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28/03/2024. 09:43:13

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Aprobada la reforma de la Directiva de reconocimiento de profesiones de un país a otro

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Incorpora el principio de acceso parcial para determinadas profesiones y cambia los requisitos mínimos de formación para las que se benefician del reconocimiento automático de sus cualificaciones. Una tarjeta profesional europea, como certificado electrónico, posibilitará a los profesionales un reconocimiento de sus cualificaciones. Esta tarjeta se canaliza a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado el texto que modifica la Directiva 2005/36 de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales. La revisión del texto, que ha durado tres años debido a los trabajos en sí y a la continua interlocución con las profesiones tiene como objetivo hacer más eficiente el sistema de reconocimiento mutuo de las cualificaciones existente en la Unión Europea y, con ello, facilitar una mayor y mejor movilidad de los trabajadores cualificados en la UE.

Consejo Europeo

La propuesta de modificación de la Directiva sobre cualificaciones profesionales (2005/36/EC) fue presentado por la Comisión en diciembre de 2011 como parte de las doce medidas prioritarias contenidas en el Acta del Mercado Único para promover el crecimiento y la creación de empleo.

Elementos claves de la reforma

1. La introducción de una tarjeta profesional europea ofrecerá a los profesionales interesados la posibilidad de acogerse a un reconocimiento más fácil y rápido de sus cualificaciones, además de facilitar la movilidad temporal. La tarjeta se asocia a un procedimiento de reconocimiento óptimo operado dentro del actual Sistema de Información del Mercado Interior y adoptará la forma de un certificado electrónico profesional, el cual permitirá prestar servicios o establecerse en otro Estado miembro.

2. Mejor acceso a la información sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales: Todos los ciudadanos que soliciten el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales deben poder acudir a una ventanilla única en lugar de tener que ir de un organismo público a otro. Esta será la ventanilla única creada en virtud de la Directiva sobre los servicios, la cual permitirá a los ciudadanos obtener información en un único lugar sobre los documentos necesarios para el reconocimiento de sus cualificaciones y hacer en línea todos los trámites de reconocimiento.

3. Actualización de los requisitos mínimos de formación de médicos, dentistas, farmacéuticos, enfermeros, comadronas, cirujanos veterinarios y arquitectos: los requisitos de formación mínimos para estas profesiones se armonizaron hace veinte o treinta años. Se han actualizado para reflejar la evolución de estas profesiones y de la educación en estos ámbitos. Por ejemplo, el nivel de acceso para enfermeros y comadronas se ha actualizado ampliándolo de diez a doce años de enseñanza general.

4. Introducción de un mecanismo de alerta para los profesionales sanitarios que se acojan al reconocimiento automático: Las autoridades competentes de un Estado miembro se verán obligadas a alertar a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros sobre un profesional sanitario al que una autoridad pública o un tribunal haya prohibido ejercer su actividad profesional. Esto es especialmente importante, porque hay ejemplos de médicos a los que se ha prohibido ejercer en su Estado miembro de origen y que se desplazan al extranjero a trabajar, sin que los otros Estados miembros estén al corriente de la prohibición.

5. La introducción de marcos comunes de formación y de exámenes comunes, en lugar de plataformas comunes, brindará la posibilidad de ampliar el mecanismo de reconocimiento automático a nuevas profesiones.

Las profesiones interesadas podrían acogerse al reconocimiento automático sobre la base de una serie común de conocimientos, cualificaciones y competencias o de un examen común que evalúe la capacidad de los profesionales para ejercer una profesión determinada.

6. Ejercicio de evaluación mutua en relación con las profesiones reguladas: En la Directiva se introduce un nuevo mecanismo a fin de garantizar una mayor transparencia y justificación de las profesiones que se regulen mediante un requisito de cualificación específica.

Los Estados miembros tendrán que proporcionar una lista de sus profesiones reguladas y justificar la necesidad de su regulación, a lo que seguirá un ejercicio de evaluación recíproca facilitado por la Comisión Europea.

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