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29/03/2024. 00:21:22

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Nacho Cornet, presidente de FiscalistasCEC

“Queremos intermediar entre la Administración y los contribuyentes”

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FiscalistasCEC recoge la integración de las comisiones fiscales del Colegio de Economistas de Cataluña y del Colegio de Titulados Mercantiles. Nacho Cornet preside este grupo formado por más de 3.300 expertos en el ámbito fiscal.

Nacho Cornet

¿Cuáles son los retos que se marca FiscalistasCEC?

FiscalistasCEC busca resolver las dudas de los colegiados mediante cursos de formación continuada, charlas técnicas en las que se atiendan consultas y dar a conocer la jurisprudencia más reciente en relación a cualquier aspecto relacionado con la actualidad fiscal. Nos ponemos a disposición de las administraciones públicas y las entidades económicas con la voluntad de constituirnos como un actor preminente de la fiscalidad en Cataluña. Al final lo que queremos es actuar como interlocutores de la Administración para ayudar y hacer de intermediarios con los administrados.

Recientemente habéis organizado la primera Jornada Tributaria en Barcelona. ¿Cuál era el objetivo de este encuentro?

En el encuentro que organizamos el pasado 24 de febrero en Barcelona queríamos abordar distintos aspectos de actualidad fiscal contando con cargos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, del Tribunal Económico Administrativo Central, de la Agencia Tributaria de Cataluña y del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona. Más de 350 profesionales llenaron el auditorio del Hotel Catalonia Plaza de Barcelona, ¡fue todo un éxito!

Uno de los temas destacados de la jornada fue los ajustes extra contables en el nuevo impuesto sobre sociedades.

Correcto. Y para abordar este asunto contamos con la intervención de Eduardo Sanz Gadea, jefe del Equipo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AET), que puso énfasis en que hay un total de 74 ajustes extra contables y destacó que la Ley 22/2015 permite la amortización del fondo de comercio y que ésta es un gasto deducible dentro del límite que otorga la norma. Sanz Gadea también abordó los intereses de mora en un acta de inspección mencionando que hay una resolución del 2015 del Tribunal Económico Administrativo Central que dice que los intereses de mora no son deducibles. Una resolución que cuenta con el apoyo de una sentencia del Tribunal Supremo que argumenta que estos intereses no son deducibles porqué provienen del incumplimiento de unan norma. Cabe decir que en contraposición hay una respuesta de la Dirección General de Tributos que los identifica como gasto contable según la Ley 27/2015 y que, en consecuencia, también es deducible.

Otro asunto de interés es la problemática de las sociedades civiles y las comunidades de bienes. ¿Cómo lo podríamos resumir?

La clave está en que hay un nuevo sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades: la sociedad civil que dispondrá de un NIF J. Así lo explico Manuel de Miguel Monterrubio, subdirector general de IRPF del Ministerio de Hacienda en la jornada tributaria que organizamos. De Miguel Monterrubio dejó claro que las comunidades de bienes no son sujeto pasivo del Imposto de Sociedades y que se les asignará un NIF E. También explicó que las sociedades civiles deberán de constituirse en escritura pública y deberán tener un objeto mercantil. Para evitar la tributación por el Impuesto sobre Sociedades pueden disolverse y liquidarse o bien transformarse en una sociedad civil profesional privada (SCP). Además matizó las excepciones del objeto mercantil que son las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras y las relativas a las farmacias, así como algunas actividades en las que la actividad profesional se fundamenta en una persona como por ejemplo un notario o un registrador, aclarando por lo tanto que éstas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué cambios hay en relación a las sociedades patrimoniales sobrevenidas?

De entrada es importante recordar que una sociedad patrimonial es aquella en la que más del 50% de su activo está constituido por valores o que no realiza una actividad económica. Entre los valores que no computan en la determinación de la entidad patrimonial destacan aquellos que se tienen fruto del cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias. De hecho, una sociedad puede pasar a ser una entidad patrimonial sobrevenida debido a la composición de su activo. Todo ello lo repasó muy bien en la jornada Begoña García-Rozado González, subdirectora general de los Impuestos sobre Personas Jurídicas del Ministerio de Hacienda.

Apuntar también que en la misma sesión de trabajo junto a García-Rozado contamos con la intervención de Jesús Sanmartín, presidente del REAF-REGAF del Consejo General de Economistas de España que habló del Impuesto sobre Sociedades versus el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones en Catalunya.

La Reforma de la Ley General Tributaria lleva a cuestiones conflictivas en la nueva inspección.

Efectivamente. Tal y como explicó en la jornada tributaria Miguel Caamaño Anido, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de A Coruña, la inspección tributaria no puede actuar por sorpresa en el domicilio constitucionalmente protegido y explicó los múltiples matices cuando haya un consentimiento voluntario. Y es que el domicilio constitucionalmente protegido es aquel en el que no pueden entrar terceras personas. A modo de ejemplo, en una empresa sólo es accesible el hall de la compañía y para entrar en el resto de áreas se requiere una orden judicial.

¿Cómo podemos describir la relación entre delito fiscal y blanqueo de capitales?

Desde la reforma del Código Penal de 2010 el delito de blanqueo de capitales dobla el castigo para todos los delitos patrimoniales y hace que el efecto de aprovechamiento tenga más pena que el delito en sí mismo. Por otro lado, las falsedades instrumentales y los delitos contables desaparecen con la reforma del Código Penal de 2012. Así lo comentó en la jornada tributaria el abogado Cristóbal Martell.

¿Qué objetivo persigue la reforma del procedimiento económico administrativo a través de la Ley 34/2015 de modificación parcial de la Ley General Tributaria?

Tal y como explicó el presidente del Tribunal Económico Administrativo Central Emilio Pujalte Méndez-Leite, la reforma busca la agilización de la actuación de los tribunales, la flexibilización y mejora técnica y la reducción de la ligitiosidad. La reforma también incluye medidas que tienen como objetivo impulsar la unidad de criterio, la integración con el derecho comunitario europeo, el establecimiento de nuevas reglas de acumulación y también de actuaciones entre particulares.

En la Jornada Tributaria que organizasteis también participaron representantes de la Agencia Tributaria de Catalunya y del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona. ¿Qué destacaron en sus intervenciones?

En respuesta a preguntes de los asistentes, la directora de la Agencia Tributaria de Catalunya Teresa Ribas Algueró comentó que la intención no es en absoluto hacer ningún cambio en el impuesto sobre sucesiones y donaciones ni en el tramo autonómico del IRPF a pesar de que admitió que dependerá de la Dirección General de Tributos. Asimismo están estudiando un método de valoración previa en las compraventas, para evitar la litigiosidad en las transmisiones al aplicar el coeficiente sobre el Valor Catastral.

Por su lado, Sílvia Cano Arteseros, gerente del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, apuntó que están a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie a corto plazo respecto a un cambio en el impuesto de la plusvalía municipal.

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