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24/04/2024. 00:47:55

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CLARA MARTÍNEZ DE CAREAGA, MAGISTRADA DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO, VOCAL DEL CGPJ Y PRESIDENTA DE SU COMISIÓN DE IGUALDAD

“Si se corta el primer eslabón de la cadena de acoso, se evitará que los hechos evolucionen causando daños a las víctimas y a su entorno”

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El compromiso de tolerancia cero contra el acoso y el Plan de Igualdad en la carrera judicial ha cristalizado, en línea con el mundo de la empresa, en la reciente puesta en marcha del Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso y la violencia en la Carrera Judicial. Clara Martínez de Careaga preside la Comisión de Igualdad del CGPJ, órgano que junto a la Comisión de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial ha redactado e impulsado el Protocolo.

Clara Martínez de Careaga

¿A qué necesidades responde el "Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso y la violencia en la Carrera Judicial"?

La aprobación del protocolo por el CGPJ responde a un mandato de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que obliga las empresas a promover las condiciones de trabajo que eviten esas conductas y a arbitrar procedimientos específicos tanto para su prevención, como para dar cauce a denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes las han padecido. Dentro de este marco normativo, la Administración General del Estado debe negociar con la representación legal del personal a su servicio un protocolo de actuación para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. El CGPJ, como órgano Constitucional, ha adoptado este compromiso de tolerancia cero para estas conductas, y en su Plan de Igualdad para la Carrera Judicial aprobado el 14 de febrero de 2013, prevé como uno de los ejes la elaboración del protocolo de prevención de las conductas de acoso en la judicatura ya que asegurar que todos los jueces disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y no se vea afectada por conductas de acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso discriminatorio, o acoso o violencia en el entorno profesional, es presupuesto esencial para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

¿Existen datos de acoso y  violencia en la Carrera Judicial?

Una vez se ponga en marcha el protocolo será posible recabar datos sobre los números de las quejas o denuncias interpuestas, pero no sobre el contenido de éstas.

¿Cómo redundará el Protocolo en la percepción de la Administración de Justicia por parte del ciudadano?

Que la ciudadanía perciba que los jueces y juezas también pueden ser víctimas de acoso seguramente animará a activar protocolos dentro de las empresas. Las víctimas no se sentirán estigmatizadas por presentar una denuncia por acoso y el entorno laboral estará más atento, incluso alerta. Las personas que integramos la judicatura tenemos los mismos derechos que el resto la ciudadanía, que también pueden verse vulnerados; esto provoca una mayor percepción de que los jueces estamos próximos a la sociedad, somos sensibles al conflicto que hemos de resolver y actuaremos para proteger los derechos fundamentales de la persona. Por otra parte es deseable y exigible por la ciudadanía que los jueces resuelvan los asuntos con responsabilidad pero también con la suficiente tranquilidad, y en un ambiente laboral sosegado, que este protocolo va a potenciar, sin lugar a dudas.

¿En qué medida ha colaborado la Comisión de Igualdad que usted preside?

La Comisión de Igualdad elaboró el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial donde se marcaba como objetivo la elaboración del protocolo. Una vez fui nombrada presidenta de la Comisión en diciembre de 2014, formada por el también vocal Rafael Mozo y la vocal Pilar Sepúlveda, decidimos impulsar la elaboración de este protocolo. Se redactó un borrador en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, formada por representantes de todas las Asociaciones Judiciales, un magistrado y una magistrada experto de la Comisión; este borrador se sometió a estudio conjuntamente con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, presidida por el vocal Juan Martínez Moya y de quien es parte la vocal Concepción Sáez, y se dio traslado a todas las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia para recabar su parecer. Todo esto se coordinó y gestionó desde la Comisión de Igualdad, lo que ha supuesto un enorme trabajo pero también una gran satisfacción porque es una herramienta para la igualdad y para conseguir un ambiente de trabajo digno que redunda en beneficio de la ciudadanía.

En la redacción del Protocolo fueron escuchados los representantes de todas las asociaciones judiciales. ¿Podría decirnos alguna medida introducida en el mismo que haya venido de la mano de alguna asociación?

Los representantes de las Asociaciones Judiciales han sido fundamentales en la elaboración del Protocolo. Todos ellos han realizado sugerencias enriquecedoras que han sido aceptadas por unanimidad. Cuestiones como la oralidad de la queja, la no obligatoriedad de guardar registros sobre las quejas recibidas, el modo de designación del asesor confidencial, o la tipología de conductas que pueden consideradas acoso han sido objeto de meditadas reflexiones en las reuniones mantenidas.

El Protocolo incluye un "asesor confidencial". ¿Podría hablarnos de esta figura?

La asesoría confidencial recae sobre un juez o jueza con especiales conocimientos en materia de igualdad, y será la persona encargada de tramitar el procedimiento informal de solución, y de asesorar y apoyar a la víctima para la mejor efectividad de las medidas de prevención terciaria que son las que se refieren a la recuperación de la víctima. No podrá ser llamado a declarar en el supuesto de que, en relación con los hechos objeto de queja, se siguiere con posterioridad expediente disciplinario.

¿Qué operatividad esperan del "procedimiento informal de solución"?

Creemos que si se corta el primer eslabón de la cadena de acoso se evitará que los hechos evolucionen indeseablemente causando daños a las víctimas y a su entorno.  A veces hay conductas que no son acoso, pero que se teme que puedan derivar en él; por ello es muy importante que se pueda actuar en los primeros momentos. Si acude al asesor confidencial y éste con un simple aviso de que esa conducta no es apropiada, no está bien vista, consigue que el sujeto deje de tener una conducta semejante, habrá evitado, casi con toda seguridad, una evolución de los acontecimientos que desemboquen en un acoso, con los consiguientes perjuicios para la víctima que ello ocasiona.

¿Qué sanciones pueden derivar para el acosador?

Para que existan sanciones los hechos deben revestir una cierta gravedad, es decir, que no sean canalizables a través del procedimiento informal de solución, o, aunque lo fueren, que la persona presuntamente víctima decida no utilizarlo, o si, habiéndolo utilizado, se hubieran reiterado los comportamientos. En este caso la persona presuntamente víctima se puede dirigir al órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario formal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir la persona presuntamente agresora. La exigencia de responsabilidad disciplinaria se ajustará a los arts. 414 a 427 LOPJ y ello sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la comisión del delito de acoso moral tipificado en el artículo 173 del Código Penal, del delito de acoso sexual tipificado en el art. 184 del Código Penal, o del delito o falta de que se trate de acuerdo con los hechos. 

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