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29/03/2024. 01:13:43

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Josefa Cantero Martínez, miembro de la organización del XXII Congreso Nacional de Juristas de la Salud

“Hasta hace pocos años, la información sanitaria era patrimonio exclusivo de los médicos”

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El Congreso Nacional de Juristas de la Salud cumple 22 ediciones. Un evento anual en el que se repasan las novedades legislativas sanitarias y diversas temáticas relacionadas con el Derecho y la salud. Legal Today ha querido aprovechar este evento para charlar con Josefa Cantero Martínez, miembro de la organización del XXII Congreso Nacional de Juristas de la Salud.

Josefa Cantero Martínez

Ya son veintidós ediciones de este congreso. ¿Cuál es su objetivo principal?

La celebración de nuestro congreso anual es uno de los objetivos principales de la Asociación de Juristas de la Salud junto con la publicación de nuestra revista Derecho y Salud. Todos los años somos convocados los socios para debatir y reflexionar con otros profesionales y con otros congresistas ajenos a la asociación sobre las novedades legislativas sanitarias y otros temas de nuestro interés relacionados siempre con el Derecho y salud.

Este año, tal como es tradición cuando se produce un cambio en la presidencia y en la junta directiva, hemos decidido celebrarlo en nuestra Comunidad Autónoma, en Castilla-La Mancha,  en colaboración directa de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y su Servicio de Salud, el SESCAM.

¿Cuáles son los pilares básicos y el diagnóstico del Sistema Nacional de Salud?

El Derecho Sanitario es una rama del derecho relativamente novedosa y muy amplia. No obstante, los derechos y deberes del paciente, las normas que configuran la estructura y extensión del sistema público sanitario -con su sistema de garantías de igualdad, cohesión y calidad- las normas relativas a la ordenación de las profesiones sanitarias y las referidas al régimen del personal estatutario constituyen, sin duda alguna, sus pilares fundamentales. Todas ellas han cumplido una década y además se han visto recientemente modificadas como consecuencia de la crisis. Es obligatorio, pues, realizar una pausada reflexión jurídica más allá de la estrictamente económica.

La abundante información sanitaria, ¿desprotege al paciente, al médico o a ambas partes?

La información en sí no desprotege, sino que fomenta relaciones más equilibradas. Hasta hace pocos años, la información sanitaria era patrimonio exclusivo de los médicos. La bioética y las leyes han ido transformando el modelo de relación, reconociendo el derecho de los pacientes a disponer de toda la información relevante sobre su proceso y a la vez la obligación de los médicos de proporcionarla. Hoy en día cualquiera puede acceder a abundante información sanitaria en Internet, no siempre de calidad, es cierto. En ese sentido sí existe una queja por parte de los médicos, que muchas veces tienen un doble trabajo: informar y al mismo tiempo desmentir la mala información que a veces el paciente no sabe detectar o interpretar. El hecho de que los pacientes estén o crean estar más informados puede suponer un plus de exigencia al médico, pero no diría que lo desprotege, sino que le obliga a ser más cuidadoso en esa labor de información.

¿Qué balance hace de una década de evolución legislativa?

Son cuatro las leyes básicas sanitarias que este año cumplen diez años de vigencia y el balance no puede ser el mismo en todos los casos.

La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias vino a cubrir un vacío de regulación y ha servido en buena medida para sistematizar los aspectos más relevantes de las múltiples profesiones sanitarias cuya regulación era escasa o inexistente o dispersa. Ha reforzado el estatus de las profesiones sanitarias y ha servido a los colegios profesionales para reivindicar un protagonismo que estaba en riesgo.

El Estatuto Marco del Personal Estatutario unificó los estatutos de personal facultativo, sanitario no facultativo y no sanitario que eran preconstitucionales. Es una norma sistemática y eficaz, una norma de mínimos que las Comunidades Autónomas han debido desarrollar mucho más y mejor de lo que, por lo general, han hecho. Podría decirse que el Estatuto Marco fijó los mínimos comunes y que las CCAA han sido perezosas o poco diligentes en su desarrollo.

La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica ha sido una norma clave en estos años que ha contribuido muy positivamente a cambiar hábitos muy arraigados en los hospitales y centros de salud, propiciando que se haya aumentado la atención y el cuidado en la mejora de los procesos de información, consentimiento y elaboración y custodia de la historia clínica. Ha introducido herramientas de toma de decisiones novedosas, como las instrucciones previas y en términos generales viene siendo valorada muy positivamente tanto por el sector sanitario como por el sector jurídico.

Por último, la Ley de Cohesión y Calidad tenía una importante misión: renovar las instituciones y las fórmulas de gobierno de un Sistema Nacional de Salud que diseñó la Ley General de Sanidad allá por el año 1986 cuando las competencias sanitarias estaban todavía en manos del Estado. La Ley de Cohesión y Calidad debía ser la herramienta para el gobierno cohesionado de un Sistema Nacional de Salud con las competencias transferidas a las 17 CCAA.  En este sentido no ha pasado de ser una ley retórica, una ley de principios que no han llegado a realizarse.

¿Cuáles son las perspectivas de futuro del actual sistema sanitario desde el punto de vista del Derecho?

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, las perspectivas de futuro más inmediatas apuntan hacia la gestión jurídica de las consecuencias de las restricciones presupuestarias. Normas urgentes que introduzcan aún más recortes en las prestaciones y/o en las condiciones laborales del personal estatutario. También está anunciada una reforma de la Ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo. Las Comunidades Autónomas tendrán que desarrollar normativamente las decisiones de ajuste presupuestario y ya se están produciendo modificaciones en las estructuras de gobierno y de gestión que es previsible que continúen. Si hay algo que caracteriza al Derecho Sanitario es su dinamismo, y es previsible que tal dinamismo continúe en los próximos años con importantes reformas del Sistema Nacional de Salud.

En todo caso, hemos invitado al Presidente de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, al señor Mingo Zapatero, para que nos ilustre sobre todos estos aspectos en la conferencia de clausura.

¿Qué ha supuesto la Ley de Tasas de cara a la resolución de conflictos sanitarios?

Todavía es muy temprano para analizar en detalle cuáles serán los efectos del nuevo régimen de tasas en el ámbito de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial o en el ámbito de las demandas civiles. Sin embargo, nadie duda de que va a tener consecuencias importantes, que incluso podrían ser muy graves para el profesional sanitario si se acaba produciendo un desplazamiento de los conflictos sanitarios hacia el ámbito del Derecho penal como medio de esquivar las tasas y los costes del proceso. En todo caso, el análisis de este nuevo panorama será analizado en una de las mesas de trabajo del congreso.

El libro Tratado de Derecho Sanitario (Ed. Aranzadi), del que es coautora junto a Alberto Palomar, ¿de qué manera va a ayudar al profesional que aborde esta materia?

El libro es una iniciativa que parte de la asociación como un medio para visualizar el importante compromiso que hemos contraído con el Derecho Sanitario. Por vez primera y desde diferentes ámbitos se abordan los más importantes temas de esta nueva rama del Derecho. Con esta obra se culmina en un texto único la labor de investigación y estudio de muchos años y de muchos profesionales en esta área desde la perspectiva del Derecho y de la ordenación jurídica de las instituciones. La obra resultará muy enriquecedora y útil para todas aquellas personas que tengan inquietud por este tema.

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