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29/03/2024. 10:23:56

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Alejandro Soto Carbajal, presidente del Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho

“La Ley de Acceso precisa algunas mejoras como la estructura del examen, el contenido mínimo de los máster o los cursos formativos en las Escuelas de Práctica Jurídica”

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El Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE) es la representación sectorial de estudiantes de Derecho a nivel nacional en España. Está integrada por representantes de estudiantes de gran parte de las Facultades de Derecho españolas y con diversas sedes por todo el territorio nacional. El CONEDE es considerada la asociación de estudiantes oficial a nivel nacional, al menos de facto, por ser la única existente inscrita como tal, a lo que se añade su presencia en todas las negociaciones que afectan al estudiante, manteniendo frecuente contacto con los Ministerios de Educación y Justicia. Legal Today ha querido conocer de manos de su presidente, Alejandro Soto, qué opinión les merece la antesala al ejercicio profesional: la Ley de Acceso a la Abogacía.

Alejandro Soto Carbajal

¿Qué opinión le merece la Ley de Acceso a la Abogacía?

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (a la que en adelante nos referiremos como "Ley de Acceso") responde a la necesidad de establecer una nueva ordenación de las enseñanzas de Derecho equiparable a la del resto de países europeos, así como la de instauración de una prueba objetiva de evaluación y acreditación de las aptitudes prácticas necesarias para el ejercicio de cada una de las dos profesiones, respectivamente (o al menos ese era el espíritu fundamental de la Ley de Acceso, tal y como explicaremos más adelante).

El problema fundamental de la Ley no es tanto su necesidad o justificación, sino la manera en que se ha llevado a cabo esa nueva regulación, algunos de los principios de los que parte la Ley y muy especialmente el desacierto del Reglamento que la desarrolla (aprobado mediante Real Decreto 775/2011, de 3 de junio). El espíritu de la Ley, como digo, no es negativo, y su propósito estructural, esto es, el de establecer "fórmulas homologadas con los países miembros de la Unión Europea para garantizar la preparación para el ejercicio de la profesión" me parece cuanto menos conveniente.

El desacuerdo, como digo, lo encontramos principalmente con el contenido del citado Reglamento de desarrollo. Son muchas las cuestiones que precisan de mejora (y que justifican la inminente reforma del Reglamento), entre las que destacan: estructura del examen, contenido mínimo de los máster, cursos formativos en Escuelas de Práctica Jurídica, logística del examen habilitante (lugares de celebración, antelación de convocatoria, precisión de contenidos), reglamentación de los procedimientos de acreditación de los cursos (universitarios o no) que posibilitan la concurrencia al examen, etc.

Igualar el nivel de exigencias de acceso a las que ya se contemplan en otros países de nuestro entorno, ¿implica reconocer que el nivel de preparación de los abogados noveles en España era inferior a la media europea?

¿Acaso lo implica establecer reglas de competencia de los mercados a nivel europeo, equiparar instrumentos de contratación u homogeneizar las competencias principales de un graduado en medicina? En mi opinión, desde luego, no.

El impulso a la movilidad internacional de los profesionales del mundo jurídico no me parece en absoluto un propósito descabellado. Más bien al contrario, creo que es uno de los principales cimientos que soportan la nueva y delicada estructura organizativa de la regulación del acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

¿La Ley de Acceso a la Profesión va a lograr poner en equilibrio teoría y práctica?

El establecimiento de un equilibrio entre teoría y práctica no debe corresponder a la Ley de Acceso, sino a las enseñanzas universitarias (en el sentido más amplio, tanto a nivel de grado como de máster). Precisamente ese fue uno de los principales argumentos a favor de la reforma del Plan Bolonia.

El problema fundamental en este sentido es la ausencia de conexión entre máster y examen de acceso. Mientras que los máster hasta la fecha se han ido estructurando (en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Acceso) como auténticos instrumentos de formación jurídico-práctica, lo cierto es que tal propósito se ven en cierta medida desvirtuado mediante la instauración de una prueba nacional habilitante cuyo contenido es principalmente teórico.

Justicia convocará el primer examen con preguntas tipo test y sin ningún caso práctico. ¿No es un error de planteamiento no orientar a los futuros abogados hacia el terreno que han de pisar?

