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28/03/2024. 23:03:19

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JORGE BERNAL, ABOGADO Y ADMINISTRADOR CONCURSAL

“Para ser administrador concursal no basta con ser sólo economista, auditor, abogado o titulado mercantil, hay que tener unos conocimientos mucho más amplios”

Licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra (2007) y en Derecho por la U.N.E.D (2013).

Recientemente, el abogado zaragozano Jorge Bernal Lancis fue premiado con la medalla de oro entregada por Foro Europa 2001 por su trayectoria profesional, actualmente desarrollada en el despacho de abogados le Quid, donde ocupa el cargo de socio del Área Procesal y de Arbitraje. Además, Jorge ha sido administrador concursal en varios concursos, tema en el que se centra esta entrevista, al hilo de ciertas informaciones publicadas en medios de comunicación sobre esta figura. Con él, hemos analizado además varios puntos de la reforma de la Ley Concursal aprobada recientemente, y surgida al hilo de las posibles corruptelas del sector, la cual introduce un nuevo sistema de turnos, así como nuevas funciones y ampliación de responsabilidades del administrador concursal.

Jorge Bernal

En las publicaciones mencionadas, se denunciaba una presunta trama corrupta entre administradores concursales y jueces a la hora de adjudicar concursos. La información apuntaba a  determinados jueces, acusados de adjudicar concursos de manera discrecional  incumpliendo la ley. En opinión de Jorge, no puede generalizarse un caso de corrupción a la totalidad de la profesión, la cual exige un grado de responsabilidad inmenso. El abogado se muestra tajante: "Estas denuncias en la prensa parece ser que están orquestadas por algunos profesionales que se sienten agraviados porque no son nombrados en concursos que generan cuantiosas minutas, así como por empresarios disconformes con la intervención y suspensión de sus facultades de administración y disposición en la empresa concursada o con la gestión que se está haciendo de su concurso"

¿Qué opinión le merece la reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley 17/2014?

En principio, viene a tramitar como proyecto de ley el Real Decreto-Ley 4/2014 que introdujo diversas reformas en lo referente al preconcurso, suspensión de ejecuciones y acuerdos de refinanciación.

Con respecto al riguroso turno para elegir a los administradores concursales que añade, creo que existe un problema; el legislador, en el actual sistema, exige muy pocos requisitos para darse de alta en las listas de administradores concursales que remiten los colegios profesionales a los juzgados decanos de cada capital de provincia, y en dichas listas se han acabado apuntando o dando de alta personas que no tienen la formación suficiente para desempeñar este cargo. Para ejercer la profesión de administrador concursal hay que tener unos conocimientos muy sólidos, no sólo en derecho concursal, sino en derecho de sociedades, tributario, laboral, en contabilidad… Y sobre todo, en gestión de empresas y negocios. También se requieren habilidades en la venta de activos y en optimizar su venta para tratar de pagar o cubrir al máximo la deuda concursal y los créditos contra la masa generados durante la tramitación del procedimiento concursal.

El desempeño del cargo de administrador concursal conlleva mucha responsabilidad, es algo muy serio y de mucha trascendencia como para que una persona que no tiene los suficientes conocimientos y habilidades que exige  lo pueda realizar.

En principio, el desarrollo de dichos requisitos se realizará por vía reglamentaria en el plazo de 6 meses, lo cual en principio no parece muy acertado.

¿Cómo cree que debería regularse el  sistema de turnos redactado en la reforma de la Ley?

En mi opinión, además del Registro de Administradores Concursales ya constituido dentro del Registro Público Concursal, debería constituirse un Colegio profesional o Instituto de Administradores Concursales a nivel nacional, parecido al de los auditores de cuentas.

Además, para darse de alta en dicho Registro y pertenecer a dicho Colegio profesional o Instituto debería exigirse una formación académica específica de no menos de 300 horas, la superación de una prueba objetiva donde se demostrase que el aspirante posee las aptitudes necesarias, así como acreditar una experiencia de al menos 2 años en un despacho de administración concursal. Para ser administrador concursal, no basta con ser sólo economista, auditor, abogado o titulado mercantil, hay que tener unos conocimientos mucho más amplios y específicos en administración concursal que los dan las respectivas licenciaturas e, incluso, el ejercicio de dichas profesiones durante muchos años.

La profesión de administrador concursal es muy compleja y de una gran responsabilidad, donde están en juego los derechos no sólo de los acreedores sino también de muchas administraciones públicas y también están en juego muchos puestos de trabajo y, en definitiva, el sustento de muchas familias. 

¿En base a qué sospechas han surgido las mediáticas denuncias a la figura del administrador concursal?

Estas denuncias en la prensa parece ser que están orquestadas por algunos profesionales que se han sentido agraviados porque no son nombrados en concursos que generan cuantiosas minutas así como por empresarios disconformes con la intervención y/o suspensión de sus facultades de administración y disposición en la empresa concursada o con la gestión que se está haciendo de su concurso.

Atender a circunstancias subjetivas como éstas me parece muy pueril. Hay que partir de la base de la confianza en el poder judicial y en nuestros jueces. Evidentemente, como en todos los sectores, puede darse algún caso aislado de corrupción o mala praxis en la designación del administrador concursal, pero no por ello puede afirmarse gratuitamente que existe una situación de corrupción generalizada como se ha hecho.

