Jueces "conservadores" y "progresistas". Lo ideal sería que todos en todos ellos, al resolver,  primase siempre el enfoque jurídico de los asuntos.

Hay asociaciones de jueces y asociaciones de fiscales reunidas más o menos en conservadoras, progresistas e independientes. Entonces, ¿no son todos independientes?

La existencia de asociaciones, que como aquella a la que yo pertenezco, incorporan en su denominación tal calificativo, parece confirmar que no todas asumen del mismo modo un compromiso para tratar de defender en exclusiva los intereses profesionales.

Las asociaciones tradicionales actúan habitualmente como interlocutores respectivos de aquellos partidos políticos que estiman más afines ideológicamente. Los independientes solo nos preocupamos de la mejora profesional de los compañeros. La ideología, la dejamos a la puerta del despacho.

Usted es Fiscal de carrera. ¿Cómo ve a los magistrados del Tribunal Constitucional nombrados entre juristas de reconocido prestigio?

Partiendo de la misma perspectiva de la anterior pregunta, parece obvio que sean los representantes de la soberanía popular quienes elijan a los profesionales del Derecho que hayan de llevar a cabo la labor asignada al Tribunal Constitucional. En cualquier caso, siempre ha habido en el Tribunal Constitucional Magistrados profesionales procedentes de la Carrera Judicial.

¿Se llevaba mejor con los casos en la Justicia ordinaria o en la constitucional?

Exactamente igual. En una y otra jurisdicción se tratan materias que no son extrañas entre sí; quizá cambie solo el respectivo enfoque. En la Jurisdicción ordinaria no hay demasiado tiempo para hacer análisis jurídicos en profundidad. En la Jurisdicción constitucional sí que es posible dedicar tiempo a la reflexión, el estudio y la consulta de fuentes de información que permiten un análisis más riguroso de los temas.

¿Por qué quiso llegar al  Tribunal Constitucional?

Me parecía -y me sigue pareciendo-, que junto con el Tribunal Supremo, es la instancia que mejor puede dar respuesta a la aspiración profesional de cualquier práctico del Derecho. Es un lugar de observación que permite estudiar el mayor número de disciplinas jurídicas: civil, penal, contencioso, laboral, parlamentario…etc.

¿Es efectiva la salvaguardia de la imparcialidad del Ministerio Fiscal en la Justicia española?

Mientras que la designación del cargo de Fiscal General del Estado siga siendo una potestad del Gobierno de turno, es más que evidente que tal imparcialidad no será más que una entelequia.

Si el Fiscal no puede ser -porque no lo es- institucionalmente imparcial, será difícil que pueda actuar como garante de la imparcialidad de los Tribunales de Justicia. Es más bien al revés: los órganos judiciales disponen de independencia y desvinculación del poder ejecutivo, lo cual les permite la imparcialidad de la que carece el Ministerio Fiscal.

¿El hecho de que sea un cuerpo jerarquizado influye en el día a día en los juzgados?

Por supuesto. Las instrucciones de la Fiscalía General del Estado se dirigen a todos los integrantes del Ministerio Fiscal. Ello no tiene por qué verse necesariamente como algo negativo; se trata de que una actuación uniformada de todo el Ministerio Fiscal procure conseguir de los órganos judiciales respuestas iguales a pretensiones iguales.

¿El escollo más grande que tiene que salvar la nueva Ley Procesal Penal es el cambio de rol del Fiscal al Fiscal Instructor?

Sí. Es el cambio sustancial, junto con el acusado garantismo en todas y cada una de las fases procesales. El control excesivo sobre la actuación del Ministerio Fiscal que se advierte en el articulado del proyecto, no hará sino convertir al Fiscal en una especie de "letrado asesor del Juez", perdiendo el Fiscal las facultades e iniciativas de las que ahora dispone en el texto de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. La absoluta desconfianza hacia la figura del Fiscal que emana el proyecto no hace sino anular en la práctica la relevancia de su función. Una cosa es que el Fiscal en asuntos que afectan a los intereses del poder ejecutivo no sea "fiable" -lo cual comparto-, y otra muy distinta, que en cualquier procedimiento se dude por principio de una actuación del Fiscal debidamente respetuosa con los derechos de los justiciables.

Aun sabiendo que estoy en franca minoría entre mis compañeros, no comparto en modo alguno el citado cambio de rol del Fiscal. No espero ninguna mejora para los ciudadanos por el hecho de que el Fiscal sea el Instructor y sí graves problemas a la hora de perseguir determinados delitos. El difícil equilibrio institucional del Fiscal no es la mejor garantía para la persecución de las más graves infracciones penales.

¿Qué opina del Proyecto de Código Penal?

Me parecen interesantes las reglas de fijación de la pena en los supuestos de continuidad delictiva y de concurso de delitos, con la finalidad de evitar las consecuencias arbitrarias que se plantean en la actualidad en la que la figura del delito continuado -a la que se ha ido renunciando en el Derecho comparado- conlleva la aplicación de unos límites penológicos que pueden dar lugar a penas arbitrarias en algunos supuestos de reiteración delictiva.

Me parece oportuna la mejora técnica en el artículo 76, con el objetivo de fijar con claridad -conforme al criterio consolidado en la jurisprudencia- las condiciones en las que procede la aplicación de los límites de condena a las que hayan sido impuestas en diversos procedimientos.

También me parece correcta la introducción de un sistema inverso al actual en lo que se refiere al pago de la responsabilidad civil, dando lugar a que el hecho de no aportar información sobre los bienes disponibles determina la revocación de la suspensión de condena ya acordada.

¿Cómo se lleva usted con los abogados?

Antes de llegar a la Fiscalía del Tribunal Constitucional -en la que el trato con los letrados es muy infrecuente-, me he llevado siempre correctamente. Entiendo que su labor es en muchos casos más difícil que la nuestra porque tienen que mantener ese complejo equilibrio entre los intereses de su cliente y la aplicación técnica y aséptica de la norma; pero eso mismo es lo que cimenta la grandeza de su función.

¿En qué cree que los abogados españoles están bien preparados y en qué cree que fallan?

Pues en lo mismo en que lo estamos preparados y lo mismo en lo que fallamos todos los profesionales del Derecho. Conocemos bien las disciplinas tradicionales, pero carecemos de formación y de práctica para enfrentarnos con éxito a materias más o menos novedosas: el Derecho Internacional Privado -hoy importantísimo en esta sociedad multicultural y de intercambios sociales-; el Derecho Comunitario; el Derecho Mercantil en intercambios comerciales con elemento extranjero; el Derecho del Deporte, etc..

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