El examen de acceso a la abogacía, según indicaciones del Ministerio de Justicia, y tras el incansable trabajo conjunto del Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho, el Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de los Procuradores de España y los representantes de las universidades, contendrá preguntas tipo test exclusivamente, sí, pero ello no lleva aparejada la ausencia de un contenido (si bien es cierto que muy limitado) de carácter práctico. En este sentido, además de las preguntas eminentemente teóricas, habrá una sección en la que se evaluará la aplicación en supuestos de hecho concretos (de reducidas dimensiones cada uno de ellos) de la normativa jurídica de que se trate.

¿Le parece apropiado y beneficioso para los estudiantes el examen de acceso?

Tal y como se encuentra planteado en estos momentos, desde luego, no.

Sin embargo, la propuesta de estructuración del examen de acceso que elevamos los estudiantes de derecho al Ministerio de Justicia, y que contó con el apoyo del Consejo General de la Abogacía, y que finalmente ha tenido el éxito que merecía, contiene la previsión de una cuestión que considero fundamental e irrenunciable: la especialización profesional.

En este sentido, los estudiantes de derecho podrán seleccionar, en el marco del examen, una opción de entre las cuatro posibles, que se corresponden con los cuatro órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social), y en esa misma sección se evaluará la aplicación de la normativa específica relacionada con la materia (civil/mercantil, penal, administrativo o laboral; respectivamente) a cada uno de los pequeños supuestos prácticos que se planteen.

De esta manera, creo que se logra un doble objetivo fundamental: por un lado, incentivar la especialización de nuestros graduados, en consonancia con las circunstancias de la práctica profesional, y, por otro, posibilitar la inclusión de auténticas vías de especialización en los máster de acceso a la abogacía, generando contenidos específicos y avanzados que permitan a nuestros abogados y procuradores diferenciarse y destacar en un mercado laboral global y altamente competitivo.

La Ley de Acceso fue promulgada en 2006 en unas circunstancias de bonanza económica. ¿En qué medida cree usted que se ha podido ver afectada por el escenario de crisis económica que sufrimos desde finales de 2007?

En mi opinión, en una medida poco significativa. No creo que los principios de homogeneización ni la necesidad de reordenación de las enseñanzas jurídicas y el acceso al mercado profesional se haya visto iniciada, impulsada o reforzada por una eventual situación económica favorable.

Se trata de una exigencia reformista cuyo origen se encuentra en la globalización de los mercados profesionales y el ejercicio de la profesión en contextos cada vez más competitivos y plurales, para los que creo que necesitamos unos profesionales del derecho bien preparados, capaces de elevar los estándares de nuestro país en el ámbito de la Unión Europea y de situar el nivel formativo de nuestras Facultades de Derecho entre los mejores a nivel mundial.

¿En qué medida cree que los recortes en Educación pueden minar a los futuros abogados?

No me gusta referirme directamente a los "recortes en Educación" como si se trataran de una apisonadora desenfrenada que ataja derechos, restringe libertades y atenta contra los principios fundamentales de los estudiantes. No me he formado en derecho para utilizar ese tipo de demagogias o análisis imprecisos.

Por el contrario, si nos referimos a ciertas reformas o ajustes económicos y presupuestarios puntuales, no creo que per se tengan una incidencia profunda en el nivel de formación, experiencia y profesionalidad de nuestros graduados en derecho.

En concreto, el aumento del 20% de la partida destinada a los presupuestos para becas generales de estudios universitarios y el mantenimiento de las ayudas para la realización del programa Erasmus me parecen medidas muy acertadas. Es cierto que, por otro lado, los estudiantes de derecho nos encontramos con que las circunstancias extraordinarias de la actual coyuntura económica han tenido como consecuencia algunos perjuicios e inconvenientes, tales como la celebración de la primera convocatoria del examen de acceso exclusivamente en Madrid, la no previsión de exámenes que incorporasen las disposiciones propias del derecho foral en aquellas Comunidades Autónomas que disponen del mismo y, en definitiva, la ralentización del procedimiento de reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Acceso, todas ellas circunstancias sobre las que, sin duda alguna, el Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho se encuentra en todo momento trabajando, en contacto permanente con los representantes del Consejo General de la Abogacía, del Consejo General de Procuradores de España y los responsables del Ministerio de Justicia.

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