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29/03/2024. 14:49:10

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2013, el año de la oleada de colegiaciones en una profesión cada vez más incierta

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Los aproximadamente ciento noventa mil abogados, entre ejercientes y no ejercientes que hay en España en estos momentos están cerrando un año complicado, doce meses donde han comprendido que la profesión está cambiando y ellos, como profesionales, no pueden oponer demasiada resistencia. A pesar de ello, y en virtud de que el pasado 31 de octubre terminó el plazo para colegiarse sin necesidad de cursar un máster de acceso a la abogacía y pasar un examen para los Licenciados y Graduados en Derecho a 31 de octubre de 2011, los Colegios de Abogados han vivido un maremagnum de colegiaciones nunca visto…por si acaso.

Varias imágenes de un abogado

Podemos pensar a bote pronto que en este 2013 que está terminando la profesión de la abogacía se ha visto afectada fundamentalmente por la Ley de Tasas, que el 20 de noviembre cumplió un año de vigor y de estropicio no sólo del ejercicio profesional de una parte significativa de los abogados, sino del acceso a la justicia de un gran número de personas que, si no tienen acceso a la Justicia gratuita, se quedan sin poder defender jurisdiccionalmente sus derechos. Sin embargo, han sido más los frentes que se han abierto o que no se han cerrado definitivamente para esta profesión, dispar como pocas.

Ley de acceso a la abogacía y colegiaciones

En virtud de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio para acceder a la inscripción en un Colegio de Abogados del territorio español hay que realizar un curso formativo, desarrollar un período de prácticas externas y superar una prueba de evaluación.

El pasado 31 de octubre terminó el plazo para colegiarse sin necesidad de cursar un máster de acceso a la abogacía y pasar un examen para los Licenciados y Graduados en Derecho a 31 de octubre de 2011.

La oleada de colegiaciones ha sido de gran tamaño: conforme a datos que obran en poder del Consejo General de la Abogacía, durante el mes de octubre, las certificaciones  de las que tienen conocimiento en el CGAE que tienen que expedir a cada abogado  antes de acudir al Colegio de preferencia para la inscripción son las siguientes:

  • Ejercientes:   1.180    (de enero a septiembre de 2013 fueron 3.520)
  • No Ejercientes: 10.108 (979 incorporaciones más que las acumuladas en el período desde enero a septiembre). De Enero a Septiembre se colegiaron 9.129 abogados.

El Colegio de Abogados de Lucena, en Córdoba (que corre el riesgo de desaparecer con los criterios hechos públicos por el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, al ser de ámbito menor al provincial) se ha llevado una gran parte al tener una de las cuotas anuales más baratas. Este Colegio en pocos meses ha triplicado el número de miembros, atraídos por las cuotas moderadas que tiene.

Aparte del caso de Lucena, en el Colegio de Madrid la subida de número de colegiados de enero al 31 de octubre ha sido del  95,8% respecto al mismo periodo de 2012. Esta cifra también sirve como orientativa para los demás de gran tamaño: Barcelona, Valencia, Bilbao, Málaga y Sevilla.  El Colegio sevillano, por su parte, ha sumado en los 31 días de noviembre 502 nuevos miembros. Zamora ha multiplicado por cinco el número de nuevos colegiados respecto a 2012.

Del concreto mes de octubre hay datos aislados de algún Colegio, como el de Granada, que durante el mes de octubre recibió 323 nuevas colegiaciones, una cifra importante si se tiene en cuenta que del 1 de enero al 30 de  septiembre hubo 500 colegiaciones. El Colegio de Córdoba facilita cifras totales desde julio hasta el 31 de octubre: 127 nuevas colegiaciones.

El Colegio de Abogados de Zaragoza registró durante octubre 207 nuevos colegiados, Teruel ha recibido 14 y Huesca 80. Hay que considerar que la media anual de Teruel es de 8 nuevos colegiados.

Ley de Tasas

La Ley de Tasas, cuya contestación está siendo rotunda (seis recursos al TC y un Acuerdo no jurisdiccional del Supremo pesan sobre la Ley de Tasas) continúa su vigencia a pesar de que no está cumpliendo sus objetivos.

