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19/04/2024. 11:32:23

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JAVIER MUÑOZ CUESTA, FISCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

“Mi experiencia en la Abogacía me enriquece de manera extraordinaria para mejorar como fiscal”

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"El principal valor de la Administración de Justicia es la independencia de jueces y magistrados por una parte y la imparcialidad del fiscal"

Fiscal de carrera desde los 23 años, colaborador en Thomson Reuters Aranzadi, profesor de Derecho Penal y abogado. Javier Muñoz Cuesta fue nombrado fiscal del Tribunal Supremo el pasado 24 de octubre. Son varias las ópticas que tiene de la Justicia el nuevo Ministerio Público del Alto Tribunal y algunas de ellas se abordan en esta entrevista, donde pide que “el cambio en la instrucción o investigación de las causas penales, pase al Fiscal”.

Javier Muñoz Cuesta

Desde su primer día de servicio como fiscal, cuando contaba 23 años, hasta hoy, ¿cómo ha evolucionado su visión acerca de la Administración de Justicia?

La perspectiva de tantos años me ha dado una visión de la Administración de Justicia distinta de la que tenía cuando empecé a actuar como fiscal, que se puede concretar, entre otras causas, en que se ha pasado de procesos pequeños a macroprocesos, alargándose en el tiempo los procedimientos de manera indebida y difíciles de controlar y, por otro lado, se han ensanchado las garantías procesales derivadas del desarrollo interpretativo de la Constitución, lo cual es un logro muy importante.

Estamos acostumbrados a las críticas. Sin embargo, a lo largo de su experiencia, ¿qué puede decirnos que funciona muy bien en la Justicia Española?

A mi juicio el principal valor de la Administración de Justicia en general es la independencia de jueces y magistrados por una parte y la imparcialidad del fiscal por otra. Las resoluciones judiciales y las decisiones de los fiscales se adoptan con criterios profesionales, sin influencias externas y con el único ánimo de aplicar correctamente las normas jurídicas al caso concreto. No existe una Justicia mediatizada, hay una total integridad moral en los que la imparten y en los que  colaboran directamente con ella.

Desde su nueva responsabilidad en el Tribunal Supremo, ¿cómo espera mejorar el servicio de la Justicia?

Yo sólo pretendo realizar mi trabajo con total profesionalidad y aportar interpretaciones de las normas que deba aplicar de forma que pueda de alguna manera colaborar a una mayor claridad de su contenido.

Su carrera profesional está enriquecida por una actividad docente no desdeñable. Ese contacto con los que aprenden y la necesidad de explicar y hacer entender las cosas, ¿cómo influye en su actividad en un estrado de un tribunal?

El haber impartido clases de Derecho penal durante toda mi vida profesional me ha dado un conocimiento más exhaustivo de esa rama del Derecho y una fluidez en la exposición acusatoria ante los Tribunales. Compaginar la docencia con la profesión de Fiscal es estar actualizado en la doctrina penalística para aplicarla ante los Tribunales.

¿Qué recuerdo se lleva de su paso por la Abogacía?

El mejor. La Abogacía es una profesión muy sacrificada y requiere un plus de conocimientos para llegar a obtener un resultado positivo ante un Tribunal. Se ha de ser imaginativo partiendo de una excelente preparación doctrinal y legal. Creo que mi experiencia en la Abogacía me enriquece de manera extraordinaria para mejorar como fiscal.

Usted posee gran especialización en Derecho Penal Económico. Hablando de delincuencia económica, y desde el punto de vista de aplicabilidad de las personas jurídicas, ¿considera que los juzgados tienen fuerza y medios para pedir responsabilidad penal por los delitos cometidos desde la empresa?

No veo ningún problema para que los Juzgados y Tribunales puedan investigar delitos de los que pueda derivarse responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sólo hay que determinar si el delito cometido por la persona física alcanza a aquéllas en función de los parámetros que se exigen en el art. 31 bis y siguientes Código Penal, no veo que esto tenga especiales dificultades que no puedan tener la instrucción de otros delitos del ámbito socio-económico.

¿Existen mejoras normativas que podrían hacerse rápidamente?

Creo que después de las últimas reformas procesales, penales, de jurisdicción voluntaria, sobre víctimas de delitos y otras, tenemos material suficiente para estudiar y aplicar, no aprecia que sea necesario nada más actualmente, sólo pediría el cambio en la instrucción o investigación de las causas penales que pasase al fiscal.

¿Cree que los abogados están bien formados en Derecho penal económico?

En mi experiencia como abogado he visto grandes letrados con conocimientos en esa materia, algunos procedían de la Carrera Fiscal o Judicial y otros son auténticos expertos en el complicado Derecho penal económico. Además, lo que sí he visto por parte de muchos colegios de abogados es una gran implicación en formar a sus colegiados y darles las herramientas necesarias para que puedan estar al mejor nivel cuando tienen que asumir la defensa en estos procesos.

¿Qué opinión le merece el compliance?

Los modelos de organización y gestión que adoptan las personas jurídicas para prevenir la comisión de delitos en el ámbito de su actividad me parecen que constituyen una medida adecuada para eximirlas de responsabilidad penal, no creo que sea oportuno imponer una sanción penal a sociedad o empresa a pesar de haber adoptado las medidas de prevención de delitos que puedan perpetrar sus administradores o representantes, ello sería como una responsabilidad objetiva desterrada en derecho penal. Ahora bien los modelos citados tienen que ser efectivos conforme a lo previsto en el Código Penal y no una mera formalidad.

¿Puede decirnos su punto de vista acerca del fiscal investigador que tantas trabas se están encontrando a la hora de introducirlo en la ley procesal?

Yo siempre he sido ferviente defensor del fiscal investigador. Entiendo que el órgano del Estado que ejerce la acusación debe ser el mismo que recopila la información suficiente para ello, con la participación de la defensa y en su caso de otras acusaciones, actuando el Juez de garantías para la protección constitucional de los derechos del investigado. El modelo actual del juez de instrucción, a mi juicio, está agotado, hay que estar a la altura de todos los países de nuestro entorno y conformar la fase previa al juicio oral con una investigación ágil y contundente, sin que sea una mera recopilación de documentación y de un sinfín de declaraciones que alargan en el tiempo esa parte del proceso. Por otra parte, las trabas no son más que la dificultad de un el cambio de mentalidad de un modelo centenario a otro distinto y más ajustado al principio acusatorio.

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