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29/03/2024. 14:02:02

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Antonio Fernández de Buján y Fernández, Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort

“La Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, es quizá la novedad más destacada de la X Legislatura en materia de Justicia”

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“El Derecho Romano constituye una manifestación clásica de la ciencia del derecho, que trasciende el periodo de tiempo en que se produce” “El Decreto fundacional de la Orden de San Raimundo de Peñafort establece que se concede a quienes hayan contribuido al desarrollo del Derecho, de la obra legislativa y de la organización del Estado”

La reciente concesión a Antonio Fernández de Buján de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort pone un broche de oro a los 15 años dedicados al estudio de la Jurisdicción Voluntaria, fruto de los cuales son 7 monografías y más de 70 artículos sobre la materia; jalonados por la responsabilidad de vocal en las dos Comisiones legislativas que elaboraron las Propuestas de Anteproyecto de Ley en los años 2005 y 2013. Pero Antonio Fernández de Buján es ante todo un universitario, un Maestro al que muchos observan como guía y ejemplo de profesor que observa, escucha y emplea tiempo en los suyos.

Antonio Fernández de Buján y Fernández

Máximo exponente del romanismo y, al propio tiempo, la voz más acreditada en jurisdicción voluntaria. ¿Cómo se dan la mano Derecho Positivo y Derecho Romano?

El Derecho Romano constituye una manifestación clásica de la ciencia del derecho, que trasciende el periodo de tiempo en que se produce, para conformar el pilar básico sobre el que se asienta el Derecho Privado continental europeo. En materia Pública, son también múltiples las enseñanzas que depara el estudio de la comunidad política romana, entre las que cabe mencionar la idea de la lex publica republicana como producto de la voluntad popular o instituciones vertebradoras del ius publicum como son, por ejemplo, las nociones de: populus, res publica, senatus, constitutio, pater patriae, proletarius, privilegium, ius gentium, aequitas, crimina, delicta, furtum, iniuria, homicidium, provincia, municipium, iurisdictio, iudicatio, coercitio, arbitrium, sententia, ius fiscale, census, tributum, aerarium, fiscus, res publicae, res in patrimonio fisci, res communes omnium, utilitas publica o utilitas omnium. 

¿Está satisfecho con la redacción final de la Ley de Jurisdicción Voluntaria?

La Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria es quizá la novedad más destacada de la X Legislatura en materia de Justicia, debe ser valorada, a mi juicio, de forma muy  favorable. Significa superar la visión tradicional, al establecerse en el art. 17.3 de la Ley, la posibilidad de oposición a la pretensión de la parte solicitante, eliminando la tradicional idea de la ausencia de controversia como elemento configurador. El nuevo procedimiento, plenamente garantista, y con pocas diferencias con el juicio verbal, se conforma como la novedad mas relevante junto a la desjudicialización, y responde a la reiterada doctrina del Constitucional conforme a la que los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria deben respetar todas las garantías procesales.

¿Cómo ha sido recibida la Ley de Jurisdicción Voluntaria por los operadores jurídicos?, ¿qué influencia está teniendo en la agilización del tráfico jurídico?

El carácter plenamente garantista del nuevo  procedimiento judicial, en contraposición con el déficit de garantías del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria derogado, ha sido acogido con  satisfacción por los juristas que trabajan en el marco del órgano judicial: jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, abogados y procuradores.

Los actos de Jurisdicción Voluntaria sin contenido jurisdiccional, atribuidos a los jueces, a lo largo de los siglos, en garantía de derechos, en atención a razones de oportunidad, tradición histórica, orden público u ordenación del sistema no vigentes en el momento actual; se desjudicializaron y atribuyeron de forma compartida, en la mayoría de los supuestos, a los Letrados de la Administración de Justicia, como expertos en derecho procesal, y a Notarios y  Registradores, por su especialización y la seguridad jurídica que suponen como garantes de la legalidad.

Con ello, se ha racionalizado el sistema, agilizado el tráfico jurídico, y aumentado las competencias de reconocidos expertos en las materias que se les atribuyen; reduciendo la carga de trabajo para los tribunales. 

Su discurso de ingreso como Académico de Número en la Real Academia de Jurisprudencia y legislación versó sobre "La deuda histórica del arbitraje moderno". ¿En qué medida cabría subrayar la existencia de continuidad histórica en el arbitraje y cuál es la fuente primigenia?

Del análisis de las concordancias entre el Derecho romano justinianeo y la legislación actual, cabe deducir la base romanística del arbitraje actual, en atención a la similitud existente entre numerosos textos jurídicos romanos y las normas reguladoras de los distintos aspectos y soluciones previstas en la Ley 60/2003 de Arbitraje. La fuente primigenia sería Atenas, y la fórmula más utilizada, el arbitraje internacional entre distintas comunidades en conflicto.

Mantener el arbitraje en siglos posteriores cuando se impone la fórmula del proceso ordinario, de impronta estatal, se explica por rapidez, economía, sencillez en la tramitación, especialización del árbitro, no obligatoriedad de la condena pecuniaria etc., frente a la lentitud y formalismo del proceso oficial que, en contrapartida, presentaría evidentes ventajas en materia de seguridad jurídica y de efectividad en el cumplimiento de la sentencia.

En junio de este año le fue concedida la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort. ¿Qué significa esta concesión, en el marco de una trayectoria académica con numerosos reconocimientos?

Ante todo, responsabilidad por la alta distinción con la que se me honra, y compromiso de continuar con mi labor de estudio, de investigación y de aportación al desarrollo del Derecho, así como la dirección de tesis doctorales y la formación de jóvenes profesores que se dedican a la enseñanza e investigación en Derecho Romano.

La Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort es la más alta condecoración de esta orden, fundada para reconocer los méritos vinculados a la justicia y al mundo del Derecho. ¿En qué cree que se fijó especialmente el Consejo de Ministros a la hora de concedérsela?

El Decreto fundacional de la Orden de San Raimundo de Peñafort establece que se concede a quienes hayan contribuido al desarrollo del Derecho, de la obra legislativa y de la organización del Estado. En mi caso, creo que lo decisivo ha sido mi dedicación al estudio de la Jurisdicción Voluntaria en los últimos 15 años.  He publicado 7 monografías y más de 70 artículos sobre la materia y he participado como vocal en las dos Comisiones legislativas que elaboraron las Propuestas de Anteproyecto de Ley en los años 2005 y 2013. 

Son pocos los juristas a los que les cabe el honor del tratamiento de "Maestro", y usted está entre ellos. ¿Qué exigencias personales comporta que tantas personas tengan esa consideración de usted?

En el prólogo a la primera edición de mi Derecho Público Romano, escrito en 1996, recogía unas palabras de Santiago Ramón y Cajal, Maestro por excelencia, que he procurado tener presentes como ideal a conseguir en mi trayectoria universitaria: "La educación universitaria es un fruto complejo de la educación individual y del ambiente social. De nada sirve que el universitario reciba una educación técnica y humanística eficiente y con ella el ansia noble y patriótica de colaborar en la obra común de la civilización, si al mismo tiempo no contempla en torno suyo menospreciada la pereza, aborrecida la farsa y la intriga, galardonado el mérito superior y reverenciado el ingenio".  

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