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25/04/2024. 17:21:18

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José Manuel Busto Lago, Catedrático de Derecho Civil y coordinador del ‘Tratado de responsabilidad civil’ (Thomson Reuters Aranzadi)

“Esta obra refleja un continuado enriquecimiento, profundización y ampliación de las materias objeto de tratamiento”

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Catedrático de Derecho civil de la Universidad de A Coruña (2010), José Manuel Busto Lago es el coordinador del ‘Tratado de responsabilidad civil’ (Thomson Reuters Aranzadi). En su amplio currículo destaca su papel como Coordinador del Grupo de Investigación de la UDC «Empresa, Consumo y Derecho» y actualmente –desde abril de 2013- Decano de la Facultad de Derecho de la UDC. Es miembro del Consejo de Redacción de Aranzadi Civil – Mercantil. Fue Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de A Coruña entre los años 2002 y 2008. Desde noviembre de 2008 es Consultor externo del bufete «Lumieira Gestión Urbanística, S.L.» y, actualmente, de «Vales, Abogados y Asesores Tributarios». Autor de numerosas publicaciones en materia de Derecho de daños, de Derecho de consumo, garantías personales y de Derecho civil propio de Galicia (servidumbres y sucesiones), es ponente habitual en Congresos y Seminarios sobre temas de su especialidad en diversas Universidades españolas, iberoamericanas y europeas; así como en los cursos de formación organizados por el CGPJ. Legal Today ha querido conocer esta obra de la mano de su coordinador.

José Manuel Busto Lago

¿Qué se va a encontrar el lector en la quinta edición del ‘Tratado de Responsabilidad Civil' (Thomson Reuters Aranzadi)?

Las sucesivas ediciones de las que ha sido objeto el Tratado de RC no se han limitado a una mera actualización de una materia que es objeto de cambios continuos legislativos y de constante evolución jurisprudencial (tanto en el caso de tribunales nacionales, como del TJUE) y doctrinal, sino que reflejan un continuado enriquecimiento, profundización y ampliación de las materias objeto de tratamiento. Esta quinta edición no constituye una excepción. Para mantener el valor de la obra, no sólo se ha revisado y actualizado, con profundidad, rigor y detalle la normativa, la doctrina y la jurisprudencia referente a cada uno de los ámbitos de la responsabilidad civil que integran su contenido y que han experimentado, en no pocos ámbitos, una notable evolución y cambio desde la fecha de publicación de la cuarta edición (noviembre de 2008). Asimismo, se ha incorporado el tratamiento de cuestiones como la responsabilidad de los administradores concursales y su seguro, la responsabilidad de prestadores de servicios de cloud-computing y otros.

¿Cuáles son las mejoras sustanciales respecto a la anterior edición?

En la línea expuesta en la respuesta anterior, se han incorporado las pertinentes referencias a los PETL y al DCFR; se ha dado una nueva redacción los apartados relativos a la jurisprudencia sobre la atribución de daños en virtud de la imputación objetiva, se da cuenta de las nuevas respuestas jurisprudenciales a los supuestos de incertidumbre causal, así como en materia de aplicación de la doctrina de la «pérdida de oportunidad»; se expone la última doctrina sobre el significado del concepto de culpa relevante en los regímenes de responsabilidad objetiva; así como la interpretación que el TS ha realizado, a partir de su S 25 marzo 2010, sobre el resarcimiento del lucro cesante. Se describe cómo la jurisprudencia ha dividido el ámbito de aplicación en dos sectores distintos, uno gobernado por el principio de culpa y otro por el de riesgo, en función de si la actividad desarrollada por el demandado conlleva o no un riesgo «considerablemente superior a los estándares normales». Se explica como la teoría de la imputación objetiva ha sustituido durante los últimos años a la aplicación del test de previsibilidad-evitabilidad en los casos de responsabilidad civil, y cómo esta aplicación supone aplicar criterios culpabilísticos para decidir sobre problemas tradicionalmente adscritos al ámbito de la relación de causalidad. Se da cuenta de la nueva regulación de los daños al medioambiente y de los daños derivados de la energía nuclear (Ley 12/2011). Se expone el régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades en concurso y el régimen de responsabilidad de los administradores concursales (y su seguro). Se analizan los pronunciamientos jurisprudenciales en materia de responsabilidad civil de los profesionales y se estudia la evolución de la jurisprudencia sobre la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de la responsabilidad civil por accidentes de trabajo, así como la influencia de la LJS/2011 en este ámbito. También se incorpora la exposición y análisis de la jurisprudencia del TS y del TJUE en relación con la responsabilidad civil de los prestadores de servicios de Internet (la más reciente de las cuales es la STJUE de 13 de febrero de 2014, sobre servicios de enlace en la web).

Esta obra que usted coordina cuenta con una amplia y nutrida presencia de académicos de prestigio. ¿Es así?

