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29/03/2024. 07:36:08

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Aprobado el Real Decreto que establece la figura del autoconsumo energético colectivo

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La mesa interministerial del pasado viernes dio luz verde al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. La norma, que fue publicada en el BOE del sábado, completa el marco regulatorio sobre esta cuestión tras la derogación del denominado impuesto al sol.

La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Como se recordará, el pasado mes de octubre se aprobó el Real Decreto-ley 15/2018, mediante el que se regulan varias medidas encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad y a impulsar la transición energética. La norma derogaba el impuesto al sol, que dificultaba y desincentivaba el desarrollo de la energía solar fotovoltaica y del autoconsumo eléctrico en España. En consecuencia, se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos.

En sintonía con dicha regulación, el Real Decreto 244/2019 establece la figura del autoconsumo colectivo. Permite que los autoconsumidores puedan asociarse a una misma planta de generación impulsando el autoconsumo en comunidades de propietarios, o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización. También permite instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre los distintos propietarios, cuestión que no estaba regulada hasta la fecha.

Dos modalidades de autoconsumidores

Hasta el momento, solo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior. La nueva regulación establece dos modelos de autoconsumidores. Por un lado, los que tienen intención de verter a la red el excedente de lo que producen y no consumen. Por el otro, los que no tienen intención de hacerlo. En el primer caso, la comercializadora de energía de referencia compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual. La compensación puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en el mes.

Simplificación administrativa

El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.

Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige.

‘Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024'

También en materia energética, el Consejo de Ministros aprobó el viernes la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024. Este instrumento plantea cuatro ejes de actuación con 19 acciones concretas. Entre ellas, la creación de un nuevo bono social energético, universal-para todos los suministros- y de concesión automática. Además:

  • Contempla un diagnóstico de la situación, establece la primera definición oficial de pobreza energética y objetivos de reducción a 2025: al menos un 25%, con la meta de alcanzar una reducción del 50%.
  • Se establecen cuatro indicadores de la situación de pobreza energética, que deberán ser actualizados anualmente. Según el indicador empleado, entre 3,5 y 8 millones de personas se encuentran en situación de pobreza energética en nuestro país.
  • Se prohíbe el corte de suministro en situaciones climatológicas extremas y se amplía en cuatro meses el periodo previo a que la empresa suministradora corte el servicio por impago. En esos cuatro nuevos meses, el usuario recibirá un suministro mínimo vital.

Accede al Real Decreto 244/2019

 

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