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26/04/2024. 01:30:43

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JUANA MARÍA PARDO, COORDINADORA DE ‘DEFENSA CORPORATIVA Y COMPLIANCE’ (THOMSON REUTERS) DE LA COLECCIÓN GARRIGUES, JUNTO A JOSÉ MIGUEL ALCOLEA

“Las empresas son cada vez más conscientes de la importancia de adoptar medidas de cumplimiento normativo”

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Juana María Pardo Pardo es Doctora en Derecho Mercantil por la Universidad Autónoma de Madrid (calificación Cum Laude) y Premio Extraordinario en las licenciaturas de Derecho y de Administración y Dirección de Empresas. Desde 2006 desarrolla su actividad profesional en Garrigues en el Departamento de Litigación y Arbitraje, prestando servicios de asesoramiento en Compliance y defensa corporativa a importantes empresas. Además, está especializada en asesoramiento en el sector de la automoción, así como en acciones de responsabilidad de administradores.

Juana María Pardo

Desde hace una década simultanea el ejercicio de su profesión con la enseñanza en diferentes centros de estudios y universidades, siendo, a su vez, coordinadora del Programa Executive Corporate Compliance del Centro de Estudios Garrigues. Entre sus últimos logros figura el de haber sido, junto al socio del mismo despacho José Miguel Alcolea, coordinadora y coautora de la obra colectiva Defensa Corporativa y Compliance de la Colección Garrigues (Thomson Reuters Aranzadi, 2019), probablemente el manual más completo sobre la materia editado hasta el momento.

¿Qué se va a encontrar el lector cuando abra Defensa corporativa y Compliance de la Colección Garrigues?

Esta obra colectiva aglutina el conocimiento de un total de treinta y seis autores de reconocido prestigio (magistrados, abogados del despacho con una dilatada experiencia, responsables de cumplimiento de importantes empresas de nuestro país, tanto del sector público como del privado y referentes nacionales e internacionales en materia de compliance, profesores universitarios, etc.), expertos cada uno de ellos en las distintas materias que se integran en un programa de cumplimiento normativo general o que, de uno u otro modo, están íntimamente relacionadas con la función de compliance. El lector se va a encontrar la visión de una pluralidad de voces con un amplio recorrido tras de sí, un profundo saber en las distintas materias relacionadas con el compliance que cada autor ha analizado en cada uno de los 29 capítulos que la integran y que, además, se muestran muy atentas a los nuevos fenómenos que surgen cada día en una materia tan dinámica y viva como es el compliance y que ha llegado para quedarse.

En esta obra se indica que el Compliance se está convirtiendo también en un requisito regulatorio para el desarrollo de muy variadas actividades económicas. ¿Podría explicar esta afirmación?

Cada vez es más importante que una organización cuente con un sistema de cumplimiento global y, además, en mercados muy regulados, como los mercados de capital, por ejemplo, existen multitud de disposiciones concretas que regulan la obligatoriedad de procedimientos de control interno, aunque el Código Penal no establezca el carácter obligatorio de estos sistemas para cualquier sociedad. En esos casos en los que sí se exige a las sociedades que operan en determinados sectores regulados que cuenten con programas de compliance, los administradores ya no están solo facultados para adoptar mecanismos de control de cumplimiento, sino que, al tener carácter obligatorio, su inobservancia deviene en incumplimiento. Además, debemos tener en cuenta que la obligatoriedad de los sistemas de compliance no solo puede venir determinada por imperativo legal, siendo posible que la exigencia se haya establecido por vía estatutaria o contractualmente (sería el caso, por ejemplo, de sociedades que exigen a sus socios de negocio y proveedores contar con sistemas de compliance o determinados elementos del mismo, como un código ético alineado con sus principios éticos, antes de contratar con dicha entidad, entre otras posibles medidas de diligencia).

¿Son conscientes las compañías de que el cumplimiento normativo es una realidad insoslayable?

Sí, las sociedades son cada vez más conscientes en general de la importancia de adoptar medidas para perseguir el cumplimiento normativo.  Sin duda hay empresas muy importantes que llevan muchos años dedicando muchos recursos económicos y personales a compliance, pero también otras empiezan ahora a ser conscientes de sus ventajas y a apostar por esta materia que presenta sin duda importantes beneficios para cualquier sociedad. Y es que las sociedades que cuentan con un completo sistema de cumplimiento normativo completamente implementado en su organización están en mejor posición de defensa ante un eventual incumplimiento normativo en su seno.

El compliance, además de una obligación legal, ¿lo considera un pilar de la moral de las compañías?

Absolutamente. Hoy en día el cumplimiento de los principios y valores éticos comúnmente aceptados y de la normativa, general y sectorial, aplicable al conjunto de las actividades de cualquier entidad constituye en sí mismo un valor incuestionable. No podemos olvidar que el objeto esencial de todo sistema de cumplimiento global es salvaguardar los principios y valores éticos de las organizaciones, a lo que cada vez la sociedad en general y las compañías en particular prestan mayor atención, dedicando mayores recursos para su protección.

¿Qué beneficios aporta una correcta definición, implantación y ejecución del cumplimiento normativo?

Además de la efectividad de los programas de compliance como atenuante o eximente de la responsabilidad penal, es importante destacar que la correcta definición, implantación y ejecución de un sistema de cumplimiento global genera importantes beneficios a las compañías y a sus grupos de interés (accionistas, empleados, administradores, proveedores, clientes y terceros), aumentando la seguridad y la confianza en el funcionamiento de la organización. A su vez es muy importante su vertiente preventiva de daños, ya que los sistemas de compliance pueden conllevar importantes ventajas económicas para la sociedad, pero también operacionales y reputacionales.

 

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