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28/03/2024. 14:38:01

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Entrevista a Rafael de Mendizábal

“En nuestro país los profesores pretenden enseñar a los jueces a juzgar”

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Los sistemas jurídicos anglosajón y continental no se encuentran tan alejados como pueda parecer a primera vista Esta sociedad de la información en un mundo globalizado nos lleva a la homogeneización de usos, costumbres, hábitos, leyes e instituciones

Rafael de Mendizábal Allende es académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ha sido Presidente de la Audiencia Nacional, Presidente de Sala del Tribunal Supremo y Magistrado del Tribunal Constitucional. Sin duda, se trata de una de las grandes mentes del mundo jurídico español. Don Rafael siempre aporta ideas y principios, sin dejar de lado otras tradiciones legales en el mundo.

Rafael de Mendizábal

¿Cómo se topó con el Derecho norteamericano?
Mi primer encuentro con el Derecho anglosajón fue muy temprano. Siendo ya Juez de Primera Instancia e Instrucción de Medinaceli asistí a una conferencia en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas impartida por don Nicolás Pérez Serrano, que había sido mi profesor de Derecho Político, sobre "La obra de un gran juez: John Marshall". Fue un fogonazo. La palabra brillante del ponente y su exhaustiva exposición, con una claridad deslumbrante, despertó mi vocación de juez constitucional, a pesar de no haber entonces Constitución ni Tribunal alguno para defenderla. Sin embargo, en algunas sentencias, empecé a interpretar la ley ordinaria a la luz de las Leyes Fundamentales, desde la prórroga de un arrendamiento rústico en Castuera hacia 1956 y los regímenes forales en el Tribunal Supremo quince años después, y, por supuesto, durante la Transición.

 

¿Podría hacer una valoración de conjunto sobre la recíproca influencia de los dos sistemas legales más importantes de Occidente, el "common law" y el "civil law"?
Los sistemas jurídicos anglosajón y continental no se encuentran tan alejados como pueda parecer a primera vista
. La distancia está marcada por lo accesorio, la terminología o la escenografía, pero ambos tienen una raíz común, muy profunda, el Derecho Romano. En España, Italia, Francia o Alemania se recibió éste a través de su codificación, en el Digesto o Pandectas. En las Islas Británicas se heredó el modo de hacerlo, como era en un principio, jurisprudencialmente, caso por caso. En Estados Unidos, legatarios del "common law", los profesores aprenden de los jueces. En nuestro país los profesores pretenden enseñar a los jueces a juzgar.

 

¿Llegarán a encontrarse el "civil law" y el "common law" en este proceso de aproximación en que se hallan?
Esta "sociedad de la información" en un mundo globalizado, guste o no guste, nos lleva a la homogeneización de usos, costumbres, hábitos, leyes e instituciones. Por ejemplo, el intercambio comercial propicia el nacimiento de un Derecho mercantil común y de procedimientos de resolución de conflictos también comunes. Ahora son arbitrales, luego serán jurisdiccionales. Desde otra perspectiva, hace mucho tiempo que destaqué cómo el artículo 24 de nuestra Constitución es una versión sintética de las "enmiendas" a la Constitución norteamericana que contienen el "Bill of rights" y lleva dentro una "carga de profundidad" de nuestro sistema judicial tal y como era en 1978, que implica el predominio del Fiscal, la desaparición en un horizonte cada vez más próximo del Juez de Instrucción o la separación absoluta de las fases de investigar y juzgar en un proceso penal con todas las garantías ("due process") y tantas otras.

 

¿Qué modelo prefiere, el Kelseniano de los Tribunales Constitucionales o el norteamericano de un Tribunal Supremo que ha asumido estas funciones?
En multitud de ocasiones, de palabra o por escrito, he mostrado preferencia absoluta por el modelo y norteamericano. En 1802 con el caso Marbury v. Madison, el Tribunal Supremo de los Estados recién Unidos, bajo la batuta de un hombre de Estado y un Juez genial, John Marshall, se sacó de la manga de la toga la revisión judicial de las leyes y de los actos del Gobierno, sentándose sobre la Constitución. Tiempo después, Alexis de Tocqueville trajo ésa y otras noticias a Europa y, al cabo de un siglo, a un excelente jurista, pero no genial, Hans Kelsen, se le ocurrió el artilugio de los Tribunales Constitucionales para aclimatar el invento norteamericano, anestesiando a la clase política dirigente. La jurisdicción es única y entre sus funciones está su vertiente constitucional, como explicaba Hamilton en El Federalista. La duplicidad de Tribunales, Supremo y Constitucional, es disfuncional y semillero de conflictos, como los que se han producido entre los nuestros. Yo propugno a largo plazo -no hay prisa alguna- la refundición de ambos y profetizo que así sucederá cuando en España madure el sistema democrático.

 

¿Qué aconsejaría a un Abogado de los Estados Unidos que viniera a ejercer su profesión a España?
Aparte de recomendarle que hiciera un curso intensivo de Derecho español, sustantivo y procesal, yo le advertiría que en España importa más la vida que la teoría. Creemos más en el hombre que en los libros y para nosotros, la amistad, con lo que implica de lealtad, es un valor fundamental desde tiempos remotos. Ya los romanos quedaron admirados por la "devotio iberica". A veces se degrada en amiguismo y compadrazgo pero en dosis adecuadas es un aglutinante social magnífico. Además le vacunaría contra la envidia, también diagnosticada como mal de nuestras gentes en tiempos de Roma, paradójico subproducto de una virtud, la creencia en la igualdad de los seres humanos. Cuando un día en la Navidad de 1512, en la isla Española, Fray Antonio de Montesinos proclamó desde el púlpito a los asombrados conquistadores que los indios eran iguales a ellos, estaban pidiendo paso los derechos del hombre. Que bajara vivo del púlpito es una muestra de que Dios estaba de su parte. También lo estaría luego el Emperador Carlos cuando Francisco de Vitoria le convenció, de lo mismo, desde la Universidad de Salamanca.

 

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