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28/03/2024. 20:44:09

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José Pérez Tirado, abogado y miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro

“La Ley 35/2015 es fruto de una nueva forma de legislar, con la participación de todos los sectores implicados”

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“El reconocimiento de la indemnización del lucro cesante es un gran avance legislativo” “Debemos seguir trabajando y avanzando para que próximamente se pueda alcanzar una auténtica y verdadera reparación íntegra”

José Pérez Tirado, abogado y miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Su papel como representante de las Asociaciones de Víctimas de Accidentes de Tráfico en la Comisión de Expertos encargada de la redacción del nuevo Baremo fue crucial, al dar voz a las inquietudes, quejas y reivindicaciones de estos colectivos. La dedicación de José Pérez Tirado durante muchos años a reducir la siniestralidad, unida a su estrecha colaboración con diversas asociaciones de víctimas, fueron elementos indispensables que permitieron culminar con un nuevo y mejorado sistema de valoración del daño personal.

José Pérez Tirado

http://www.asociacionabogadosrcs.org/

Quisiéramos preguntarle, en primer lugar, si el resultado del nuevo texto legal obedece a las expectativas que las Asociaciones de Víctimas de Accidentes de Tráfico, a quien usted ha representado, habían depositado en la tan esperada reforma.

Creo que debemos reconocer que se ha producido un importante avance en los derechos indemnizatorios de las víctimas de los accidentes de tráfico y de sus familias, hemos subido varios peldaños, hemos dado varios pasos hacia delante en la mejora de sus derechos, pero lo hemos hecho al partir de una legislación que era totalmente injusta, que había quedado obsoleta, que necesitaba de una urgente reforma, pero no hemos alcanzado, ni mucho menos, la meta de una reparación justa y adecuada y, por ello, debemos seguir trabajando y avanzando para que próximamente se pueda alcanzar una auténtica y verdadera reparación íntegra.

Ése es el deseo de las Asociaciones que he representado: AESLEME, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal; ASPAYM, Federación de Asociaciones de Personas con Lesiones Medulares y Gran Discapacidad Física; DIA, Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes; FEDACE, Federación Española de Daño Cerebral; PAT-APAT, Asociación Española de Prevención de Accidentes de Tráfico; PREDIF, Confederación Plataforma Representativa Estatal de Discapacitados Físicos; STOP ACCIDENTES, Asociación de Ayuda y Orientación a Afectados por Accidentes de Tráfico 

¿Habían podido participar en anteriores reformas legislativas las Asociaciones de Víctimas?

Para nosotros, uno de los aspectos más destacados de la reforma es la participación de las Asociaciones de Víctimas en la Comisión de Expertos. Gracias a esto, las víctimas pudieron trasladar sus inquietudes, quejas y reivindicaciones. Durante muchos años nos venían relatando las víctimas y sus familias, sus sufrimientos por las carencias del sistema que fue creado en el año 1995, y donde solo participó el Sector Asegurador. Así, la Ley 35/2015 es fruto de una nueva forma de legislar, con la participación de todos los sectores implicados (aseguradoras, víctimas, juristas, doctrina, fiscalía…) quienes han podido aportar ideas y conocimientos para buscar un sistema que fuera mucho más justo.

En este punto no podemos olvidar a las figuras de Ricardo Lozano Aragüés y a Sergio Álvarez Camiña, que en el año 2010 ocupaban importantes cargos en la Dirección General de Seguros, y que decidieron impulsar la creación de una Comisión de Expertos donde pudieran participar, por primera vez en la historia, las Asociaciones de Víctimas. De esta manera, se pudo iniciar la revisión del sistema legal valorativo para que se incluyeran las adecuadas reformas. Se designó como presidente al catedrático Miquel Martín Casals, quien ha sido la pieza fundamental para armonizar el equipo de trabajo y consensuar puntos de vista que, en muchas ocasiones, eran muy discrepantes.

¿Qué mejoras le gustaría destacar en el apartado de indemnizaciones por muerte?

Creo que es fundamental haber pasado de un sistema indemnizatorio que se basaba en un perjuicio colectivo familiar, por grupos excluyentes, a establecer una indemnización en virtud del perjuicio propio que puede sufrir cada uno de los miembros de la familia. Utilizando la expresión de Mariano Medina Crespo, hemos pasado de una configuración de los grupos de perjudicados excluyentes y excluidos a las categorías de perjudicados confluyentes. Es fundamental para comprender las grandes mejoras que se han logrado en este apartado la lectura completa de su obra recientemente publicada "El resarcimiento de los perjuicios personales causados por la muerte en el nuevo baremo de tráfico".

¿Qué destacaría en el apartado de secuelas y cuál es el balance más apreciable en este campo?

Debemos partir que en el año 2007 y, concretamente, con la Ley 21/2007, de 11 de julio, que modificó el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se produjo una de las injusticias más graves que pueden reflejarse dentro de una norma legal. Esta injusticia se materializaba al establecerse que los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria sólo quedaban cubiertos "hasta la sanación o consolidación de las secuelas", lo cual, representaba una ignominia al sentido común y a la dignidad de las personas.

Por suerte, la nueva Ley 35/2015, trata de reparar, aunque solo lo consigue parcialmente, esa infamia. En efecto, la ley establece desde el artículo 113 al 125 un desarrollo del daño emergente que se produce, "a partir de la sanación o consolidación de las secuelas". De esta manera se reconoce que hay gastos de asistencia sanitaria futura, de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria futura, de prótesis y órtesis, de ayudas técnicas etc. En definitiva, la Ley regula una realidad que había sido intencionadamente desconocida por el legislador en el año 2007 y que ahora no tiene más remedio que ser reconocida para que pueda ser indemnizada.

