LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 17:15:53

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

FLORENTINO MARÍA RODERO VICENTE, ABOGADO

“Se está aplicando justicia respecto de aquellos preferentistas que resultaron perjudicados frente a la mala praxis de las entidades emisoras”

Legal Today

¿Qué responsabilidad jurídica tienen las entidades de crédito por la venta de participaciones preferentes? El abogado Florentino Rodero nos lo explica a través de esta entrevista y en la obra que acaba de publicarse y persigue un tratamiento de la problemática surgida por la comercialización de productos financieros complejos en el mercado de banca retail o minorista.

Florentino Rodero Vicente

¿Qué se va a encontrar quien lea su libro Responsabilidad jurídica de las entidades de crédito por la venta de participaciones preferentes (Dúo)?

He intentado que el lector encuentre un análisis sencillo y accesible sobre un tema complejo, tratando de explicar tanto el producto como la problemática que ha generado su comercialización. Se trata de una obra no muy extensa, pero sí clarificadora, destinada no solo a los profesionales y estudiantes de derecho o economía, sino también a todos aquellos legos en dichas materias que quieran aproximarse a un tema complejo y controvertido a la vez.

¿Cómo valora la jurisprudencia que se está dictaminando por la venta de participaciones preferentes?

Considero que la mayoría de las sentencias dictadas por los tribunales están alineadas con las exigencias jurídicas, cuya observancia por parte de las entidades emisoras, hubiese sido deseable desde el principio, para así haber evitado el perjuicio causado a los pequeños inversores que carecían del perfil idóneo para contratar este tipo de productos.

¿Qué lectura hace después de que el Tribunal Supremo acaba de avalar las demandas colectivas para productos bancarios?

Me parece una postura muy razonable cuya finalidad es la unificación de doctrina y la economía procesal, evitando, por otra parte, sentencias que pudiesen resultar contradictorias sobre casos idénticos. Esta sentencia del Alto Tribunal revoca otra del año 2010 de la Audiencia Provincial de Madrid, la cual consideró improcedente la acumulación de acciones de 89 clientes de Bankinter por adquisición de preferentes y productos estructurados tras la quiebra de un banco norteamericano y de todo el sistema financiero islandés. De igual manera, con esta medida adoptada por el Tribunal Supremo se evita la duplicidad en la práctica de la misma prueba.

¿Se está inclinando la balanza hacia el lado de los preferentistas de una manera clara?

Creo que realmente se está aplicando justicia respecto de todos aquellos preferentistas que en su mayoría resultaron perjudicados frente a la mala praxis de las entidades emisoras.

¿Cómo calificaría la problemática surgida por la comercialización de productos financieros?

Me gustaría puntualizar que la problemática ha sido unilateral. El verdadero afectado ha sido el pequeño inversor quien, carente de preparación jurídico-financiera que le capacitase para entender el producto, que de forma torticera, le colocaron los bancarios de turno, incurrió en un quebranto económico de proporciones insospechadas en el momento de suscribir el contrato. Dicho lo cual, calificaría esta problemática de intolerable en un sistema como el español en el cual deben primar la seguridad jurídica y la transparencia absoluta en la regulación de la actividad bancaria y en su puesta en acción frente a los clientes.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.