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28/03/2024. 18:42:22

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Antes del 16 de agosto se presentará un recurso ante el TC de la “Ley antidesahucios”

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La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social no ha satisfecho aparte del sector de la oposicion, y ello se traducira en un Recurso de Inconstitucionalidad que sera presentado antes del 16 de agosto. PSOE y Plataforma de Afectados por la Hipoteca disputan estos dias quien ha de firmar o al menor “aparecer” ante la sociedad como promotor del mismo.

Tribunal Constitucional

Ada Colau, de la PAH, respeto a la intencion del PSOE de presentar como partido el recurso ante el TC opina que   "esperamos que reconsideren la postura y lo que pedimos es que lo avalen, no que se lo apropien". Para poder presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional es necesario el apoyo de 50 diputados o senadores, según ha detallado la propia Colau, quien por ello ha denunciado que "la sociedad civil no pueda presentar un recurso directamente por iniciativa propia".

Para la Plataforma Antidesahucios, los fundamentos de la inconstitucionalidad de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social  serian:

  • Vulneracion del artículo25 de la declaración universal de los derechos humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;…"
  • Vulneracion del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, donde dice que el estado esta obligado a hacer todo lo posible por impedir los desalojos forzados por motivos económicos. Y que en caso de no evitarlos, debe velar para que se cumplan todas las garantías procesales y un realojo digno y adecuado para las familias. España firmo y ratifico este pacto, por lo que está obligada a respetarlo.
  • Vulneracion del artículo  47 de la Constitución  Española, que dice literalmente: "Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo al interés general para impedir la especulación. La comunidad participara en las plusvalías que genere la acción urbanística."

Contenido de la Ley

Interesa especialmente a los abogados el capítulo II de la Ley, el cual modifica la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946; la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; y la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; y la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

Especialmente relevante es el hecho de que, para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, se limitarán los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero. Además, se prohíbe expresamente la capitalización de estos intereses y se establece que, en caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplicará en último lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita en la mayor medida posible que el principal deje de devengar interés. Adicionalmente se fortalece en la Ley Hipotecaria el régimen de venta extrajudicial de bienes hipotecados. Por otro lado, se refuerza la independencia de las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito.

En la venta extrajudicial se introdujo la posibilidad de que el Notario pueda suspender la misma cuando las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial competente, en la forma prevista por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, que dicte resolución decretando la improcedencia de dicha venta, por existir cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, o su continuación sin la aplicación de las cláusulas abusivas. Además, se faculta expresamente al Notario para que advierta a las partes de que alguna cláusula del contrato puede ser abusiva. Dichas modificaciones se adoptan como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.

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