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19/03/2024. 08:41:21

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Aprobada la segunda instancia penal, que permitirá desde el 1 de junio recurrir sentencias de primera instancia de las AP y de la AN

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El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El próximo 1 de junio entrará en funcionamiento en la Audiencia Nacional y en cuatro Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) la denominada Segunda Instancia Penal. La creación de esta nueva figura ha adquirido cuerpo normativo en el Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. La norma, que fue publicada en el BOE del pasado sábado, contempla la creación de dieciséis plazas de magistrado, que se distribuyen de la siguiente forma: tres para la Audiencia Nacional; seis magistrados en el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla; tres para el de Cataluña y Madrid, respectivamente y una para el de la Comunidad Valenciana.

Las tres plazas de la Audiencia Nacional se asignan a la Sala de Apelación de dicho Tribunal, mientras que las trece de los TSJ se distribuirán en las Salas de lo Civil y Penal de los citados Altos Tribunales autonómicos. Según informó el Ejecutivo, con la creación de la Segunda Instancia Penal "se consagra el derecho al recurso de apelación frente a una condena emanada de cualquier órgano jurisdiccional".

Como es sabido, la segunda instancia penal ya existe en nuestro ordenamiento contra las sentencias y autos dictados por los jueces de Instrucción y de lo Penal que se recurren tradicionalmente en apelación ante la Audiencia Provincial (AP). Sin embargo, nuestra legislación no contemplaba esta figura respecto a las sentencias dictadas en primera instancia por la propia Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional.

Esta novedad ha sido bien recibida por los distintos operadores jurídicos. Así, desde la Abogacía se ha valorado positivamente esta iniciativa legislativa, una aspiración de este colectivo desde hace mucho tiempo, como forma de reforzar el derecho de defensa de la ciudadanía. En cuanto a la magistratura, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó el pasado  martes, por 19 votos a favor y dos en contra, el informe al proyecto de Real Decreto por el que se hace efectiva la implantación de la segunda instancia penal. El órgano rector de los jueces advierte no obstante que la previsión de plazas de magistrado para las nuevas Secciones de Apelación que se crearán en los TSJ de Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana "puede ser insuficiente para atender el previsible incremento de la carga de trabajo", unido además en algunos casos "a la escasa planta orgánica".

La segunda instancia penal ya está recogida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que España ratificó en abril de 1977 y que establece con claridad el derecho de cualquier persona condenada por un delito a que, tanto el fallo condenatorio, como la pena impuesta, se sometan a un tribunal superior.

Por su parte, el Ejecutivo explica que la asignación de estas plazas se ha realizado "teniendo en cuenta la previsión de la carga de trabajo que van a tener las Salas de lo Civil y de lo Penal de los TSJ. Igualmente, se ha valorado la dispersión geográfica y el número de Audiencias Provinciales dependientes de cada TSJ". Añade además que en el plazo de dieciocho meses el Ministerio de Justicia volverá a evaluar las necesidades existentes de cara a la posible creación de plazas adiciones.

En cuanto a los beneficios que según el Gobierno conlleva la creación de la segunda instancia penal, cabe destacar los siguientes:

  • Se mejoran las garantías de los ciudadanos ante la Justicia al reforzarse los recursos procesales en el ámbito penal.
  • España cumple plenamente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • La vía ordinaria de recurso culmina por primera vez en cada Comunidad Autónoma, con lo que se refuerza el ámbito procesal penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • El Tribunal Supremo, a través del recurso extraordinario de casación, recupera, además, su función propia de introducir uniformidad y seguridad jurídica en el sistema penal, contribuyendo a la descongestión de los asuntos tramitados por el mismo.
  • Se da respuesta a una necesidad ampliamente demandada en la magistratura y en la abogacía española.

Nuevas plazas de letrados

Además, el Real Decreto recoge la creación de nuevas plazas de letrados de la Administración de Justicia y la futura adaptación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del del personal de la Administración de Justicia.

"Plazo suficiente para la provisión de plazas"

El informe aprobado por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces señalaba la conveniencia de que la fecha de la efectividad de la dotación de las plazas que se creen en los TSJ coincida con la de las tres plazas previstas para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, es decir, el próximo 1 de junio.

Añadía que "la convocatoria de la totalidad de las plazas creadas en unidad de concurso resultaría más beneficiosa para los solicitantes de esas plazas, al poder elegir todas ellas de acuerdo al orden de sus preferencias", señalaba el Consejo, para quien el tiempo que resta hasta el 1 de junio "permite un lapso temporal razonable" para adoptar las medidas necesarias para la provisión efectiva de esas plazas. El informe fue aprobado con 19 votos a favor y dos en contra.

Acceda al Real Decreto 229/2017

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