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19/04/2024. 14:35:48

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ANTONIO RONCERO SÁNCHEZ, CATEDRÁTICO DE DERECHO MERCANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

“En los últimos años se ha avanzado en la construcción de un régimen propio y específico para las sociedades cotizadas”

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Legal Today ha querido charlar con Antonio Roncero Sánchez, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Castilla-La Mancha y coordinador de la obra ‘Sociedades cotizadas y transparencia en los mercados’ Tomos I y II (Thomson Reuters Aranzadi). Roncero Sánchez desgrana a lo largo de esta entrevista los aspectos principales de esta publicación y de la materia a la que se refiere.

Antonio Roncero

¿Qué se va a encontrar el lector en Sociedades cotizadas y transparencia en los mercados Tomos I y II (Thomson Reuters Aranzadi)

Se va a encontrar una obra completamente actualizada en la que se abordan con detalle y de manera conjunta las exigencias de transparencia que se imponen a las sociedades cotizadas y que se proyectan sobre diferentes aspectos de su régimen jurídico (sobre la estructura de capital y estados financieros, sobre el gobierno de las sociedades cotizadas y la implicación de los accionistas y sobre las operaciones en los mercados), así como también un análisis de las normas de abuso de mercado e información privilegiada y del régimen de supervisión y sanción en relación con el cumplimiento de dichas exigencias.

Se trata de una obra que complementa otra anterior en la que nos ocupamos del estudio de las normas sobre estructura y organización interna de la sociedad cotizada («Junta General y Consejo de Administración en la sociedad cotizada») y en la que analizamos el régimen de actuación de estas sociedades en los mercados de valores, abordando los deberes de información y transparencia frente a accionistas, inversores y mercados en general que constituyen uno de sus aspectos definidores.

¿A quién va dirigida esta publicación?

En general, a estudiosos y juristas prácticos especializados o interesados en el Derecho de las sociedades de capital y en el Derecho del mercado de valores. Entre ellos hay que incluir en primer lugar y específicamente a asesores jurídicos de sociedades cotizadas y de grandes sociedades de capital, inversores institucionales, instituciones de inversión colectiva y empresas de servicios de inversión, así como entidades de crédito e intermediarios financieros.

No obstante, en la medida en que se abordan cuestiones con trascendencia también en relación con el funcionamiento de las sociedades de capital (como el régimen sobre retribución de administradores, la participación de los socios mediante medios tecnológicos, la diversificación y cualificación de los miembros de los órganos de administración, la delegación en el consejo de administración del aumento del capital social, la emisión de obligaciones o el compliance y las unidades de cumplimiento normativo),  la obra puede ser de interés también para cualquier profesional del Derecho interesado en Derecho de sociedades como despachos profesionales de abogados, notarios y registradores y, por supuesto, jueces y magistrados.

Incluso, en la medida en que se abordan también cuestiones generales sobre el funcionamiento y la operativa en el mercado de valores y otros mercados financieros, la obra puede ser de interés también para quien participe o pudiera estar interesado en participar en dichos mercados.

¿Qué diferencia a esta publicación de otras similares? ¿Tal vez el nivel de detalle y profundidad?

Sin duda y, junto a ello, también la amplitud y variedad de los temas abordados. La obra se compone de más de noventa trabajos, elaborados todos ellos por especialistas en cada una de las materias, lo que permite un nivel de detalle y profundidad similar al que ya pudo apreciarse en la anterior obra de la que esta es continuación y complemento. Se trata así mismo de un trabajo excepcional y único en tanto no conocemos ninguna publicación que aborde en nuestro país de manera conjunta la cantidad y variedad de materias que se estudian en ésta.

¿Cuáles son, a grandes rasgos, las exigencias de transparencia de las sociedades cotizadas?

La esencial vinculación de estas sociedades con los mercados de capitales, cuya regulación se construye sobre la base del principio de protección del inversor, explica la variedad y amplitud de los deberes de transparencia e información que se imponen a estas sociedades y que afectan, como decíamos anteriormente, a diferentes aspectos de su régimen jurídico. Así, en relación con la estructura de capital y estados financieros, se impone el deber de comunicación de las participaciones significativas, un régimen específico en relación con la tenencia de acciones propias (autocartera) así como deberes especiales de información financiera y contable. A su vez, en relación con el gobierno de las sociedades cotizadas y la implicación de los accionistas, se imponen nuevas obligaciones que se conectan, sobre todo, a la identificación de los accionistas, así como a la transparencia de las relaciones existentes entre las diversas entidades e instituciones que intervienen en relación con la titularidad y ejercicio de los derechos derivados de las acciones de sociedades cotizadas (inversores institucionales, gestores de activos, asesores de voto), todo ello junto a las medidas de información previstas en las recomendaciones de buen gobierno corporativo. Finalmente, dichos deberes se proyectan también sobre las operaciones que las sociedades cotizadas pueden llevar a cabo en los mercados, desde las que mayores implicaciones societarias tienen (como las ofertas públicas de venta, suscripción y adquisición de acciones) hasta las más directamente centradas en la contratación en los mercados (comisión y compraventa bursátiles, préstamo de acciones, operaciones con derivados, compensación y liquidación de operaciones en los mercados secundarios). Y en relación con ello, resulta esencial el estudio de las normas de conducta y abuso de mercado que se imponen a todos los participantes en los mercados de valores.

