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29/03/2024. 06:44:52

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5 de noviembre: a la espera de uno de estos tres escenarios sobre el IAJD

Reclamador.es

Tras el enorme revuelo causado por la sentencia del pasado 16 de octubre de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que señalaba que el banco era el obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) de las hipotecas, y el posterior pronunciamiento que aplazaba la decisión final a la reunión del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal, el equipo jurídico de reclamador.es, con su Director Legal al frente, Ramiro Salamanca, letrado de la Comunidad de Madrid en excedencia, ha analizado los posibles escenarios que se pueden producir tras la celebración de ese Pleno en relación con el obligado al pago del IAJD en los préstamos hipotecarios.

Casa y monedas

Escenario 1: el más posible. El Pleno de la Sala confirma la sentencia del 16 de octubre

Se trata del escenario más probable dado que con posterioridad a la misma se han dictado dos sentencias más confirmando el criterio de la sentencia del 16 de octubre. También es el escenario más ventajoso para los intereses del hipotecado, según el equipo legal de reclamador.es.

Confirmada la sentencia el próximo día 5 de noviembre, explica el equipo legal de reclamador.es, sus consecuencias no sólo se desplegarán en el ámbito contencioso administrativo, sino también en el civil. Es decir, es este escenario se abren dos vías para reclamar: administrativa y civil.

A esta última vía, la civil, podrán acudir los consumidores como consecuencia de la inclusión por parte del banco del impuesto de actos jurídicos documentados dentro de la cláusula que impone al hipotecado el pago de todos los gastos y tributos de formalización de la hipoteca. Para la reclamación por la vía civil no existe plazo de prescripción, por lo que los consumidores, si se diera este primer escenario, podrán acudir a reclamar la totalidad de la cláusula de gastos de formalización, independientemente del año de constitución del préstamo.

Si se confirma el criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, lo más razonable es entender que la Sala de lo Civil de este Tribunal obligue a devolver estas cantidades a los bancos. Si intentara limitar la devolución, esto chocaría frontalmente con la doctrina establecida por el TJUE sobre tal cuestión. Se debe recordar que, continúa explicando reclamador.es, a partir de la Sentencia de 22 de marzo de este año de la Sala de lo Civil del Supremo, los Juzgados vienen declarando la abusividad de la cláusula pero limitan la devolución de las cantidades declarando que no procede la correspondiente al pago del IAJD porque hasta ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvía que el obligado al pago era el consumidor y no el banco.

Si la Sala de lo Civil del Supremo continuara sosteniendo que el IAJD debe ser abonado por el hipotecado, o limitara la devolución sólo a los préstamos hipotecarios suscritos en un determinado lapso temporal, sería ineludible acudir a la justicia europea mediante la interposición de una cuestión prejudicial. Cuestión prejudicial que ya venía proponiendo hasta ahora reclamador.es y que seguirá formulando para salvaguardar los intereses de los consumidores hasta que haya un pronunciamiento definitivo.

En cuanto a la vía contencioso administrativa, podrán reclamar todas las personas físicas o jurídicas, consumidores o no, que hubieran abonado el IAJD por la escritura pública del préstamo hipotecario en los últimos 4 años, a contar desde la fecha de pago de este tributo.

Escenario 2: El Pleno de la Sala contradice la sentencia del pasado 16 de octubre

Esto es, que el Pleno de la Sala no confirme el criterio jurisprudencial sentado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia del pasado 16 de octubre.

El equipo legal de reclamador.es estima que es poco probable que se produzca este escenario, ya que la sentencia del pasado 16 de octubre fue dictada por la sección especialista en materia tributaria, y ha sido confirmada por otras dos posteriores, de 22 y 23 de octubre, en todas ellas con 5 votos favorables frente a uno que sostiene el criterio jurisprudencial anterior. Es decir, 5 de los magistrados sostienen que el sujeto pasivo (el obligado al pago) es el banco, por ser quien adquiere el derecho real de la hipoteca, frente a un magistrado que sostiene que el obligado al pago del IAJD debe ser el consumidor.

Escenario 3: El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo no llega a un acuerdo

Podría ocurrir que el Pleno de la Sala no tomase una decisión por discrepancias jurídicas. Esta situación obligaría a analizar nuevas cuestiones no tomadas en consideración o planteadas de nuevo en la deliberación del Pleno.

Pero, dada la repercusión mediática del caso, el equipo legal de reclamador.es considera también improbable que esto tenga lugar. Pese a ello, explica la compañía de servicios legales online, podría darse este escenario si los miembros del Pleno decidieran tomar una decisión en relación con los efectos retroactivos del cambio de jurisprudencia habido en relación al impuesto.

 

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