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19/04/2024. 07:10:22

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Aprobada la norma que prohíbe la venta a distancia de cigarrillos electrónicos

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto-ley en materia de medidas sanitarias frente al tabaquismo. Entre otras novedades, establece limitaciones a la venta a distancia de los dispositivos susceptibles de liberar nicotina (cigarros electrónicos y envases de recarga), y equipara la publicidad, la promoción y el patrocinio de estos dispositivos a las de los productos del tabaco.

El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El BOE publicó el pasado sábado la norma, el Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, que modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Todo ello con el fin de transponer una Directiva Comunitaria del 3 de abril de 2014. La citada norma comunitaria es la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.

El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, explicó que la finalidad de la norma es "avanzar en la protección de la salud de los fumadores de tabaco e indirectamente de los fumadores pasivos".

La Directiva ya había sido incorporada en su mayor parte al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. No obstante, la completa transposición de esta directiva exige realizar modificaciones en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

Prohibición, publicidad e infracciones

Por lo que respecta a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga, se prohíbe la venta a distancia transfronteriza de estos productos en la disposición adicional duodécima y se modifica su régimen de publicidad, promoción y patrocinio regulado en la disposición adicional decimotercera, con la finalidad de adaptarlo a las limitaciones establecidas en el Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014. Asimismo, el Real Decreto-ley recoge un régimen de infracciones si no se cumplen estas obligaciones.

Se recuerda que la Ley ya prohíbe la venta a distancia transfronteriza para productos de tabaco y ahora con este Real Decreto-ley se incluye la prohibición de la venta a distancia transfronteriza también para dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (cigarrillos electrónicos y envases de recarga). Ello supone aplicar criterios similares en la comercialización de productos de tabaco y de dispositivos susceptivos de liberación de nicotina, por la especial atención a la protección de la salud a determinados grupos de población, principalmente jóvenes.

Tabaco de uso oral

En el artículo 2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, se incluyen determinadas definiciones establecidas en la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, que no estaban recogidas en dicha ley y se modifican otras para ajustarlas a los términos de la citada directiva. En cuanto a la regulación de los productos del tabaco, se establece expresamente en el artículo 3 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, la prohibición de la comercialización del tabaco de uso oral contemplada ya en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

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