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24/04/2024. 19:16:34

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FRENTE A MOVIMIENTOS ACCIONARIALES DE LA COMPETENCIA

AEMEC apoya que se defienda el interés social de las compañías

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La Asociación de Accionistas Minoritarios considera que la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de 26 de enero de 2011, que ha supuesto el reconocimiento judicial de la existencia de un real y general conflicto de interés entre Iberdrola y ACS, ha significado un nuevo hito para el reconocimiento de los derechos de los Accionistas Minoritarios en España.

Fachada del edificio de Iberdrola.

Tal y como se ha puesto de manifiesto por la Sentencia, el que la Junta General de Accionistas de Iberdrola del pasado 26 de marzo cesara al Consejero propuesto por ACS, por considerar que ello suponía un grave conflicto de interés respecto a los intereses sociales de Iberdrola, no pone de manifiesto la existencia de un ataque de la Junta General hacia un accionista como ACS sino que a través de la defensa de dicho interés social la Junta General ha conseguido amortiguar la entrada de un competidor en el Consejo de la eléctrica y con ello la puesta en jaque de los intereses de los accionistas minoritarios.

La Sentencia, confirmando la absoluta corrección legal de la medida adoptada por la Junta General, ha manifestado el que es éste propio Órgano Social el que debe considerar la existencia o no de los motivos para la cesación. En este caso la defensa del Interés Social de la Compañía y junto con ello la defensa de los intereses de todos los Accionistas Minoritarios, menos ACS, constituye, según la propia Sentencia, un motivo más que suficiente para haber procedido a la cesación del mencionado Consejero. AEMEC considera que al situarse en la junta general de la sociedad la ponderación entre el interés particular de un socio y el interés social se está potenciando al accionista minoritario por ser la junta general el órgano social donde puede participar.

AEMEC, como ha mantenido desde su fundación en 2004, considera legítimo que cualquier accionista quiera tomar el control de una sociedad cotizada, pero siempre que esto se realice mediante una oferta pública de adquisición. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de 26 de enero de 2011, concreta la defensa del interés del accionista minoritario frente a accionistas que pretenden tomar el control de sociedades cotizadas.

Por todo ello, AEMEC ve en esta sentencia un hito en la defensa del interés del colectivo de accionistas de una cotizada frente al interés particular de algunos accionistas que al tiempo son competidores de la propia sociedad cotizada.

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