Así es. A las aportaciones esenciales de F. Reglero, realizadas en el momento de la madurez intelectual del mejor conocedor del Derecho de daños y de seguros en la doctrina española, se han unido las realizadas por un grupo de autores que aportan sus conocimientos en ambos específicos de este ámbito del Derecho: el daño y su valoración (E. Vicente), relación de causalidad (L. Medina), responsabilidad por hecho ajeno (E. Gómez Calle), bienes, productos y servicios defectuosos y administradores (Mª Á. Parra), responsabilidad médica (C. Asúa), en la edificación (A. Orti), en actividades en sectores de riesgo (N. Álvarez Lata), en el transporte (Y. Bustos), y por daños a los bienes de la personalidad y a los derechos de propiedad intelectual (M. Yzquierdo y V. Arias).

En realidad la participación de tan selecto y amplio grupo de juristas especializados en el estudio del Derecho de daños se debe a la auctoritas del Profesor Reglero Campos y es de justicia reconocerlo, pues no resulta tarea sencilla concitar la colaboración de tan -y tantos- reputados autores en una obra colectiva. Este objetivo sólo puede conseguirse a través de la consideración académica y personal del coordinador de esta obra hasta su cuarta edición. En esta quinta edición, la primera en la que no hemos podido contar con su magisterio, se mantiene la presencia de todos los que hemos participado en las cuatro ediciones precedentes y se incorporan tres jóvenes y prestigiosos estudiosos de la responsabilidad civil, como son P. Domínguez, Ana I. Mendoza y F. Peña, que me han ayudado en la reelaboración y actualización de algunos de los Capítulos del Tratado cuya autoría corresponde al Prof. Reglero.

¿Podemos hablar de solidez en el ámbito jurídico del análisis que recoge esta publicación?

Podría contestar a esta pregunta aludiendo al éxito editorial que este Tratado ha tenido, del que es representativo que, en poco más de diez años, haya sido objeto de cinco ediciones y con varias reimpresiones en cada una de ellas. Pero también es cierto que una respuesta de este tenor podría ponerse en tela de juicio señalando algo que también resulta evidente y es que en no pocas ocasiones los éxitos de mercado no avalan la calidad del producto. La realidad es que se trata de la obra clásica del Derecho de daños en España, como fue calificada por Rodrigo Bercovitz en la presentación de su cuarta edición. La expresión «obra clásica» está empleada en el sentido de que sobre ella recae un consenso universal reconocimiento su calidad y su aportación en el ámbito del Derecho que constituye su objeto y cuya valía intrínseca determina que perdure a lo largo del tiempo.

¿Hacia dónde va el Derecho de daños? ¿Cuál cree que va a ser su evolución?

Citaré sólo dos líneas de necesaria evolución teniendo en cuenta el estado de la doctrina y jurisprudencia, así como la realidad socio-económica actual. El principal desafío que tiene el Derecho de daños en estos momentos es dar respuesta adecuada a la cuestión de la imputación de responsabilidad civil en los supuestos de indeterminación causal. La Sala de lo Civil del TS es consciente del mismo y lo ha apuntado, sin demasiado acierto, en su Sentencia de 10 de septiembre de 2012 en un supuesto de concurrencia de conductas dañosas en la causación de un accidente de circulación.

Un segundo desafío importante está constituido por la determinación de la responsabilidad civil de los llamados terceros de confianza: auditores, agencias de calificación crediticia o tasadores inmobiliarios, en cuya actuación se amparan diversos agentes económicos, como son los casos de concedentes de crédito, inversores y los propios socios para tomar decisiones que afectan a su patrimonio, de manera que condicionadas éstas por la actividad de aquéllos, en los casos en que las expectativas de los acreedores, inversores o socios resulten frustradas debe resolverse la posible imputación de las pérdidas patrimoniales a aquellos sujetos.

¿De qué forma ha evolucionado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este ámbito?

Sin duda, el elemento más caracterizador de la evolución de la jurisprudencia del TS en el ámbito de la responsabilidad civil en el último lustro se encarna en el regreso a la culpa como criterio de imputación, lo que resulta acorde con el sistema español y con el hecho de que se trate de la norma que constituye el Derecho común en este ámbito, incomprensiblemente desconocido por la misma Sala de lo Civil del TS durante décadas. También merecen destacarse los esfuerzos, más o menos atinados, del TS en la aplicación de los criterios de la denominada imputación objetiva en orden a resolver los problemas que suscita el juicio de causalidad. Con mayor tino ha resuelto el TS (a partir de su S de 28 de junio de 2012 [RJ 201210403]) el problema de la cuantificación de la pérdida de oportunidad -en particular, en el ámbito de la responsabilidad civil del abogado-, así como el atinente al resarcimiento del lucro cesante a partir de la Sentencia que antes citaba. Por último, el TS ha aplicado los criterios de imputación objetiva y, en particular, el interés de protección de la norma a supuestos de responsabilidad extracontractual de sociedades de auditoría, cuya extensión a actuaciones de otros profesionales que actúan como terceros de confianza y, en particular, a las agencias de calificación crediticia, habrá de explorar en breve.

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