Como le digo, puede haber casos puntuales de corrupción en este sector como en todos, por ejemplo, administradores concursales que cobren sus honorarios y luego no hagan el trabajo o por ejemplo que se beneficien en la adquisición o venta de activos. Pero por norma general, puedo decirle que la figura del administrador concursal es muy profesional y, en el sistema actual (en vigor hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de los requisitos contenida en la Disposición Transitoria Segunda introducida por la Ley 17/2014), son designados por el juez una vez ha sido examinado su currículum, formación, experiencia y trayectoria. Además, hasta la fecha los jueces de lo mercantil tratan de no designar al mismo administrador concursal en más concursos que los que la ley limita, que actualmente son tres concursos en el plazo de dos años en cada Juzgado.

El sistema de designación vigente hasta ahora hasta ahora no es perfecto, pero en mi opinión es el menos malo y el que se utiliza de forma casi unánime en los países de nuestro entorno.

¿Se ha exagerado entonces la información publicada acerca de la administración concursal?

Desde luego, se ha exagerado, incluso inventado. Lo que está claro es que no hay ninguna relación entre la asistencia a determinados cursos de formación y el nombramiento de un administrador concursal, tal y como se ha podido escuchar en algunos medios de comunicación.

La reforma en el sistema de designación de administradores concursales ha sido introducida precisamente tras estas informaciones filtradas por medios sensacionalistas, ya que el  Consejo General del Poder Judicial y los Grupos Parlamentarios se han hecho eco de tales rumores. Dicha reforma tiene su razón de ser en la alarma social que dichas informaciones han creado en el ámbito empresarial y para atajar las críticas que al final acaban perjudicando la imagen de la Administración de Justicia.

Además del Juez, ¿hay alguna otra figura que controle la actividad del administrador concursal?

Pues fíjese, en general todos los acreedores controlan su actividad. Y, en particular, la Abogacía del Estado, la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía Salarial, la Inspección de Trabajo, los letrados de las asesorías jurídicas de Bancos y Entidades financieras, los letrados de los trabajadores, los letrados de los acreedores ordinarios, etc.

El artículo 34 de la Ley Concursal introducido por la Ley 17/2014 establece un plus de obligaciones de los administradores concursales cuyo incumplimiento o inobservancia puede hacer que incurran en responsabilidad no sólo civil, tributaria, etc., sino incluso penal. 

¿Está justificado el salario de los administradores concursales?

En los concursos pequeños incluso creo que son insuficientes en relación con el trabajo que realiza la administración concursal. Puedo decirle que atendiendo a los Criterios de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la retribución de los administradores concursales es, de media, cinco o seis veces inferior a la percibida por los Letrados de la empresa concursada que instan el concurso, cuando todo el peso y el trabajo del concurso lo va a realizar la administración concursal.

En cuanto a los casos de grandes concursos como Martinsa-Fadesa o Pescanova, puedo decirle que gestionar esos concursos exige tener detrás un nutrido grupo de personas formadas a las que hay que pagar. Parece como si los honorarios del concurso fueran íntegros a quien es designado administrador concursal, y ello no es así. Un concurso de ese calibre exige que el  equipo del administradro concursal esté prácticamente las 24 horas del día dedicado a él y, en algunos casos, con el personal y horas invertidas en el trabajo incluso se pierde dinero. Además esos concursos no los puede gestionar cualquiera, sino aquellos que tienen recursos humanos suficientes e infraestructura para poder atender el trabajo.

No obstante, la nueva redacción del artículo 34 de la Ley Concursal establece limitaciones a la retribución de los administradores concursales cuando concurran determinadas causas.

En mi caso, puedo decirle que todas las semanas que tengo que dedicar días enteros a un determinado concurso. Y además, puedo decirle que en algunos concursos llegas a perder dinero porque no renta el tiempo de trabajo invertido o te quedas sin cobrar porque la empresa ha entrado en concurso con una masa activa insuficiente para atender los gastos o créditos contra la masa generados por la propia interposición del concurso.

Todo esto parece ser que lo va a atenuar el nuevo artículo 34 introducido por la Ley 17/2014 mediante la creación de la cuenta de garantía arancelaria que se dotará de aportaciones obligatorias de administradores concursales detraídas de su retribución en otros concursos en el porcentaje que se determine reglamentariamente.

En lo relativo a los cambios que se están produciendo en el modelo de negocio de la abogacía, ¿Cuál es la tendencia actual en la relación despacho-clientes?

Derivado de la crisis económica, los clientes en general se muestran sensibles a los precios, la calidad técnica de los despachos se presume, tanto de un gran despacho como de una boutique legal. Las empresas buscan optimizar sus recursos internos, de tal manera que cada vez se externalizan menos servicios, sobre todo por los costes que esto supone, muchas veces para evitar despidos del personal de la propia empresa.

¿Esta solución, a la larga, es perjudicial para el negocio?

Yo creo que es peor, pero las circunstancias del mercado dictan esta tendencia. Las empresas han reducido sensiblemente su cuenta de resultados, no ya sus beneficios sino que han tenido pérdidas, y para paliar esa situación tratan de reducir el gasto. Cuando las cosas van mal, se trata de equilibrar el presupuesto, es lógico.

¿Cree que la crisis va a remodelar la gestión de empresas para evitar errores del pasado?

Creo que sí, y de hecho estoy de acuerdo en que se introduzcan nuevos tipos penales en la reforma del Código Penal en cuanto a las obligaciones que deben cumplir administradores y gestores de sociedades.

Léase caso Bankia, caso Caja del Mediterráneo, caso Preferentes, casos Afinsa y Fórum Filatélico o caso Swaps, en el que los responsables no van a entrar en prisión, bien porque la conducta no está tipificada como delito o bien porque no tienen antecedentes y se les va a suspender la ejecución de la pena.  Creo que es beneficioso para la sociedad que se exija un plus de diligencia a estos administradores, la introducción de nuevos tipos penales y, en definitiva, un reproche penal en el caso de incumplimiento de sus obligaciones..

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