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29/03/2024. 10:12:32

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Pedro Prendes, codirector de ‘Practicum Concursal 2014’

«Practicum Concursal 2014’ es una obra eminentemente práctica, pero sin descuidar su solvencia de contenidos»

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El abogado Pedro Prendes codirige la publicación en formato dúo ‘Practicum Concursal 2014’. Se trata de un texto que forma parte de nuestra colección de obras de consulta sencilla y rápida, con un marcado carácter práctico y resolutivo Se incluyen los principales aspectos de la aplicación material de la Ley Concursal española. Toda la información necesaria en un único volumen, totalmente actualizada e interrelacionada, y en doble soporte (papel + ebook). Además, el acceso a las soluciones es inmediato gracias a sus sencillos sistemas de búsqueda. Prendes, a través de estas líneas ha querido tomarle el pulso a la materia concursal.

Pedro Prendes

¿Cómo valora las novedades que ha introducido el "Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial?

Aun cuando se titula una reforma sobre refinanciación y restructuración empresarial, sin embargo, la misma incluye aspectos sumamente relevantes que hacen que la reforma vaya mucho más allá. Ciertamente, en materia de acuerdos de refinanciación y homologación judicial de los mismos, la reforma contempla una extensa, farragosa y prolija regulación de la materia, tendente a flexibilizar los rigores hasta entonces existentes, dando cobertura a los mismos y a las entidades financieras. Se amplía el ámbito subjetivo, se posibilita la extensión a los acreedores disidentes o no participantes no solo de las esperas, sino también de quitas, se potencia la capitalización de deuda, también la conversión de deuda en préstamos participativos y se contemplan las cesiones de bienes o derechos en pago o para pago de deuda. Todo ello posibilitará en buena medida que la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial se configure realmente, en no pocos casos, como una alternativa seria al concurso de acreedores.

¿Se están adoptando las medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas?

No es fácil que en un proceso de crisis tan grave como el que venimos atravesando, tanto de la economía en general, como sobretodo del sistema financiero, donde hubo que implantar con valentía y decisión importantes reformas, éstas se vean trasladadas en un corto plazo en el tráfico comercial y en el quehacer diario de las empresas. Aun así, las medidas adoptadas y la reciente reforma legal, terminarán traduciéndose paulatinamente en la mejora de la liquidez de la pequeña y mediana empresa, pero mesuradamente, a fuego lento.

¿Hacia dónde considera que marcha la actividad concursal?

Hacia su estado natural, una vez que se vaya apagando este tsunami concursal. Las empresas en insolvencia concursal verán reducido su número a una moderada parte dentro del tráfico comercial, pero constante, permanente. En cualquier caso, es importante saber que actualmente contamos, en líneas generales, con una buena y adecuada legislación sobre las insolvencias. Es decir, contamos con un procedimiento válido y apto para dar solución y cauce a las empresas en crisis, derivando en una solución convenida con sus acreedores, o bien, en una liquidación ordenada de las mismas. Incluso para el empresario persona física la reforma dada por la conocida Ley de emprendedores introdujo una novedad -acaso poco conocida o poco asumida aún- como es la remisión del pasivo insatisfecho una vez cumplidos determinados requisitos, que puede resultar sumamente eficaz para tales deudores. La buena legislación con que contamos y los instrumentos que la misma proporciona, hará que el concurso de acreedores vaya empapando poco a poco de esa cultura concursal tan necesaria en una sociedad activa comercial y empresarialmente.

Algunos hablaron en su día de "brotes verdes" y ahora otros de "fin de la crisis". Con la toga puesta y desde la actividad propia del día a día, ¿qué puede indicar?

Nadie puede poner en duda que actualmente la situación económica y financiera en nuestro país ha mejorado considerablemente. Otra cosa es concretar cuándo podemos situar el "fin de la crisis". En mi opinión, aún restan varios años para que el ciclo de la crisis -y esfuerzos reformistas- torne definitivamente y se pueda consolidar el final de la misma. 2018 puede ser una buena referencia. No podemos desconocer que la regeneración del sistema financiero, de una economía gravemente deteriorada y, sobre todo, la recuperación de la confianza en el tráfico comercial y crediticio, requiere muchos años de trabajo bien hecho, que devuelvan esa confianza, seguridad económica, financiera y jurídica, vitales para superar este estado de crisis. Algún sector en concreto, como es el sector de la promoción y construcción, motor de la economía hasta no hace muchos años, tardará bastante más en asomar, atisbar, su moderada recuperación.

Conviene recordar lo dicho por el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de octubre de 2013 (RJ 20137253): "El estado de insolvencia no constituye, por sí, una causa legal que haga surgir el deber de los administradores de promover la disolución de la sociedad. No cabe confundir, como parece que hacen la demanda y la sentencia recurrida, entre estado de insolvencia y la situación de pérdidas que reducen el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social, que, como veremos a continuación, sí constituye causa de disolución." ¿Qué opinión le merece este fallo?

Es correcto. Hay una tendencia a confundir la insolvencia societaria o patrimonial, con la insolvencia concursal. Son dos conceptos distintos y cada uno de ellos lleva aparejada la correspondiente reacción jurídica y las consecuencias de su incumplimiento. Es posible que se den situaciones de insolvencia societaria, el conocido déficit patrimonial del (art. 363.1,e/ LSC), y sin embargo, no concurra la insolvencia concursal, entendida ésta como imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles (art. 2 LC). Y viceversa, que concurra ésta y no aquélla, o que se den ambas situaciones a la vez, en cuyo caso la Ley concursal da prioridad a la solución concursal, de modo que cumplida la obligación de presentar el concurso de acreedores se exime del deber de convocatoria de la junta general disolutoria.

¿Qué se va a encontrar el profesional ante las páginas de ‘Practicum Concursal 2014'?

‘Practicum Concursal' es una obra eminentemente práctica, pero sin descuidar su solvencia de contenidos. Hay que destacar que ha sido realizada esencialmente por Magistrados, especialistas de lo Mercantil, y por tanto, por aquellos que tienen el poder de decidir en sede concursal, así como por profesionales de reconocido prestigio en dicho ámbito. Ha sido una obra redactada desde el conocimiento y la experiencia, huyendo de debates doctrinales espesos y estériles, dando solución a los problemas prácticos del día a día del foro concursal.

Una obra en formato dúo y que goza de una eminente practicidad.

Efectivamente, como acabo de decir, el Practicum Concursal es un libro eminentemente práctico y resolutivo, de fácil consulta, rápida y eficaz, que cuenta con sencillos sistemas de búsqueda, en el que existen numerosas referencias marginales, índices temático y analítico, y con contenidos interrelacionados. Junto a los comentarios de los autores, concurren referencias legislativas, reseñas de doctrina y de jurisprudencia, casos prácticos, formularios, etc.

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