LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 17:20:37

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

PABLO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO, PROFESOR TITULAR DE DERECHO MERCANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO

“No existe una regulación uniforme para los distintos modelos de economía colaborativa”

LegalToday

Viajar en coche compartido (carpooling), con la finalidad de sufragar en común los gastos del trayecto, se ha convertido en una fórmula habitual de desplazamiento. En España, plataformas como Amovens o, principalmente, BlaBlaCar, que cuenta con más de cinco millones de usuarios en nuestro país -y más de ochenta millones en todo el mundo- han llevado el carpooling a una nueva dimensión.

Pablo Fernández Carballo-Calero

En El carpooling o viaje en coche compartido (Thomson Reuters) se analizan, entre otras cuestiones, el viaje en coche compartido en el marco de la economía colaborativa, los requisitos de licitud de la práctica, la naturaleza de las relaciones entre las partes implicadas, la responsabilidad de la plataforma y de los usuarios, así como la cobertura de riesgos. LegalToday ha querido entrevistar a su autor, Pablo Fernández Carballo-Calero.

¿Qué se va a encontrar quien tenga en sus manos El carpooling o viaje en coche compartido (Thomson Reuters)?

Pues un libro que le permitirá conocer a fondo las características de esta modalidad de desplazamiento y que pretende ofrecer soluciones a las diversas cuestiones problemáticas que se plantean en la práctica.

El vehículo compartido permite el ahorro en combustible, se reduce de esta manera la contaminación…, ¿qué otras virtudes le encuentra a esta manera de viajar?

Entre las ventajas, ciertamente, la fundamental es el ahorro de costes tanto para el conductor como para los pasajeros. El conductor comparte los gastos de gasolina y peaje con los pasajeros y estos pueden viajar por un precio inferior al que tendrían que asumir en caso de utilizar otros medios de transporte tradicionales. Por otra parte, al margen de que el viaje en coche compartido reduzca los vehículos en circulación -con las consiguientes ventajas para el medio ambiente-, esta fórmula de movilidad favorece la socialización y constituye un mecanismo que permite desplazarse a gente que habita en zonas mal comunicadas sin disponibilidad de autobuses y trenes.

Todo el mundo se ha familiarizado con la palabra BlaBlaCar y empieza a sonar con fuerza carpooling, pero existe gente que aún no tiene claro cómo se regula la economía colaborativa.

La llamada economía colaborativa engloba en la actualidad actividades de naturaleza estrictamente colaborativa como el carpooling y otras en las que, sin duda, prima más la economía que la colaboración. No existe, por tanto, una regulación uniforme para los distintos modelos de economía colaborativa puesto que del inicial consumo colaborativo (intercambio de bienes o servicios entre particulares sin ánimo de lucro) se ha pasado a una multiplicidad de modelos de negocio que exigen una aproximación legal diferente en función de sus específicas características. Lo que sí se puede afirmar es que tanto las instituciones comunitarias como la CNMC en España son claramente favorables a la economía colaborativa siempre que no implique competencia desleal, precarización laboral y fraude fiscal.

¿Qué ocurre si, por ejemplo, el conductor no se presenta o si ocurre un accidente?

Si el conductor no se presenta, el pasajero comunicará esa incidencia a la plataforma y, por supuesto, se le devolverá la cantidad que pagó en concepto de reserva de plaza. A su vez, el pasajero tendrá la posibilidad de evaluar negativamente al conductor y, por ejemplo, de acuerdo con las condiciones generales de BlaBlaCar, la plataforma se reserva el derecho a suspender la cuenta del conductor, limitar su acceso a los servicios, o rescindir la relación en caso de que (i) haya recibido al menos tres valoraciones negativas y (ii) el promedio de las opiniones que haya recibido arroje una puntuación de 3 o inferior. Al margen de estos mecanismos "internos", siempre se podría plantear una acción de responsabilidad contra el conductor por incumplimiento de lo acordado, si bien, dadas las características del carpooling, no parece probable. En relación con un eventual accidente, los pasajeros están plenamente cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor y, a su vez, por una cobertura adicional que cubre, entre otras cuestiones, la asistencia en carretera y la garantía de llegada a destino.

¿Puede explicar la calificación de los conductores de las plataformas de carpooling como "pares" o "prosumidores"?

Los conductores no pueden considerarse empresarios porque no desarrollan una actividad de manera habitual con ánimo de lucro. En efecto, son particulares que, sin ánimo de lucro, ofertan plazas en sus vehículos con la única finalidad de compartir los gastos del trayecto. Se utiliza el término "prosumidores" para referirse a esos particulares que han dejado de ser exclusivamente consumidores para convertirse en ciudadanos productores que ponen en valor sus habilidades, propiedades o conocimientos. De todas formas, independientemente de la terminología empleada ("pares", "particulares", "prosumidores", etc.) lo relevante es que, en la medida en que los conductores no pueden calificarse como empresarios, los pasajeros no merecerán frente a ellos la consideración de consumidores, por lo que no podrán invocar la normativa protectora en materia de consumo.

¿Cuáles son las grietas del sistema en los viajes compartidos?

La actividad de carpooling no plantea problemas de legalidad si los viajes no generan un lucro para los conductores. Por el contrario, si los conductores cobrasen a los pasajeros una cantidad que excede importe de los gastos del trayecto ya no realizarían un transporte privado particular sino un transporte público discrecional que exigiría una autorización administrativa, tanto para el conductor como para la plataforma en su condición de intermediaria. Mención aparte merece el hecho de que personas que ya cobran dietas de desplazamiento operen en las plataformas de carpooling. En estos casos, que -por cierto- han motivado recientes dimisiones en la política española, los gastos de desplazamiento ya estarían cubiertos por las correspondientes dietas, por lo que el cobro de una cantidad a mayores siempre supondría la obtención de un lucro que, como hemos visto, está prohibido. En definitiva, cabe concluir que el viaje en coche compartido es legal (como así lo ha dictaminado la justicia española) y que los casos aislados en los que se obtiene un lucro deben erradicarse so pena de provocar sanciones y abrir de nuevo un debate sobre un modelo de negocio que, si se realiza adecuadamente, es beneficioso para todos.

Si quieres publicar con Thomson Reuters, contacta con nuestro equipo de editores a través del formulario de solicitud de publicación

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.