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19/03/2024. 03:41:06

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Rafael Jordá García, autor de ‘Régimen legal de la actividad de auditoría en España’ (Thomson Reuters Aranzadi)

“Los aspectos contables de una auditoría suponen un reto para los juristas”

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Rafael Jordá es el autor de ‘Régimen legal de la actividad de auditoría en España’ (Thomson Reuters Aranzadi). Asociado desde septiembre de 1997 del Departamento Mercantil de la oficina Garrigues de Murcia, Legal Today ha querido hablar con este abogado murciano sobre su nueva publicación y de la auditoría

Rafael Jordá García

¿Qué se va a encontrar, a grandes rasgos, quien tenga en sus manos ‘Régimen legal de la actividad de auditoría en España' (Thomson Reuters Aranzadi)?

Esta monografía va más allá de la mera descripción de las normas o principios aplicables a la auditoría de cuentas de las sociedades, en cuanto combina la regulación jurídica de la actividad de auditoría con las consecuencias prácticas del tipo de informe que resulte del trabajo y análisis del auditor. El informe de auditoría es de interés no solo para la sociedad, sino también para los socios y los terceros que contratan con la misma, y en gran medida las decisiones de estos últimos van a verse afectadas por el contenido del dicho informe.

Se trata de un libro que huye de los tecnicismos contables y legales. ¿La considera una obra divulgativa?

Aunque suene a tópico, en muchas ocasiones los aspectos contables de una auditoría suponen un reto para los juristas, sin especiales conocimientos en dicha materia, y a su vez la excesiva profundidad jurídica puede dificultar a los economistas auditores la comprensión de determinados tecnicismos legales, por ello la obra trata de aproximar a unos y a otros a los aspectos contables y jurídicos, respectivamente para conocer los derechos y obligaciones de todos los operadores que dan lugar o utilizan el informe de auditoría y que para muchos es base en la toma de decisiones en relación con la sociedad auditada.

¿Le parece que la auditoría es la actividad profesional más regulada y controlada?

Hay muchas actividades que necesitan regulación y control en distintos ámbitos del derecho, entre ellas se encuentra la actividad de auditoría en cuanto juega un papel muy relevante en nuestra economía. La confianza depositada en la labor del auditor con arreglo a las reglas y principios que le son aplicables obligan a que exista ese control en varias materias como quienes pueden ser auditores, obligaciones y principios que deben cumplir los mismos, contenido mínimo del informe de auditoría, tipos de opinión, etc., incluyendo un régimen de infracciones y sanciones, y de responsabilidad civil de los auditores si se dan los presupuestos previstos.

¿Se dan cada vez con más frecuencia las auditorías voluntarias?

Efectivamente cada vez son más las sociedades que sin alcanzar los parámetros que obligan a auditar las cuentas se someten voluntariamente a ella. En ocasiones se debe a la prevención por los administradores, responsables de la formulación de las cuentas, que quieren tener un respaldo de un informe sin salvedades que acredite su correcta llevanza de la contabilidad. En otros casos pueden ser los terceros los que fuercen esa auditoría voluntaria por interés contractual, pensemos en una entidad financiera que exija para conceder financiación que las cuentas se auditen anualmente. Por último, la voluntariedad puede nacer de la junta general de socios para un mayor control de la gestión social. El derecho de solicitar auditor de la minoría podría ser citado en este apartado, si bien siendo voluntaria se convierte en obligatoria desde el momento en que se solicita cumpliendo todos los requisitos legales.

Informes, seguridad de los inversores en miles de empresas, buen gobierno corporativo y la protección de los derechos de los accionistas… ¿A quién va dirigido un informe de auditoría?

Son muchos los destinatarios de los informes de auditoría, en primer lugar, debemos citar a la propia sociedad auditada, en cuanto es la que contrata al auditor y receptora de informe una vez emitido. Pero los socios y los terceros que contratan con la sociedad o se relacionan con ella, también son interesados en dicho informe. Los socios para la defensa de sus intereses, en particular cuando nos encontremos con socios minoritarios que no teniendo acceso a la gestión pueden conocer por el tipo de informe si ha podido haber alguna irregularidad. Los inversores tanto en sociedades cotizadas como no cotizadas utilizan el informe como medio de información de la situación financiera de la sociedad. Los terceros que contratan con la sociedad pueden ser proveedores, entidades financieras, o cualesquiera otros que puedan depositar su confianza en el contenido del informe de auditoría. El buen gobierno corporativo cada vez más aplicable a las sociedades no cotizadas promociona la realización de la auditoría de las cuentas en aras a la transparencia e información de los mercados.

¿Cuál es el grado de régimen de responsabilidad de los auditores ante las autoridades?

La responsabilidad de los auditores ha ido de menos a más a medida que se ha tomado conciencia de la importancia de su labor y como la misma influye en la toma de decisiones por la sociedad auditada, los socios y/o los terceros que se relacionan con ella. Existen dos vías de responsabilidad, una administrativa, con el importante régimen de infracciones y sanciones, y otra civil que puede derivar en la correspondiente reclamación judicial. Los auditores son conscientes de dichas responsabilidades y toman las medidas oportunas para no incumplir las obligaciones formales como tales auditores y para no causar daño a terceros como consecuencia de una mala labor de revisión. En cualquier caso, se exige una relación de causalidad entre el informe emitido y el daño producido y se minora la responsabilidad cuando hay concurrencia de culpas con los administradores.

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