Tal y como ha manifestado la plataforma Justicia para Todos, el efecto disuasorio para los ciudadanos ha sido reconocido por jueces, magistrados, abogados, secretarios judiciales, personal al servicio de la Administración de Justicia, obligando al Ministerio de Justicia, al menos, a reconocer en su comparecencia en el Congreso de los Diputados porcentajes muy significativos de reducción de asuntos. Sin embargo, no se ha recaudado lo previsto con el establecimiento de las tasas. La recaudación hasta septiembre ha sido de 103 millones de euros, muy lejos de los 306 millones previstos por el Ministerio para todo el año.

De hecho, el Ministerio de Justicia contará con un presupuesto de 1.472,90 millones euros para 2014, lo que supone una reducción del 2,31% respecto a las cuentas del año anterior y un ajuste de última hora tras reconocer que las tasas están recaudando menos de lo previsto por la reducción de la litigiosidad en el primer semestre del presente año y el aumento de los umbrales para los beneficiarios de la justicia gratuita, quienes, por tanto, quedan excluidos del pago de las tasas judiciales, está provocando que la recaudación prevista por este concepto esté por debajo de las previsiones realizadas para los presupuestos de 2013. Las cifras concretas hablan de una  recaudación hasta septiembre de 103 millones de euros, muy lejos de los 306 millones previstos por el Ministerio para todo el año.

Pero si la Ley de Tasas ha influido en cuánto se trabaja (simplificando al máximo la expresión), hay otro texto que preocupa a los abogados y que aún no se conoce su redacción final, punto del que, -dicen- adolece de cierto secretismo; y es la futura Ley de Servicios Profesionales.

Ley de Servicios Profesionales y abogacía

Con la Ley de Servicios Profesionales nos adaptaremos a la libre prestación de servicios que debe regir en toda la Unión Europea, principio por el cual  los sistemas jurídicos de los países miembros han de eliminar las  trabas que existan al acceso y desarrollo de las profesiones.

En virtud de este criterio, fundamentalmente cambiarán los Colegios Profesionales, y específicamente los requisitos para acceder y ejercer la abogacía; más allá de la Ley de Acceso.

La división en dos clases de profesional (abogado y "asesor jurídico sujeto a vínculo de naturaleza laboral") y la eliminación de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales), así como la desaparición de los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de la Ley -cuando logren terminar el texto- sus honorarios serán fijados libremente con los clientes es la huella que deja el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales en la abogacía.

Si ya los Colegios cuando tenían a toda la profesión inscrita han tenido que vigilar el intrusismo y resolver los muchos problemas que se creaban en el día a día de las corporaciones, en ello profundizará la Ley de Servicios Profesionales cuyo Anteproyecto quedó aprobado el 2 de agosto.

La obtención del título profesional de abogado (Disposición final sexta, 2) en la forma determinada por esta ley es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía. La obtención del título profesional de abogado habilitará igualmente para el desempeño de las funciones de representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la ley les autorice con la excepción de aquellas que requieran la condición de agente de la autoridad.

Se es abogado (para lo que será nueva Ley) con colegiación obligatoria quien ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en representación de un tercero, con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral. El resto de actividad profesional en el mundo del Derecho queda fuera tanto de la denominación de abogado como de la colegiación.

Ley de Servicios Profesionales y procura

El anteproyecto de Ley de servicios Profesionales elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura.

Esta medida se ha establecido como de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de la Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.

¿Quiere saber algo más de cómo afecta la Ley de Servicios Profesionales a los procuradores y cómo están intentando cambiar el Anteproyecto?

Nuevo ámbito para la abogacía: mediador concursal

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización inaugura, junto con el nuevo régimen concursal para los emprendedores la figura de su mediador.

Su artículo 233 establece que el nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del Boletín Oficial del Estado, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

El mediador concursal deberá reunir, además de esta condición de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, alguna de las que se indican en el apartado 1 del artículo 27 de la Ley Concursal:

  • Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.
  • Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.

También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.

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