LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 01:53:45

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Adiós a la ventanilla, hola al Notario

Legal Today

Desde el Consejo General del Notariado nos comentan que "el principal protagonista de la recuperación económica será, sin duda, el emprendedor"

En cualquier notaría gracias a la innovación tecnológica del Notariado y a la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2010, se puede constituir una empresa por vía telemática en 24 horas. El Notario, aparte de la labor de asesoría y de redactar y autorizar la escritura de constitución de la sociedad, puede realizar por vía electrónica en su nombre los trámites asociados.

Una mano manejando el ratón del ordenador

El Real Decreto-Ley 13/2010, también denominado "exprés" por su finalidad de acelerar la creación de empresas, abarca varios tipos de sociedades. Aunque, en esencia, por su número, tamaño y facilidad de constitución, está enfocado a limitadas, que son más del 90 por ciento de las sociedades que se crean anualmente en España. Bien con un capital social que no supere los 3.100 euros; o de entre 3.101 y 30.000 euros. Para mejorar su aplicación el pasado 26 de mayo entró en vigor una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que, además de aclarar algunos trámites, eliminó la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la exención tributaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de proceder a la constitución de una "sociedad exprés".

Nos hacemos eco  de la información publicada en "Escritura pública". Conversando con el Consejo General del Notariado, nos comentan a Legal Today que "el principal protagonista de la recuperación económica será, sin duda, el emprendedor. La iniciativa de abrirse un hueco en el mercado, de crear valor o servicio donde no existía, o de generar riqueza mediante la tecnología o la innovación, constituye un acervo de incalculable importancia para superar la crisis. Y a este emprendedor hay que facilitarle, con los incentivos apropiados, dicha iniciativa".

Para el Notariado "uno de tales incentivos es facilitar la creación de empresas, lo que comporta afrontar el reto de agilizar la constitución de sociedades,  como marco jurídico del emprendedor, y además facilitar su puesta en funcionamiento, eliminado barreras para el desarrollo de su actividad. En ambos aspectos, los informes de los observadores internacionales habían señalado la necesidad de mejorar tales indicadores. Respecto de la constitución de sociedades, el legislador español ha dado un paso significativo para ofrecer al emprendedor un cauce que dé respuesta a su necesidad de agilidad y de reducción de trámites y costes, sin merma de eficacia ni de seguridad. Para ello, ha confiado en el notario quien, por su secular proximidad con el emprendedor, puede aportar no solo el valor de la seguridad jurídica que proporciona su intervención -asesoramiento, legalidad y fehaciencia-, sino además el valor añadido de sus modernas herramientas tecnológicas. Al emprendedor se le simplifican los trámites al residenciar en un único interlocutor la constitución de su nueva sociedad, que quedan centralizados en el notario. Al acudir a la notaría se le proporcionará la certificación de la novedad del nombre o denominación de su sociedad; se le asesorará del tipo o cauce social más apropiado a su actividad y a la base negocial de su proyecto empresarial; se autorizará la escritura o instrumento jurídico de la entidad creada; se le facilitará su alta fiscal con la obtención del CIF provisional; se le presentará su escritura para su inscripción en el Registro Mercantil, y el entregará al emprendedor su título con los todos los trámites observados. A esta finalidad simplificadora y facilitadora debe sumarse la exención de impuestos y de las tasas de publicación en el BORME. Los notarios  asumen este reto conscientes de su vocación de servicio al ciudadano, de la convicción de la utilidad social de su función, y de su responsabilidad social en las actuales circunstancias económicas".

Sociedades de responsabilidad limitada de capital inferior a 30.000 euros

  • El notario solicitará telemáticamente desde la notaría, si así lo quiere el emprendedor, la reserva de denominación de la sociedad, con asesoramiento al emprendedor sobre los estatutos de la empresa y sobre la constitución de la sociedad, y redactará y autorizará la escritura pública en el plazo de un día hábil.
  • Se hace la solicitud telemática desde la notaría el CIF/ NIF provisional a la Agencia Tributaria.
  • El mismo día del otorgamiento, el notario remitirá la copia electrónica autorizada de la escritura al Registro Mercantil por vía telemática. También enviará al otorgante, a petición, una copia simple electrónica de la escritura.
  • Esta constitución está exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. Asimismo la publicación de inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil está exenta del pago de tasas.
  •  

  • El registrador mercantil, en un plazo de tres días hábiles, notificará telemáticamente al notario la inscripción en el registro de la escritura. También lo notificará a la Agencia Tributaria para que se pueda proceder a la obtención del NIF/CIF definitivo.

La constitución telemática de estas sociedades goza de im- portantes bonificaciones arancelarias notariales y registrales. Dispone la normativa que "se aplicarán como aranceles notaria- les y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador."

Sociedades de responsabilidad limitada de capital inferior a 3.100 euros, cuyos estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia

  • El notario solicitará telemáticamente desde la notaría, si así lo quiere el emprendedor, la reserva de denominación de la sociedad.
  • El notario asesorará al emprendedor sobre el contenido y alcance de los estatutos tipo prefijados por el Ministerio de Justicia, así como sobre la constitución de la sociedad, y redactará y autorizará la escritura pública en el mismo día en el que, aporta- dos todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
  • También solicitará telemáticamente desde la notaría, el mismo día, el CIF/ NIF provisional a la Agencia Tributaria.
  • El notario remitirá el mismo día la copia electrónica autorizada de la escritura al Registro Mercantil por vía telemática. También enviará al otorgante, a petición, una copia simple electrónica de la escritura.
  • Esta constitución está exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, la publicación de inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil está exenta del pago de tasas.
  • El plazo de calificación del registrador y la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se deben realizar en las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.
  • El registrador mercantil, en ese mismo plazo, notificará telemáticamente al notario la inscripción en el registro de la escritura. También lo notificará a la Agencia Tributaria para que se pueda proceder a la obtención del NIF/CIF definitivo.
  • La constitución telemática de estas sociedades goza de importantes bonificaciones arancelarias notariales y registrales. Dispone la normativa que "se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador".

Sociedades que no sean de responsabilidad limitada; que siéndolo su capital sea superior a 30.000 euros; que el órgano de administración no se estructure como un administrador único o varios solidarios o mancomunados, o que tengan entre sus socios una persona jurídica

  • El notario solicitará telemáticamente desde la notaría, si así lo quiere el emprendedor, la reserva de denominación de la sociedad.
  • El notario asesorará al emprendedor sobre los estatutos de la empresa y sobre la constitución de la sociedad, y redactará y autorizará la escritura pública.
  • También solicitará telemáticamente desde la notaría, el mismo día, el CIF/ NIF provisional a la Agencia Tributaria.
  • Esta constitución está exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados.
  • El notario remitirá al Registro Mercantil telemáticamente la copia electrónica autorizada de la escritura de constitución, salvo petición expresa en sentido contrario por parte de los interesados.
  • El registrador mercantil notificará telemáticamente al notario la inscripción en el registro de la escritura. También lo notificará a la Agencia Tributaria para que se pueda proceder a la obten- ción del CIF/NIF definitivo.
  • Estas sociedades no están exentas del pago de las tasas de publicación en el BORME, el cual se realizará por vía telemática.
  • Los plazos de calificación e inscripción por el registrador serán los previstos en la normativa reglamentaria vigente, así como los aranceles notariales y registrales.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.