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2013, o el gran ímpetu legislativo al que le ha pillado el toro del calendario

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Un Plan Nacional de Reformas ambicioso fundamentalmente en temas que tienen que ver con la economía y el déficit ha tenido que enmarcarse, queriendo o no, con que el año tiene 365 días y los ritmos parlamentarios modulan hasta una mayoría absoluta. Son muchas las leyes que han salido adelante, pero también muchas las que están a la espera.

Hoja de calendario de 2013

2013 se termina y con él algunos planes legislativos que se habían redactado en despachos ministeriales. Muchas leyes han salido adelante, otras están en trámites parlamentarios, y otras…siguen a la espera de encontrar mejores tiempos, tiempos menos revueltos o simplemente que haya agenda.

Dos ejemplos de leyes que no acaban de salir adelante es la Ley de Servicios Profesionales y la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hay que considerar que la Ley de Servicios Profesionales afectaría profundamente a la abogacía estableciendo, por poner sólo un ejemplo, la dualidad entre abogado (colegiado) y "asesor jurídico sujeto a vínculo de naturaleza laboral” (sin necesidad de colegiarse) y la eliminación de la prohibición de ejercer a la vez la abogacía y la procura, haciendo desaparecer, además, los aranzales prefijados de los procuradores. Voces informadas llegan a hablar en los últimos días de que no saldrá adelante esta ley.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal ya fue, por su parte, un proyecto fallido del anterior gobierno. La novedad fundamental, pero no única, será (o sería) el cambio de funciones del Fiscal, pasando a ser un Fiscal instructor.

Qué duda cabe que una de las leyes más importantes, aunque criticada, es la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Introduce mejoras en el mercado hipotecario a través de la modificación de la Ley Hipotecaria. Especialmente relevante es el hecho de que, para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, se limitarán los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero. Además, se prohíbe expresamente la capitalización de estos intereses y se establece que, en caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplicará en último lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita en la mayor medida posible que el principal deje de devengar interés. Adicionalmente se fortalece en la Ley Hipotecaria el régimen de venta extrajudicial de bienes hipotecados. Por otro lado, se refuerza la independencia de las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito.

En la venta extrajudicial se introduce la posibilidad de que el Notario pueda suspender la misma cuando las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial competente, en la forma prevista por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, que dicte resolución decretando la improcedencia de dicha venta, por existir cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, o su continuación sin la aplicación de las cláusulas abusivas.

La Ley de Emprendedores tuvo gran relevancia y tiene grandes consecuencias, fundamentalmente el nuevo régimen concursal, que entró en vigor el 18 de octubre.

La reforma del artículo 178.2 de la Ley Concursal supone  que el pasivo no satisfecho tras la fase de liquidación quedará remitido para los sujetos afectados por la ley en lo referente a las deudas que cumplan las características (de derecho privado, no superior a tres meses con una quita de hasta el 25% y espera de hasta tres años).

Lo puede hacer el empresario persona natural, entendiendo por ello no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.

Esta medida supone una efectiva modulación de la responsabilidad universal que consagra el artículo 1911 del Código Civil, y está llamada a facilitar el reinicio de la actividad económica por parte del deudor, sin soportar el lastre de las deudas pretéritas.

También podrán instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Se encuentren en estado de insolvencia.
  • En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de la Ley de emprendedores.
  • Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
  • Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos que se recogen en el apartado 1 del artículo 236 de la      Ley de emprendedores.

La Ley de Transparencia ha entrado en vigor sólo en su capítulo II. Otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos.

Las infracciones que inaugura pueden ser leves, graves y muy graves. Las leves son cuestiones como la incorrección con los superiores, compañeros o subordinados, así como el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación. La sanción se limita a una amonestación.

Las graves son abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, intervenir n un procedimiento administrativo cuando se debería abstener, hacer informes o adoptar acuerdos manifiestamente ilegales, así como no guardar el debido sigilo  respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

Por la comisión de una infracción grave se impondrán al infractor algunas de las siguientes sanciones:

  • La declaración del incumplimiento y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial que corresponda.
  • La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo.

Son infracciones muy graves el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas, la discriminación,por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. Asimismo, la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, la publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

También es infracción grave  la violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito, el prevalerse de la condición de alto cargo, el coartar el libre ejercicio del derecho de huelga y el acoso laboral. Como cláusula de cierre, la ley especifica que es también muy grave la comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.

Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente.

Reformas que están en marcha

El último sprint del año ha dejado encarriladas tres reformas que han causado gran impacto en los periódicos: la reforma del Código Penal, de la Ley de Seguridad Ciudadana y del aborto.

La reforma del Código Penal, que ya ha entrado en trámite parlamentario, lleva a cabo una profunda revisión del sistema de consecuencias penales que se articula a través de tres elementos:

  • la incorporación de la prisión permanente revisable , reservada a delitos de excepcional gravedad.
  • el sistema de medidas de seguridad, con ampliación del ámbito de aplicación de la libertad vigilada
  • ñ la revisión de la regulación del delito continuado.

Inaugura, además, nuevos delitos: matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas consentidamente y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control de vigilancia de penas y medidas.

Por otra parte, realiza algunas mejoras de tipos ya previstos pero cuya redacción no posibilitaba su aplicación a la realidad. En este sentido, mejora técnicamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la actual regulación del delito de inmigración ilegal. ¿Quiere saber más sobre esta reforma?

La Ley de Seguridad Ciudadana está siendo tildada de excesiva. La que será reforma de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana contemplará, así, conductas que no preveía el texto anterior por ser fenómenos desconocidos y ajustará mejor la respuesta a conductas que se han incrementado estos años, como la quema de contenedores -estos días precisamente en la huelga de servicios de limpieza de Madrid-. Las nuevas infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

El proyecto de ley eliminará las faltas. A las consideradas como más graves se le endurece la respuesta y pasan a considerarse delito y las más leves pasan a considerarse sanción administrativa. No habrá intervención del juez para éstas y la multa, que será la respuesta del Estado, será remitida desde la Administración pública, ante quien el sancionado podrá articular  su eventual recurso. ¿Quiere saber más de la reforma de la Ley de seguridad ciudadana?

La reforma de la Ley del Aborto haría volver, aproximadamente, a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de despenalización del aborto en determinado supuestos, a los principios que inspira la STC 53/85, y a la Convención de Derechos de las personas con Discapacidad de las Naciones Unidas que España ratificó en abril de 2008.

En estos momentos un número aproximado de 150 organizaciones que reúnen a mujeres han redactado un documento donde solicitan a  las representantes parlamentarias de cada formación política  su voto contra la reforma de la ley del aborto. El texto, titulado "Pacto entre mujeres" lo tienen ya varios grupos políticos.

¿Quiere leer la STC 53/1985?

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