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19/03/2024. 03:11:57

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Fernando Matesanz, director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

“La primera edición del Madrid VAT Forum se celebrará el 14 de febrero y analizará la tributación en el IVA de las operaciones internacionales”

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En los próximos años el Sistema Común de IVA será objeto de una serie de modificaciones. Sus objetivos principales consistirán en armonizar determinados aspectos del comercio electrónico de bienes y servicios, luchar contra el fraude y proponer un sistema definitivo de tributación en destino en las operaciones intracomunitarias. MADRID VAT FORUM 2019 se celebrará el jueves 14 de febrero de 2019 en el Hotel Miguel Ángel de Madrid (Calle Miguel Ángel 29-31, 28010), donde se expondrán y discutirán las Directivas ya aprobadas, así como las propuestas que se encuentran pendientes de aprobación definitiva. Fernando Matesanz organiza este evento y explica en esta entrevista todo aquello que afecta al Sistema Común de IVA.

Fernando Matesanz

El evento gira en torno a la nueva era del IVA Intracomunitario. ¿Qué rumbo va a tomar este impuesto?

Uno de los grandes objetivos que ha tenido la Comisión Europea en los últimos años es el de facilitar la gestión del impuesto a todas aquellas compañías que prestan sus servicios y venden bienes a través de internet. La explosión que el comercio electrónico ha tenido en los últimos años ha hecho que el sistema actual de funcionamiento del IVA haya quedado obsoleto. No es un sistema sencillo y práctico. Todo ello fomenta los casos de incumplimiento ya sea por desconocimiento o de forma voluntaria.

Para dar solución a este problema, se han aprobado una serie de medidas que entrarán en vigor de forma gradual en el período 2019-2021. Estas medidas facilitarán la gestión del impuesto a las compañías que se dedican al comercio electrónico, ya sean ellas directamente o a través de plataforma digitales como Amazon o e-Bay. El cambio más relevante vendrá en el año 2021, cuando se pretende hacer responsable del IVA no ingresado por los operadores a dichas plataformas digitales.

Además, al margen de las operaciones de comercio electrónico, se propone cambiar el sistema de funcionamiento del IVA en las operaciones intracomunitarias. Debido al sistema de funcionamiento del impuesto, éste ha sido siempre muy vulnerable a las tramas de fraude internacional. Se está intentando combatir esta gran bolsa de fraude con soluciones que, en mi opinión, son parches temporales que dudo consigan ser una solución eficaz de lucha contra el fraude. Estos parches temporales se han denominado como "soluciones rápidas" y estarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Más a largo plazo, se busca sustituir esos parches temporales por un nuevo modelo de funcionamiento del impuesto en las operaciones de comercio internacional. Lo que se denomina "sistema de tributación en destino". Es una propuesta ambiciosa que requiere la confianza plena entre los Estados miembros de la UE y una aprobación unánime por parte de todos ellos.

¿En qué estado se encuentran las últimas directivas europeas aprobadas en relación con este tributo?

Por lo que respecta a la simplificación de la gestión del IVA en operaciones de comercio electrónico, nos estamos refiriendo a la Directiva 2017/2455. La misma ya ha sido aprobada y se ha empezado a transponer a las legislaciones internas de los diferentes Estados miembros. En nuestro caso, la Ley de Presupuestos Generales para el año 2018 incorpora de forma parcial esta Directiva.

Las primeras medidas de simplificación contenidas en la misma, que afectan a las prestaciones de servicios online, han entrado en vigor el pasado 1 de enero. El resto de medidas, que son las más ambiciosas y que se refieren a las ventas de bienes en internet y a la responsabilidad que asumen las plataformas que facilitan dichas ventas, entrarán en vigor en el año 2021.

En relación con las denominadas "soluciones rápidas" que afectan a determinadas operaciones de comercio intracomunitario como las operaciones en cadena o las ventas en consignación, las mismas ya han sido aprobadas en un Directiva que deberá entrar en vigor el 1 de enero de 2020. Se trata de la Directiva 2018/1910. Esta última Directiva es muy reciente, de hace tan solo unas semanas, y está pendiente de transposición interna.

¿Cuándo tendrán luz verde las propuestas que se encuentran pendientes de aprobación definitiva?

La propuesta que se encuentra ahora mismo en un estado latente es la que pretende modificar el sistema de funcionamiento del impuesto hacia el procedimiento de "tributación en destino". Supondrá un cambio radical en la forma en la que tributan las operaciones intracomunitarias por lo que tendrá un alcance grandísimo ya que todas las empresas que operen con clientes o proveedores en otros países de la UE se verán afectadas.