¿Cómo valora el régimen sobre estructura y organización interna de las sociedades cotizadas?

En los últimos años, de la mano de la armonización comunitaria, se ha avanzado significativamente en la construcción de un régimen propio y específico para las sociedades cotizadas en nuestro país. Las últimas reformas legales, desde la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, hasta la reciente Ley 11/2018, de 28 de diciembre, han incidido de manera sustantiva en dicho régimen y han contribuido a profundizar las exigencias de transparencia y a perfilar con mayor detalle su estructura y funcionamiento interno. Sin embargo, creo que quedan cuestiones pendientes de gran relevancia en relación con el tratamiento legal de la estructura y organización interna de las sociedades cotizadas como, entre otros, la previsión al menos con carácter opcional y alternativo de un modelo dualista para la organización de la administración de estas sociedades, el reforzamiento de los mecanismos de control de la dirección o la fijación de las bases mínimas del marco de relaciones entre el órgano de administración y la alta dirección.

¿Considera que se cumplen los deberes de información y transparencia frente a los accionistas e inversores?

Sin perjuicio de episodios puntuales, creo que puede afirmarse que con carácter general y al menos formalmente, sí. Los mecanismos externos de control y supervisión de las sociedades cotizadas, a través tanto de los organismos reguladores de los mercados (singularmente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores) como de la actuación de los operadores económicos (singularmente, inversores institucionales y asesores de voto) y la propia apuesta de las entidades por la mejora del gobierno corporativo, han provocado que las sociedades cotizadas se hayan disciplinado lo que se manifiesta, entre otros aspectos, precisamente en el cumplimiento de los deberes de transparencia e información que se les imponen. Y ello aun cuando estas obligaciones son ciertamente gravosas; así, muy recientemente (a través de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre) se ha concretado y ampliado el deber de transparencia en relación con la información no financiera que afecta a todas las sociedades de cierto volumen, pero especialmente a las cotizadas y que está suponiendo que todas ellas, de cara a la reunión de la junta general ordinaria que habrán de celebrar en los próximos meses, hayan tenido que afrontar la elaboración de un nuevo informe (de manera separada o formando parte del informe de gestión que integra las cuentas anuales) que comprende cuestiones muy diversas y detalladas relativas al personal de la compañía, medio ambiente, respeto a los derechos humanos, desarrollo sostenible o lucha contra la corrupción y el soborno.

¿Le parece que la nueva redacción del artículo 348 bis de la LSC fortalece la norma?

Como casi todas las reformas legales, particularmente si se realizan sin el nivel de reflexión y debate necesario, tiene luces y sombras pues, si bien ha permitido resolver algunas de las cuestiones que planteaba la aplicación de dicho precepto en la práctica, también suscita nuevas dudas de interpretación y aplicación que sin duda generarán incertidumbre y controversia. Así, de un lado, se aclara el momento para el ejercicio del derecho de separación, se formula con mayor precisión el presupuesto para la legitimación del socio en relación con el ejercicio de dicho derecho, se amplían los casos en los que se excluye la posibilidad de ejercer el derecho y se confirma la compatibilidad entre el ejercicio del derecho de separación y las acciones de impugnación de acuerdos y de responsabilidad. Pero, de otro lado, se introduce una medida especial para la aplicación de este mecanismo en grupos de sociedades que plantea importantes interrogantes y puede generar notables disfunciones (los primeros trabajos doctrinales sobre la reforma se han centrado sobre todo en este aspecto).

Por otra parte, incorpora nuevas opciones de política legislativa como la reducción del porcentaje de beneficios que han debido ser distribuidos para enervar el ejercicio del derecho de separación o la admisibilidad de la exclusión estatutaria del derecho pero, en cambio, no se contemplan ni se prevé un régimen especial para los casos en los que el ejercicio del derecho de separación pueda conducir a la compañía a una situación concursal ni tampoco los supuestos de asunción de compromisos de no distribución de dividendos que son frecuentes en operaciones de financiación de cierto volumen. En suma, la reforma supone un avance, pero probablemente no terminará con la controversia que la aplicación de ese mecanismo genera en nuestras sociedades.

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