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19/03/2024. 03:23:19

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ANTONIO PÉREZ MARÍN, AUTOR DE ‘FISCALIDAD DE LAS AGUAS CONTINENTALES’ (THOMSON REUTERS ARANZADI)

“Un reducido número de contribuyentes soporta el coste de las obras hidráulicas y de las actividades y servicios relacionados con el agua”

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Antonio Pérez Marín

¿Qué nos vamos a encontrar en Fiscalidad de las aguas continentales (Thomson Reuters Aranzadi)?

En la contraportada del libro se resume así la esencia de la obra Fiscalidad de las Aguas Continentales Thomson Reuters Aranzadi: "El paradigma que ha guiado mi pluma ha sido analizar críticamente los instrumentos que el ordenamiento jurídico español dispone para redistribuir entre todos los beneficiarios el coste de los servicios y actividades relacionados con el agua. La conclusión a la que he llegado no es positiva, y así también lo piensa la doctrina científica más cualificada.

Esta conclusión negativa se debe a aspectos técnicos-jurídicos, y, sobre todo, a la falta de voluntad política. La idea central de la investigación es cómo cumplir la Directiva Marco del Agua en los plazos marcados por la propia Directiva en lo que al principio de recuperación de costes se refiere, y su incidencia en el régimen económico financiero español, llegando a la conclusión de que los instrumentos de rango legal de nuestro derecho interno son respetuosos con el principio de legalidad, no así las normas de rango inferior.

Especial novedad en el ámbito doctrinal es detectar la escasa atención de la incidencia del caudal ecológico en el aprovechamiento de las aguas de transición.

Los caudales ecológicos, aunque críticos para la supervivencia y conservación sostenible de la fauna y la flora de las aguas de transición, no son los únicos componentes estructuradores de los ecosistemas formados por las aguas de transición. La calidad de las aguas y el régimen de inundaciones también lo son…

En definitiva, sin unos caudales ecológicos acordes con las necesidades de los usuarios finales, sin unas aguas de calidad y sin unos regímenes de inundaciones y arrastres acordes con un objetivo de sostenibilidad, no hay posibilidades de viabilidad para los usuarios finales".

¿Qué supone para usted que prologue el libro José Luis Moreu Ballonga? Dice Moreu en dicho prólogo que usted se ha enfrentado a la titánica tarea de poner orden en el complejo caos legal y administrativo en el que estamos instalados.

Que un abogado sevillano conecte con un acreditado profesor aragonés, como lo es D. José Luis Moreu Ballonga, fue para mí una fortuna en el ámbito académico y personal.

En el ámbito académico, porque sin conocerle personalmente, sí por el contrario había leído gran parte de su obra, en relación a lo que yo le llamo Derecho Hídrico. Sobre todo su posición de siempre defendiendo la existencia en nuestro ordenamiento jurídico -muy deficiente por cierto- de aguas de titularidad privadas, y el conocimiento de la existencia de un núcleo importante de recursos hídricos con títulos históricos ignorados en la mayoría de las ocasiones por los estudiosos de esta rama del Derecho, y por supuesto por los legisladores central y autonómicos aunque, no así por jurisprudencia histórica, y la más reciente de la Sala 1ª del TS.

El profesor Moreu también me ratificó en la metodología historicista que he venido utilizando en mis trabajos de investigación; cierto es que no con la profundidad y el rigor del Profesor Moreu Ballonga, porque al fin y al cabo yo siempre me he considerado y me considero un abogado al que le gusta la investigación del Derecho. Por eso a mí método de trabajo le llamo el "Derecho de los Abogados".

¿Por qué me he enfrentado, se pregunta el profesor Moreu, a la titánica tarea de poner orden en el complejo caos legal y administrativo en el que estamos instalados? Trato de explicarlo en la presentación del libro, a la que me remito aunque si lo juzga oportuno la podría incorporar a esta entrevista.

¿Qué valoración hace de la calidad de nuestras aguas continentales?

Telegráficamente diría que es muy negativa, sobre todo desde el punto de vista de la calidad en las aguas de transición y costeras, prácticamente olvidadas por la doctrina científica de nuestro país.

A este respecto y desde el punto de vista de la regulación del pretendido sistema fiscal vigente, hago mía la certera frase acuñada por el profesor Jiménez Compaired que habla, no de un "sistema" sino de un "mosaico".

Efectivamente, el fondo del asunto del libro trata de enfrentarse al estudio del agua como objeto tributario pero, sobre todo, a la necesaria adaptación al principio de recuperación de costes que la Directiva Marco del Agua impone a todos los Estados Miembros en su art. 9 y anexo 3.

Lamentablemente, en nuestro país soporta un reducido número de contribuyentes el coste de las obras hidráulicos y de las actividades y servicios relacionados con el agua. Es urgente elaborar un censo de beneficiarios para que, ensanchando la base de contribuyentes, se puedan abordar con mayores recursos financieros las inaplazables y necesarias obras que requieren nuestras cuencas hidrográficas, particularmente en sus tramos finales, que son las aguas de transición y las costeras, que como aguas continentales no están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva Marco del Agua.

El fondo del asunto en el libro radica en estudiar el agua como objeto tributario. ¿Es así?

Efectivamente así es, pero denuncio que la aplicación del principio de recuperación de costes deja mucho que desear, sobre todo en las aguas de transición y las costeras, como ya le he anticipado.

¿Cómo valora la Directiva Marco del Agua?

A la Directiva Marco del agua le dedico especial atención, prácticamente en casi todos los Capítulos del libro, pero he puesto especial énfasis en que su transposición a nuestro Derecho interno no ha sido demasiado afortunada. A este respecto yo me muevo en la utopía de hacer posible su aplicación con todas sus consecuencias, sin perjuicio de que ya la Directiva Marco del Agua requeriría una adaptación a la vista de la copiosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto a su aplicación a los distintos Estados Miembros de la Unión.

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