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19/04/2024. 17:17:10

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Aprobadas medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares

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El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares. La norma busca garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente en relación con el almacén de gas Castor, situado a 22 kilómetros de Vinarós (Castellón). El objetivo de este Real Decreto es dar solución a una compleja situación técnica existente en el almacenamiento y resolver la renuncia a la concesión presentada por su titular (Escal UGS, S.L.), garantizando el interés general.

Soraya Sáenz de Santamaría, el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos y el ministro del Interior, Jorge Fernánez Díaz

La norma aprobada el pasado viernes establece la hibernación de las instalaciones del almacenamiento subterráneo Castor. Durante esta hibernación no se realizará ninguna inyección o extracción de gas natural en las estructuras geológicas del subsuelo que conforman el almacenamiento subterráneo. ENAGÁS GTS, en su calidad de Gestor Técnico del Sistema, velará por que no se realicen entregas de gas al almacenamiento.

Lo anterior no resultará de aplicación a aquellas cantidades de hidrocarburo que sean imprescindibles para garantizar la operatividad de las instalaciones y equipos o la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrá poner término a la hibernación, previa valoración motivada de los resultados de los correspondientes estudios técnicos y atendiendo a la evolución de la demanda de gas natural. La decisión adoptada garantizará la sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista y primará, de manera determinante, la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

En esta disposición del Consejo de Ministros se acordarán bien el desmantelamiento del almacenamiento o, en su caso, la integración de las instalaciones en una concesión de explotación del almacenamiento que deberá otorgarse a través de un procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo, correspondiendo al sistema gasista los ingresos y costes prudentes derivados de ambos.

Reconocimiento de inversiones y costes a ESCAL UGS, S.L.

Se reconoce como valor neto de la inversión a que hace referencia el apartado 3 del artículo 5 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, la suma de 1.350.729 euros.

Este importe será abonado, en un solo pago a ESCAL UGS, S.L., en el plazo máximo de 35 días hábiles desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, por la sociedad ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.

Titularidad de las centrales nucleares

Adicionalmente, el Real Decreto-ley 13/2014, permite la adaptación de la titularidad de las centrales nucleares a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley sobre energía nuclear, del 29 de abril de 1964, modificado por la Ley sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos del 27 de mayo de 2011. Ésta exige que el titular de la autorización de explotación de una central nuclear sea una única persona jurídica, dedicada exclusivamente a la gestión de centrales nucleares y que cuente con los medios materiales, económico-financieros y personales necesarios.

Con esta previsión normativa, la titularidad de las centrales nucleares que no se hayan adaptado se entenderá transferida a la entidad que a esa fecha tenga encomendada la explotación de la central nuclear por parte de los titulares de la autorización de explotación.

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