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16/04/2024. 10:28:37

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EL CGPJ VEDA POR REGLAMENTO EL ACCESO LIBRE A LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Acceso a sentencias, previo pago

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Para Juan Miguel Olry de Labry, responsable de documentación en Cremades & Calvo Sotelo "puede entenderse como una limitación a nuestros derechos, hay que tener en cuenta que las sentencias emitidas por un tribunal están consideradas información pública".

Corresponde al CGPJ reglamentar el suministro, difusión y reutilización de la información que el Poder Judicial genera en sentencias y otras resoluciones, conforme al artículo 107.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hasta ahora el acceso era libre, pero ya está sujeto a un precio público. Todo parece indicar que el Consejo ha vulnerado la legalidad, principalmente el art. 266 LOPJ.

Un maletín lleno de dinero.

¿A qué se refiere el CGPJ con "reutilizar una resolución"? el artículo 2 del reglamento dice que es "el uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales por parte de personas físicas o jurídicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras personas el acceso a tales sentencias y resoluciones, o a productos con valor añadido elaborados a partir de las mismas, sea o no con fines comerciales.

Tal y como decía en Legal Today en el mes de noviembre el abogado Fernando Biurrun "en este concepto no sólo queda incluido la tradicional puesta en servicio que hacen las editoriales jurídicas, sino que cualquier explotación que haga una persona jurídica o física con las sentencias queda incluida dentro de su alcance: enlaces de internet, citas, reproducciones parciales,… así como ‘cualquier procedimiento tecnológico que permita a terceras personas acceder a sentencias y a otras resoluciones judiciales'. Así que el envío de una sentencia por email, una fotocopia… está dentro del objeto del artículo".

Hemos hablado de esto con Juan Miguel Olry de Labry, responsable de documentación en Cremades & Calvo Sotelo. Para Olry de Labry "este Reglamento parece fomentar la creación un nuevo monopolio estatal, otorgándole una desmedida competencia al Centro de Documentación Judicial. Además, la fijación de un precio público al acceso y la reutilización de sentencias parece tener únicamente una función de financiación de este Centro. Además, este puede entenderse como una limitación a nuestros derechos, hay que tener en cuenta que las sentencias emitidas por un tribunal están consideradas información pública. El problema radica en que este Reglamento modifica éste hecho, lo cual puede generar una limitación de algunos de nuestros derechos protegidos y recogidos por nuestro sistema legislativo. Así, hay que tener en cuenta que si se crea una nueva barrera al acceso de las jurisprudencia, se produciría una limitación del derecho de defensa de la ciudadanía, junto con una clara obstaculización a la transparencia del sistema".

Le preguntamos a Juan Miguel Olry de Labry cómo cree que va a verse condicionado el trabajo de los Abogados. El documentalista nos comenta que "personalmente, considero que este Reglamento va a suponer un gasto adicional sin aportar valor añadido. Hay que tener en cuenta que, en la actualidad, los profesionales de la abogacía disponemos de una amplia oferta de buscadores de jurisprudencia adaptadas a nuestras necesidades. Por último, aunque el acceso a la jurisprudencia se dificulte o encarezca, no me cabe la menor duda de que los Abogados vamos a continuar contrastando y analizando todas posibilidades que se encuentran dentro de la jurisprudencia y del ordenamiento para ofrecer siempre la mejor respuesta a nuestros clientes".

Excepciones

Según el Reglamento, quedan fuera de la noción de reutilización:

a) La cesión o el intercambio de resoluciones entre órganos judiciales, o entre éstos y el Consejo General del Poder Judicial, así como entre Administraciones y organismos del sector público siempre que sea dentro del ejercicio de las funciones públicas que tienen atribuidas.

b) La publicación oficial que realice el CGPJ de resoluciones para cumplir con los fines básicos de difusión de la jurisprudencia, lo que podrá efectuarse mediante un buscador accesible en línea puesto a disposición de todos los ciudadanos. Ese buscador no podrá incorporar un valor añadido que, por ser similar al de las bases de datos comercializadas por los reutilizadores profesionales, vaya en detrimento de la actividad de éstos, sin perjuicio de la funcionalidad que es inherente a todo buscador, la cual podrá ser objeto de mejoras y actualizaciones conforme a los avances tecnológicos existentes en cada momento.

c) La mera consulta con fines de conocimiento personal de resoluciones efectuada a partir de la publicación electrónica por el Consejo General del Poder Judicial.

d) La puesta a disposición por el Centro de Documentación Judicial para consulta por parte de los miembros de la Carrera judicial a través de una base de datos de prestaciones avanzadas («Fondo Documental CENDOJ») que podrá tener características similares a las de los productos comercializados por los reutilizadores profesionales.

e) La utilización interna en el marco de las acciones formativas impartidas por el propio Consejo General del Poder Judicial, y en particular de las actividades docentes desarrolladas por la Escuela Judicial.

f) La divulgación a los medios de comunicación social, o especializados en información jurídica de actualidad por los gabinetes de comunicación de los órganos judiciales colegiados o del Consejo General del Poder Judicial.

g) La aportación documental de sentencias y otras resoluciones judiciales que se realice en el seno de un procedimiento judicial para mejor fundar las posiciones de las partes.

h) La difusión de carácter aislado y ocasional que realicen las partes de un procedimiento judicial que les sean comunicadas por los respectivos órganos judiciales.

Precios

1. Precio público por cada copia de sentencia u otra resolución judicial suministrada para fines comerciales:

-1,27 € por copia de sentencia/resolución, IVA no incluido.

-1,50 € por copia de sentencia/resolución, IVA 18 % incluido.

A este precio serán aplicables los siguientes descuentos, en función del volumen anual de sentencias u otras resoluciones suministradas:

Hasta 10.000 sentencias o resoluciones por año: Sin descuento.

De 10.001 a 50.000 sentencias o resoluciones por año: Un 15% de descuento.

De 50.001 a 100.000 sentencias o resoluciones por año: Un 25% de descuento.

De 101.000 a 200.000 sentencias o resoluciones por año: Un 35% de descuento.

De 200.001 sentencias o resoluciones por año en adelante: Un 50% de descuento.

2. Precio público por cada copia de sentencia u otra resolución judicial suministrada para fines no comerciales:

-0,43 € por copia de sentencia/resolución, IVA no incluido.

-0,50 € por copia de sentencia/resolución, IVA 18 % incluido.

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