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29/03/2024. 07:36:51

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Adiós a la jurisdicción universal

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Ayer, se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso referente a la Ley Orgánica complementaria de la Ley de reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre otras cosas, y en cumplimiento del mandato emanado del Congreso de los Diputados, se ha hecho un cambio en el tratamiento de lo que se ha venido llamando “jurisdicción universal”, a través de la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Adiós a la jurisdicción universal

Mientras que la Audiencia Nacional tiene entre manos casos como la instrucción de una querella iniciada por supervivientes españoles de los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg contra tres vigilantes, torturas en Guatánamo, la muerte del cámara José Couso en la guerra de Irak, genocidios en China y el Tíbet, genocidio, terrorismo y torturas cometidos contra mayas en Guatemala, investigación de responsabilidades por las muertes a causa de un ataque aéreo israelí contra un líder de Hamás sobre la franja de Gaza en 2002, la causa saharaui y el genocidio ruandés, el Congreso de los Diputados ha aprobado el Dictamen que permitirá modificar la LOPJ, de modo que la jurisdicción universal que tenía atribuida la Audiencia Nacional quedará ceñida a los supuestos donde haya relación con nuestro país, haya habido víctimas españolas; o bien, en tercer lugar, los responsables de los delitos se encuentren en territorio nacional.

De este modo, se cerraría el capítulo de las controversias que genera la Audiencia Nacional cada vez que se da la ocasión de intervenir en asuntos que no conciernen directamente a España.

También, se truncan los deseos de instituciones como la Amnistía Internacional, que deseaba que las autoridades superasen los obstáculos legislativos, judiciales y políticos que impiden "una efectiva aplicación del principio de jurisdicción universal en España". Abogaba, además, por que se hicieran esfuerzos para que el Código Penal tipifique con precisión como delitos la desaparición forzosa y la ejecución extrajudicial; así como que defina el delito de tortura conforme al Derecho Internacional.

Eran muchas las críticas, hacia la "jurisdicción universal", generaba unos gastos difícilmente asumibles; y coadyuvaba al tapón en los juzgados.

A partir de ahora, el art. 23.4 y 23.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que a ello se refería, queda así:

Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes delitos:

  • Genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.
  • Terrorismo.
  • Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
  • Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces.
  • Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
  • Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores.
  • Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
  • Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, deba ser perseguido en España.

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