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29/03/2024. 12:57:05

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Amnistía Internacional pide que España adapte su legislación a la “Justicia universal”

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Pide, además, la derogación de los artículos dos y tres de la Ley de Cooperación con el Tribunal Penal Internacional, por considerar que son contrarios al principio de complementariedad. Amnistía Internacional considera que, tal cual están las leyes, la Audiencia Nacional en los casos que incumben a la organización es "una oficina de correos". Amnistía Internacional pidió ayer a las autoridades españolas superar los obstáculos legislativos, judiciales y políticos que impiden "una efectiva aplicación del principio de jurisdicción universal en España". Animó, además, a que se hagan esfuerzos para que el Código Penal tipifique con precisión como delitos la desaparición forzosa y la ejecución extrajudicial; así como que defina el delito de tortura "conforme al Derecho Internacional".

Amnistía Internacional pide que España adapte su legislación a la 'Justicia universal'

El director de la sección española de Amnistía Internacional, Esteban Beltrán, fue desgranando la situación en una rueda de prensa que se llevó a cabo en Madrid en víspera del décimo aniversario de la detención en Londres de Augusto Pinochet.

En dicha rueda de prensa destacó que en España se han presentado 17 demandas judiciales basadas en la jurisdicción universal. De ellas, once han sido admitidas a trámite, ya sea en fase de instrucción o con auto de procesamiento.

Advirtió del riesgo, de todos modos, de que estos avances se atasquen dado que es un Tribunal "sometido a los tironeos de los poderosos, muy especialmente del Gobierno de Estados Unidos" y de los regímenes de Rusia, Israel o China, que "pueden vaciarlo de contenido real como Tribunal".

 

Reformas para España

En el caso español, desde el punto de vista del director de la sección española de Amnistía Internacional, es necesaria una reforma del Código Penal que tipifique como delito las conductas prohibidas por el Derecho Internacional. Además, consideró grave que el ordenamiento jurídico español no haya definido el delito de tortura conforme al Derecho Internacional, y no haya tipificado con precisión la desaparición forzada de personas, las ejecuciones extrajudiciales y sumarias y los crímenes de índole sexual.

Además, lamentó que la Fiscalía General del Estado no haya actuado de oficio en ninguno de los casos de jurisdicción internacional presentados ante la Justicia española, por lo que se detecta, a su parecer, falta de voluntad política para cooperar con este tipo de procesos. En este sentido, lamentó la costumbre de los tribunales españoles de recurrir al Derecho Internacional sólo como fuente de interpretación, y no para su aplicación directa.

Beltrán pidió, además, la reforma de la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional  en el sentido de convertir a la Audiencia Nacional en una instancia efectiva para la tramitación de los casos de Justicia Internacional.

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