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24/04/2024. 15:08:04

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Margarita Santana, fundadora de Lex Consulting Abogados

“La reforma del Código Penal beneficia a las empresas”

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La reciente reforma del Código Penal va a permitir un movimiento de traslación alrededor de todas las empresas con un programa preventivo omnipresente que permitirá una mayor detección y prevención de los delitos que se producen en su seno. La fundadora de la firma Lex Consulting Abogados, Margarita Santana, lleva años implementado ‘compliance penal’ al estilo boutique, según la personalidad, el perfil y el devenir natural de cada empresa.

Margarita Santana

La reforma del Código Penal, ¿beneficia o perjudica a las empresas?

En mi opinión beneficia a las empresas. Partimos de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que introducía por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La reforma supone una mejora técnica de la misma porque pone fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación al no dejar claros los elementos que debían ser cumplidos para que una empresa pudiera eximirse de una imputación de responsabilidad penal.

Está hablando del compliance penal. ¿En qué consiste?

Es un manual preventivo para la empresa. Consiste en un modelo de organización y gestión, que adoptado previa y eficazmente antes de la comisión del hecho delictivo, exime de responsabilidad penal a la empresa. Es decir, las personas jurídicas quedan eximidas de las penas a las que se enfrentarían por la comisión de un delito por cualquier de sus miembros tanto empleados como integrantes de su consejo de administración.

¿Cómo tienen que realizarlo las empresas?

Desde Lex Consulting Abogados llevamos años realizando planes de prevención penal para los cuales adoptamos una máxima: la personalización y adaptación a las circunstancias y el devenir diario de la persona jurídica. No tiene sentido implantar una compliance que no sea viable ni práctico para la empresa.

¿En qué casos se exime la responsabilidad penal de las empresas y en qué casos no?

La empresa sólo quedará libre de responsabilidad penal si se ha  implementado de forma correcta el compliance y si el órgano de control designado ha cumplido sus tareas de supervisión. Es necesario que lo desarrollen abogados especialistas en derecho penal. Una acreditación parcial de este cumplimiento, tan solo podrá ser considerado un atenuante, pero en modo alguno como una eximente.

La corrupción, el cohecho así como los delitos realizados por funcionarios y particulares contra la Administración Pública ¿van a estar más castigados?

Efectivamente, se ha modificado la redacción de algunos tipos penales en el sentido que apunta. Tal es el caso del artículo 424.3 por el que se produce un endurecimiento de las penas de cinco a diez años frente a los tres a siete años que se establecían en la anterior regulación. Es innegable que la corrupción en nuestro actual sistema de administración pública preocupa a toda la sociedad poniendo en riesgo el rigor y cumplimiento del  sistema público de contratación, subvenciones o subastas convocadas por las Adminsitraciones o entes públicos.  Con el endurecimiento de las penas, el legislador trata de otorgar mayor reproche a la conducta delictiva y, por tanto, que exista un mayor castigo a toda conducta o actuación corrupta.

¿Qué opina sobre la comentada ‘Ley Mordaza'?

Toda conducta incívica es reprochable y merece una pena que desde luego la ley debe aplicar. El problema está en determinar qué conductas se consideran incívicas por nuestra sociedad y si esta ley está adaptada a una necesidad o deseo general. En este sentido, creo que la aprobación de una ley de estas características, sin perjuicio de la necesaria regulación, requeriría de mayor consenso en su adopción por una mayoría parlamentaria superior a la establecida en este momento, que evitara la aprobación parlamentaria de normas que son inmediatamente recurridas e impugnadas por otros partidos políticos. Así como una clara definición de las conductas que se consideran represivas, en aras a evitar una innecesaria vulneración de derechos fundamentales.

Desde un punto de vista penal, ¿qué piensa con lo relativo a la prisión permanente revisable?

Supone toda una novedad del sistema de penas vigente hasta la fecha.  En determinados delitos graves como el asesinato y el terrorismo, la pena máxima real de cumplimiento pasa a ser la pena mínima obligatoria, y solo transcurridos 25 años y cumpliendo determinados requisitos se puede obtener la libertad. Es un efecto más del endurecimiento general de las penas que ha supuesto esta reforma del Código Penal.

La reforma delimita con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida. La administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los patrimoniales, al entender que la víctima puede ser cualquiera y no sólo una empresa. ¿Es así?

La administración desleal, efectivamente, puede ser cometida por todo aquel que tenga facultades para administrar un patrimonio ajeno, ya sea por disposición legal, encomendadas por una autoridad, o  por mero negocio jurídico,  por lo tanto no se requiere ya la condición de administrador hecho o de derecho de una sociedad para su comisión. La seguridad patrimonial y la garantía en las relaciones mercantiles conforman la columna vertebral de nuestra economía, por tanto, cuanto más seguro sea nuestro sistema mayor crecimiento económico tendremos.

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