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18/04/2024. 05:05:22

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VÍCTOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JUEZ DE LO MERCANTIL EN PALMA DE MALLORCA Y RESPONSABLE DEL I FORO CONCURSAL DE BALEARES

“Juez y administrador concursal son dos planos diferenciados pero que interactúan en el marco de sus competencias”

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"Partimos de que en el concurso se quiere pagar a los acreedores y al mismo tiempo se trata de minimizar la responsabilidad de los administradores sociales" "Hace falta tratamiento diferenciado de la insolvencia de las personas físicas"

La actividad concursal no da tregua. Lamentablemente es algo que saben todos los actores implicados: empresas, bancos y acreedores. Pero que también ofrece un amplio campo de actividad a los profesionales del Derecho, actividad que pasan y gestionan los tribunales. Las novedades normativas, las mejores prácticas para llevar al mejor puerto el concurso, el papel del administrador concursal y su responsabilidad: todo ello se ve en los Foros Concursales de Aranzadi, de la mano de los mejores profesionales y referencias de España. Del foro balear y con su responsable, el Juez de lo mercantil de Palma Víctor Fernández González, hemos hablado en Legal Today.

Victor Fernández González

En una sentencia dictada por usted se pone de relieve la nueva redacción del art. 167.1 LC, que implica que no se van a abrir secciones de calificación en la mayoría de concursos que acaben en convenio. ¿Puede explicarnos las consecuencias prácticas de ello?

Partimos de que en el concurso se quiere pagar a los acreedores y al mismo tiempo se trata de minimizar la responsabilidad de los administradores sociales, en concreto de la denominada "responsabilidad  por déficit". A través de la nueva redacción del art. 167.1 de la Ley Concursal se da entrada a nuevas fórmulas en el convenio que permitan lograr sus dos objetivos al mismo tiempo, dado que con el nuevo régimen de quitas y/o esperas se vislumbra que se optará por alcanzar acuerdos parciales con acreedores para eludir la denominada sección de calificación.

¿Quiere saber qué está pasando con la actividad concursal? 

¿Qué papel tiene el profesional del Derecho en esta nueva redacción?

Como experto en Derecho concursal, el papel es relevante dado que tendrá que planificar el concurso de acreedores y sobre todo la situación post convenio aprobado, sin perjuicio del apoyo de profesionales del ámbito económico que permitan garantizar la viabilidad del proyecto empresarial.

¿La estructura judicial española está preparada para la realidad concursal que se está viviendo en los despachos de abogados?

No está preparada. La cualificación profesional de los jueces que tramitan concursos de acreedores es excepcional, pero la experiencia de estos años nos ha demostrado que la planta judicial no se acomoda en términos numéricos a las necesidades del mercado; sufriendo una saturación que incide negativamente en los concursos de acreedores en trámite.

¿Qué mejora normativa cree que la realidad concursal española está necesitando?

Hace falta tratamiento diferenciado de la insolvencia de las personas físicas y el papel de las administraciones públicas en el concurso, en concreto los privilegios de que gozan.

¿Cómo valora la exigencia de un seguro de responsabilidad civil de hasta 4 millones de euros para los administradores concursales?

Estos 4 millones sólo se exigen a administradores concursales persona jurídica en concursos de entidades de crédito, aseguradoras, emisoras de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial o de entidad encargada de regir dichos valores o instrumentos.

Partiendo de ello, la regla general será la de un seguro que cubra ochocientos mil o dos millones de euros según se trata de personas físicas o personas jurídicas administradores concursales. Quizá la realidad nos ha puesto de manifiesto que no existen reclamaciones patrimoniales a los administradores concursales, con lo que se demuestra su buen hacer profesional y quizá la innecesariedad de este seguro.

¿De qué manera interactúan juez y  administrador concursal en un proceso concursal?

Mediante una colaboración en el marco de las funciones y atribuciones que se les encomiendan respectivamente. La administración concursal vela por el interés general del concurso, interviniendo activamente en el mismo, ordenando las respectivas masas del concurso y buscando la supervivencia de la empresa insolvente. Mientras, al juez le coresponde solventar todas las cuestiones que se susciten en torno a ello, así como velar por los intereses generales del concurso. Juez y  administrador concursal son dos planos diferenciados pero que interactúan en el marco de sus competencias.

¿Cómo encajan los Foros Aranzadi Concursal en las necesidades de formación y actualización del profesional del Derecho?

Es una nueva vía de formación continua y actualización en los términos que exige la Ley concursal, ofreciendo un formato ágil y directo a los candidatos a participar en el proceso concursal.

¿Qué aporta el formato Foro que no puede aportar otro formato a las necesidades de los profesionales del derecho en material Concursal?

El contacto con temas de actualidad bajo una programación ordenada y organizada por profesionales del ámbito concursal, aportando no solamente elementos académicos, sino jurisprudenciales de última actualidad.

¿Con qué resultado del I Foro Concursal de las Islas Baleares se sentiría usted satisfecho, como magistrado y como responsable del mismo?

Con que los asistentes cumplan con el objetivo de formación que la Ley Concursal impone al respecto.

¿Quiere ver el programa del I Foro Concursal de Mallorca? 

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