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28/03/2024. 18:47:20

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Anulada una multidivisa colocada a un ingeniero y una matrona

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"No tenían conocimiento en materia financiera", señala la sentencia "De los términos de la redacción y del resto del clausulado no puede inferirse los riesgos de tipo de cambio vinculado", añade La sentencia considera que Bankinter no actuó con la diligencia y transparencia adecuada

El juzgado nº 70 de Madrid resolvió el pasado 17 de febrero anular una cláusula multidivisa colocada por Bankinter a una pareja formada por un ingeniero y una matrona. Obliga a rehacer la hipoteca en euros y condena a la entidad al pago de las costas. “Una nueva multidivisa colocada sin la debida transparencia que merece reproche judicial”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Logos de monedas y una bola del mundo

La sentencia considera que "de los términos de la redacción y del resto del clausulado no puede inferirse los riesgos de tipo de cambio vinculados". Recuerda además que al tratarse del objeto principal del contrato, el banco debía de haber sido "especialmente transparente". No fue así. La sentencia concluye que "no existe ninguna prueba de haber actuado con diligencia". Por tanto, considera que el banco "ha infringido la normativa" al no advertir expresamente sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.

Además, el fallo recuerda que las cláusulas no sólo deben de ser claras desde el punto de vista formal y gramatical sino sobre el "alcance concreto" de manera que el cliente pueda tomar decisiones "fundadas y prudentes", según Luxemburgo. "Desgraciadamente, como en la mayoría de las multidivisas, la transparencia brilla por su ausencia al igual que la advertencia del riesgo no sólo de que suba la cuota sino de que incluso se incremente el capital pendiente de amortización", lamenta Navas.

La sentencia se basa en la resolución de 20 de septiembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo) en el caso Andriciciuc que señala que el ciudadano medio puede prever el riesgo de que se incrementen las cuotas, "pero no que se incremente el capital pendiente de amortización a pesar de estar abonando las cuotas". Y menos -añadía Luxemburgo- el riesgo de que incluso el banco pudiera amortizar anticipadamente el préstamo si el euro se devaluara por encima de determinados valores.

"Si a alguien le dicen que el banco puede ejecutar su hipoteca si el euro se devalúa en relación a cualquier otra moneda es seguro que no firma", explica el socio-director de esta firma.

El fallo del juzgado nº 70 de Madrid recuerda también la sentencia del Supremo del pasado 17 de noviembre de 2017 en la que se recuerdan las obligaciones de transparencia. Censura que no se entregara oferta vinculante. Pero sobre todo afea la falta de transparencia. "No consta que explicara adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a la denominación del préstamo en divisas, ni las graves consecuencias de la materialización de dichos riesgos", concluye la sentencia.

"Como en la mayoría de las multidivisas se comercializó haciendo hincapié en lo que se ahorraba en relación a la hipoteca en euros y no en los riesgos -que son muchos- en un contrato con una duración de 30 años como en este caso", señala Navas.

La entidad se defiende afirmando que explicó los pormenores del producto contratado y que el perfil del cliente -ingeniero y matrona respectivamente- les permitía entender lo que les explicaba. El juez concluye que "no tenían conocimiento en materia financiera".

Con todo, el juez anula la cláusula multidivisa, obliga a Bankinter a rehacer la hipoteca en euros y condena a la entidad a costas. "Se pone fin a un calvario que comenzó el 9 de junio de 2008, hace casi 10 años. La justicia es lenta, pero inexorable", concluye.

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