¿Qué opinión le merecen las Tablas que han sido creadas en la Ley 35/2015 para indemnizar el lucro cesante en casos de muerte y secuelas?

El reconocimiento de la indemnización del lucro cesante es un gran avance legislativo, pues estábamos cansados de escuchar cada vez que se reclamaba que solo se trataba de "hipotéticos beneficios o imaginarios sueños de fortuna", cuando en realidad, puede y debe reclamarse en todos aquellos supuestos en los que concurre una verosimilitud de entidad suficiente para poder ser considerado como probable.

Por ello, en la Ley 35/2015 se da uno de los pasos que antes hemos denominado de gigante al establecer unas Tablas que permiten la cuantificación del lucro cesante. Así, se dejan atrás situaciones tan injustas como la de un menor de seis años de edad que nuestros tribunales no le concedieron ningún lucro cesante, a pesar de quedar con unas secuelas tan graves que nunca podrá trabajar, con el peregrino argumento de que "nada ganaba en la fecha del accidente".

De todas formas, no se puede silenciar que las Tablas que han sido establecidas en la Ley 35/2015, necesitan muchas mejoras. Así, no resulta justo que se utilice el descuento de una pensión pública para personas con dedicación a las tareas del hogar, cuando todos sabemos que en esta situación, no van a tener pensión. Ese desajuste, además, no se soluciona con el incremento del 25% que establece la propia Ley al resultado de la Tabla. Sin embargo, paso a paso, peldaño a peldaño, deberemos ir arreglando estas disfunciones, pero sin olvidar lo más importante, se reconoce de forma definitiva que una situación de invalidez o en un supuesto de muerte, se pueden producir perjuicios patrimoniales (lucro cesante) a la víctima o a las personas que dependían económicamente de la víctima. 

En lesiones temporales ¿existe algún aspecto a destacar en lo positivo o en lo negativo?

Es muy importante que se haya descartado el sistema que hasta ahora se aplicaba para la cuantificación del perjuicio económico, que se basaba en un porcentaje en virtud de la renta de la víctima, y que se aplicaba sobre la indemnización por las secuelas funcionales o estéticas. Este sistema era un verdadero disparate, pues nada tiene que ver una cosa con la otra. Además, se podía indemnizar cuando no había existido perjuicio económico o se podía estar infravalorando el verdadero perjuicio ocasionado durante el periodo de incapacidad temporal. Ahora se consigue la verdadera y adecuada reparación, al establecerse en el artículo 143 que debe indemnizarse al cien por cien la pérdida o la disminución temporal de ingresos que se acrediten durante las lesiones temporales. Si no ha habido pérdida económica, no habrá lucro cesante, pero si se acredita una pérdida económica, debe indemnizarse "su importe".

Un artículo tan lógico y al mismo tiempo tan justo, queda con una mancha al establecerse que el lucro cesante de las personas con dedicación a las tareas del hogar se limita a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. Esta previsión puede resultar en algunos supuestos tan injusta y tan contraria  a la dignidad de la persona, que puede hacer "temblar" el sistema. Sólo se puede comprender por la necesidad de alcanzar consensos y acuerdos, lo que en términos de la sostenibilidad del sistema se llegó a denominar como "ajuste fino". Llevado al caso concreto, puede demostrarse como inadecuado e injusto, y necesario de reforma en breve.

¿Cómo le explicaremos a una víctima que estuvo doscientos días sin poder dedicarse a las tareas del hogar que solo le indemnizamos treinta días de lucro cesante, al haberle quedado solo tres puntos de secuelas?, ¿cómo le explicaremos que si le hubieran quedado cuatro puntos de secuelas se le indemnizarían los doscientos días de lucro cesante?

¿Puede existir el riesgo de que este nuevo sistema también quede obsoleto como le ha ocurrido al anterior?

Eso no puede ocurrir, pues la Disposición Adicional Primera establece la creación en un plazo máximo de un año a partir de la aprobación de la Ley, y por lo tanto, con fecha tope el 22 de Septiembre de 2016, de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración. Esta Comisión deberá resolver consultas, recibir quejas y sugerencias, y emitir informes razonados que permitan una permanente mejora del sistema. El fin es ir adaptándose a las nuevas necesidades que surgen en la sociedad y reparar aquellos defectos que, sin duda, el nuevo sistema sigue manteniendo. Además, permite seguir dando esos pasos hacia adelante que nos lleven a alcanzar el verdadero principio de la reparación íntegra.

Finalmente, querríamos conocer su opinión sobre la despenalización de los juicios de faltas.

Esa es la gran sombra que el año 2015 nos ha traído a las Asociaciones de Víctimas. Estamos muy contrariados por la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de Julio de 2015, y vamos a luchar para que en la nueva legislatura se realice una modificación y que todos los accidentes donde existan fallecidos y lesiones graves, deban ser incoados como procedimiento penal, eso sí, con todas las garantías de defensa para todas las personas implicadas (conductores y víctimas).

Al mismo tiempo, se debe preservar el derecho de esas víctimas y de sus familias a exigir la tutela judicial en el ámbito penal, acudir a los Institutos de Medicina Legal en ese proceso penal, y  dilucidar si ha existido o no responsabilidad penal de los causantes de un accidente. Si no se permite, puede ocurrir lo que desgraciadamente ya está pasando: que accidentes con resultado de muerte y con graves lesiones, se están archivando sin tan siquiera incoar un proceso, al ser calificado el hecho como imprudencia leve. Estas cosas no las entiende la sociedad, ni las víctimas ni sus familias; y no entendemos las Asociaciones de Víctimas.

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