Se trata de una medida muy ambiciosa que debe ser aprobada unánimemente por todos los Estados miembros. Es, a su vez, de una propuesta que implica ceder parcialmente la facultad de recaudación del IVA de unos Estados a otros. Todo esto es algo que suena muy lejano a día de hoy. Está siendo objeto de una dura negociación en el seno de la Comisión Europea y de continuos análisis por parte de los en los grupos de expertos en el IVA que asesoran a esta institución. Nosotros estamos participando en este asesoramiento aportando la visión de práctica de las empresas que siempre debe ser tenida en cuenta.

La propuesta se lanzó el 25 de mayo de 2018 con la idea de que entre en vigor el 1 de julio de 2022. Este plazo no se va a cumplir, no es realista. Mi opinión es que, tal y como está diseñada, no verá la luz. Estará sujeta aún a modificaciones. No obstante, es importante hacer un seguimiento de lo que se propone puesto que será la base de la futura Directiva y las empresas deben estar preparadas.

¿De qué manera afectará esta nueva era a la actividad de las empresas involucradas en el comercio internacional?

En relación con el comercio electrónico, se sustituirá el actual sistema de ventas a distancia que obliga a relacionarse con las diferentes administraciones comunitarias si se quiere vender fuera del propio país, por uno de ventanilla única. De esta manera, los operadores que vendan bienes a través de internet ya no deberán identificarse a efectos del IVA en todos los países en los que tengan clientes. Podrán hacer en el Estado miembro de origen la declaración e ingreso del IVA que se adeude en los diferentes Estados miembros en los que tengan clientes.

Además, en los casos en los que proveedores establecidos fuera de la UE vendan bienes en la Comunidad a través de plataformas digitales, éstas serán las responsables de recaudar el IVA de aquellas compañías que vendan bienes a través de ellas para, a continuación, ingresar dicho IVA a la Agencia Tributaria.

Por lo tanto, se facilitará la gestión del impuesto para las compañías que operen en internet. A su vez, se incrementarán las obligaciones de declaración y control para las plataformas digitales que faciliten dichas operaciones.

Al margen del comercio electrónico, en relación con las denominadas soluciones rápidas, se han aprobado una serie de medidas de simplificación para las operaciones intracomunitarias en cadena y para las denominadas ventas en consigna.

Puesto que se tratan de medidas de simplificación y, además, están armonizadas a nivel comunitario, algo que no existe a día de hoy, serán muy bien acogidas por las empresas.

¿Y a su relación con las diferentes administraciones tributarias?

La relación de las empresas con las administraciones cambiará radicalmente.

Pasaremos de un sistema en el que una compañía que quiera vender a sus clientes particulares domiciliados en distintos Estado está obligada a relacionarse directamente con las administraciones de esos países, a uno en el que todo podrá hacerse desde casa, relacionándose directamente con la administración del país propio evitando barreras idiomáticas y de procedimiento. Se presentará una declaración del impuesto en el país de origen ingresando el IVA asociado a todas las ventas y será la administración de ese país la que distribuya el IVA correspondiente a cada una de las autoridades fiscales comunitarias. Esto va a suponer un cambio grandísimo y facilitará enormemente la vida a las empresas.

¿Qué destaca de la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de IVA?

De las Jurisprudencia más reciente del TJUE, ha habido dos sentencias que me han llamado la atención.

Una de ellas es las Sentencia en el asunto C-295/17 (MEO Serviços de Comunicaçoes) que supone un cierto cambio de criterio a la hora de tratar en el IVA las cantidades abonadas por cancelación anticipada de un contrato en el que se había pactado una permanencia mínima. De forma general se tiende a pensar que se tratan de indemnizaciones y que, por lo tanto, están no sujetas al IVA. Sin embargo, el TJUE matiza este aspecto señalando que no siempre se trata de una operación no sujeta al IVA y en algunos casos habrá que añadir IVA a la operación.

La otra es la Sentencia en el asunto C-320/17 (Marle Participations) que trata sobre el siempre controvertido asunto de las entidades holding y su consideración como sujeto pasivo del IVA. El criterio tradicional sobre este asunto es el de que en la medida en la que la entidad holding intervenga en la gestión de sus filiales, tendrá la consideración de sujeto pasivo del IVA.

El TJUE viene a decir en esta sentencia que, si entidad holding hace una operación sujeta al impuesto, a pesar de no ser una operación típica de gestión de sus filiales, en este caso se trataba de un mero arrendamiento de inmueble, la misma tendrá la consideración de sujeto pasivo, con todas las implicaciones que ello conlleva, en especial en materia de deducciones.

Por último, me gustaría resaltar la grandísima cantidad de jurisprudencia corroborando que el incumplimiento de un mero requisito formal no puede ser motivo para denegar el derecho a la deducción del IVA soportado. Convendría que este criterio, absolutamente consolidado a nivel comunitario, sea siempre tenido en cuenta por nuestra Administración.

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